Auto nº 11001-03-15-000-2017-00603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Auto |
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber participado en la decisión censurada / IMPEDIMENTO - Se declara fundado
En el presente caso, la magistrada L.J.B.B. manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que, participó en una de las decisiones judiciales que se censuran a través de la presente tutela, esto es, en la providencia del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala 1 Especial de Decisión de esta Corporación, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera L.J.B.B., la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, por lo que así se declarará. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., septiembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00603-01(AC)A
Actor: C.E.M.G.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO
Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestó la consejera de Estado L.J.B.B., para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
El señor C.E.M.G., en nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala 1 Especial de Decisión de la misma Corporación y el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la honra y buen nombre, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con las siguientes providencias: i) del 24 de abril de 1996 y 13 de marzo de 1997, proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró en contra del INPEC con la finalidad de lograr su reintegro laboral a dicha institución y, ii) la del 6 de septiembre de 2016, a través de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia del 13 de marzo de 1997.
Dentro de las peticiones de la solicitud de amparo...
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