Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01839-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada no vulnera los derechos al debido proceso, a acceder al desempeño de un cargo público, a la igualdad y al trabajo / CARGO DE RELATOR EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META - No existe por lo que no es posible ordenar la conformación de lista de elegibles para proveer el cargo

[Para] la Sala es claro que en el caso en estudio, si bien la demandante ocupa el primer lugar en el registro de elegibles para proveer el cargo de relator de tribunal, actualmente dicho cargo no se encuentra vacante y, por tanto, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta - Villavicencio no está obligada a conformar la lista correspondiente ni a enviarla al nominador. En vista de lo anterior, la Sala no encuentra que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta haya vulnerado los derechos fundamentales de la [actora]. (…). Al descender al caso en estudio, en el expediente de la referencia no existe prueba alguna que demuestre la necesidad de la creación del cargo que solicita la [actora] y que la no existencia del cargo de relator en el Tribunal Administrativo del Meta sea violatorio de los derechos fundamentales de la demandante, por lo que la protección de los presuntos derechos vulnerados y la pretensión del cargo deben negarse. (…). De lo anterior, para la Sala es claro que el cargo de relator en el Tribunal Administrativo del Meta no existe y, en consecuencia, no es posible ordenar a las entidades administrativas demandadas la conformación de la lista de elegibles para proveer este cargo, pues como se explicó, en el distrito judicial de Villavicencio y Meta solo existe un cargo de relator de tribunal y este se encuentra ocupado con un funcionario de carrera.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 30 / DECRETO 1069 DE 2015 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 133 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 162

NOTA DE RELATORÍA: Esta Sala de Decisión no estudiar una situación particular dentro de un concurso de méritos cuando ya haya lista de elegibles en firme, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 25 de agosto de 2016, exp. 2016-00161-01, M.P.R.A.O. y sentencia del 4 de febrero de 2016, exp. 2015-02718-01, M.P.A.Y.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01839-00(AC)

Actor: M.I.G.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - CONSEJO SECCIONAL DEL META

Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la señora M.I.G.V., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

La señora M.I.G.V. interpuso acción de tutela el 21 de julio de 2017, con el fin de que se le protegieran los derechos al debido proceso, a acceder al desempeño de un cargo público, a la igualdad y al trabajo[1], los cuales consideró vulnerados por parte de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional del Meta, con ocasión de la omisión en su nombramiento en el cargo de relator de tribunal y equivalentes - grado nominado, frente al cual concursó y actualmente encabeza la lista de elegibles.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a los señores Magistrados tutelar mis derechos fundamentales de ACCEDER AL DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO, DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD Y AL TRABAJO, ordenando a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL META lo siguiente:

Primero, que en un corto lapso, en ejercicio de sus competencias y atendiendo las circunstancias actuales, cree el cargo de Relator de Tribunal en el Distrito Judicial de Villavicencio ofertado mediante la convocatoria contenida en el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013.

Segundo

que una vez efectuado lo anterior, remita de manera inmediata a la autoridad nominadora la lista de elegibles para el referido cargo, para que esta proceda a realizar mi nombramiento en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996, atendiendo a que ocupo el primer lugar en dicho ranking (sic) como lo anunció la referida.”[2]

2. Hechos

Señaló que participó en el concurso convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y por el Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta, mediante el Acuerdo CSJMA13-139 del 28 de noviembre de 2013 y aspiró al cargo de relatora del tribunal o equivalentes, de acuerdo con la convocatoria.

Indicó que cumplió con los requisitos de la convocatoria para proveer los cargos públicos, acto administrativo en el cual también se estableció que una vez conformada la lista de elegibles, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta remitiría a la autoridad nominadora las respectivas listas para que esta procedieran a realizar los nombramientos en la forma y los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

Manifestó que de conformidad con la convocatoria y sus reglamentos la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta profirió la Resolución CSJMR16-139 del 25 de abril de 2016, decidió las solicitudes de actualización de las inscripciones en los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio del Distrito Judicial del Meta.

Señaló que con la actualización mencionada encabeza la lista de elegibles para proveer el cargo de relator de tribunal y equivalente - grado nominado y, en consecuencia, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración Judicial del Meta debió enviar la lista de elegibles al nominador para que este realice el correspondiente nombramiento.

Anotó que desde el mes de mayo de 2016 ha acudido ante la entidad del distrito judicial del Meta para que se le informara cuándo se realizaría el envío de la lista al tribunal, pero allí se le ha indicado que en el Distrito Judicial de Villavicencio no existe dicha plaza y que se han hecho diferentes gestiones para que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura cree el cargo de relator.

Precisó que tanto la presidencia del Tribunal Administrativo del Meta como las Procuradurías Judiciales I y II Administrativas de Villavicencio han solicitado la creación del cargo de relator por considerarlo necesario, pero no ha sido posible.

Aclaró que el cargo de relator en el Tribunal Administrativo del Meta ha existido porque ella misma lo ocupó cuando el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 lo creó pero luego lo suprimió mediante el acto administrativo PSAA15-10412 del 26 de noviembre del mismo año.

Mencionó que el Tribunal Administrativo del Meta cuenta con la infraestructura física para la ubicación de la relatoría.3. Fundamento de la petición

Explicó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados porque la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Administración...

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