Auto nº 11001-03-15-000-2017-02052-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533305

Auto nº 11001-03-15-000-2017-02052-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN PROFERIDA EN TRÁMITE INCIDENTAL / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la sentencia controvertida / IMPEDIMENTO - Se declara infundado

Los Consejeros de la Sección Quinta, (…) manifestaron impedimento para conocer el presente asunto, en atención a que, en ejercicio de sus funciones, profirieron la sentencia de tutela del 14 de mayo de 2015, que resolvió la petición de amparo presentada por la Agencia Nacional de Minería contra el Tribunal Administrativo del Chocó por la expedición de la providencia del 25 de febrero de 2015, dictada en el trámite de la acción popular, cuyo cumplimiento se requirió por parte de la Universidad Tecnológica del Chocó el 21 de abril de 2017, y que, culminó con los autos del 19 de junio y 19 de julio de 2017, mediante los cuales se sancionó en desacato al aquí tutelante (…)la Sala advierte que si bien los doctores [L.J.B.B.] y [A.Y.B.], participaron dentro de la acción de tutela que se dirigió contra el fallo de la acción popular, al proferir la sentencia del 14 de mayo de 2015, también lo es que no se pronunciaron en relación con el incidente de desacato iniciado el 21 de abril de 2017 por la Universidad Tecnológica del Chocó (…) la imparcialidad de los referidos Consejeros de Estado, se puede ver comprometida de cara a la revisión de la sentencia del 25 de febrero de 2015 que resolvió la acción popular, más no frente a los autos interlocutorios del 19 de junio y 19 de julio de 2017, por medio de los cuales, las autoridades judiciales accionadas resolvieron el incidente de desacato (…) Así las cosas, esta S. advierte que la participación que tuvieron los Consejeros (…) en el trámite de la tutela iniciado contra las decisiones dictadas en la acción popular, en nada compromete su criterio frente a las decisiones adoptadas, con posterioridad, por las autoridades judiciales accionadas en el curso del incidente de desacato que dio origen a la presente solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02052-00(AC)A

Actor: TEOFILO CUESTA BORJA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCO Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado L.J.B.B. y A.Y.B., para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 11 de agosto de 2017[1], en la Secretaría General de esta Corporación, el señor T.C.B., actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia.

Tales garantías las consideró vulneradas con ocasión de las providencias del 19 de junio y 19 de julio de 2017, expedidas por las autoridades judiciales accionadas, mediante las cuales se resolvió el incidente de desacato formulado por la Universidad Tecnológica del Chocó por incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias del 29 de noviembre de 2013 y 25 de febrero de 2015[2], dictadas dentro de la acción popular formulada por el señor J.D.C.T., con el fin de que se realizaran las acciones y gestiones necesarias para el cierre de las minas...

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