Auto nº 41001-23-31-000-2008-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533277

Auto nº 41001-23-31-000-2008-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de pruebas / PRUEBA DE OFICIO - Documental. Ordena oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y C.I.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00333-01(45605)

Actor: D.A.G.M.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

  1. - En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios:

    Documentales: En el presente caso, la Sala encuentra procedente el decreto, como pruebas de oficio el que se requiera al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Fiscalía General de la Nación, para que se sirva certificar la privación de la libertad del señor D.A.G.M. identificado con cédula de ciudadanía No. 83.092.033 dentro del proceso penal radicado No. 62.080 por el delito de rebelión, en el que se informe lo siguiente: (i) tiempo de la privación de la libertad del señor G.M.; (ii) que se manifieste sí estuvo en detención preventiva o domiciliaria, y si fue cobijado con algún beneficio o subrogado penal; y (iii) adicionalmente certificar si había sido procesado el aquí demandante por otras conductas punibles, y en tal caso sí estuvo privado de la libertad y por cuanto tiempo.

  2. - Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitado.

    En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE
PRIMERO

DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios...

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