Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533317

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir con la carga mínima argumentativa / CARGA ARGUMENTATIVA - Exposición de motivos de inconformidad con base en los cuales se impugna un fallo de tutela

[L]a S. considera que el fallo de primera instancia debe ser confirmado, en el entendido que lo que corresponde es declarar su improcedencia, toda vez que la parte demandante no cumplió con la carga mínima argumentativa que permita a la Sala analizar el reparo concreto de la impugnación, frente a las consideraciones del a quo. Al respecto, resulta del caso precisar que constituye una carga para el recurrente exponer los motivos de inconformidad con base en los cuales impugna un fallo de tutela, sobre todo, tratándose de tutelas ejercidas en contra de providencias judiciales, las cuales, dada su naturaleza, exigen por parte de los jueces constitucionales un estudio más riguroso de la materia. (…). Cuando se trata de tutelas donde son cuestionadas providencias judiciales, la parte accionante no se puede limitar a manifestar su desacuerdo con la decisión adoptada, sino que debe exponer, aun cuando fuere de manera sucinta los motivos bajo los cuales el ad quem pueda analizar si lo decidido en primera instancia debe o no revocarse, modificarse o confirmarse. De esta manera, como la parte actora, en su escrito de impugnación, no expuso las razones de discrepancia respecto del fallo de primera instancia, resulta claro para la Sala que no cumplió con la carga mínima argumentativa que le correspondía y, por tal razón, no es posible entrar a realizar un estudio oficioso de la presente acción de tutela, así como tampoco de la decisión del a quo que impugnó. Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de 17 de julio de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Unitaria de Oralidad negó la tutela interpuesta por el Municipio de Santa Fe de Antioquia a través de apoderado judicial, bajo el entendido de que lo que se declaró fue la improcedencia de la acción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., septiembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01775-01(AC)

Actor: MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA

Demandado: JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del Municipio de Santa Fe de Antioquia contra el fallo del 17 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad que “negó por improcedente” el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El Municipio de Santa Fe de Antioquia, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por parte de esa autoridad judicial, con ocasión del auto del 7 de junio de 2017, que inadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho - lesividad con radicación 05001-33-33-022-2017-00231-00.

En...

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