Auto nº 11001-03-15-000-2017-00603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533325

Auto nº 11001-03-15-000-2017-00603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber participado en la decisión censurada / IMPEDIMENTO - Se declara fundado

En el presente caso, la magistrada L.J.B.B. manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que, participó en una de las decisiones judiciales que se censuran a través de la presente tutela, esto es, en la providencia del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala 1 Especial de Decisión de esta Corporación, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera L.J.B.B., la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, por lo que así se declarará. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., septiembre seis (6) de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00603-01(AC)A

Actor: C.E.M.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO

Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestó la consejera de Estado L.J.B.B., para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor C.E.M.G., en nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala 1 Especial de Decisión de la misma Corporación y el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la honra y buen nombre, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con las siguientes providencias: i) del 24 de abril de 1996 y 13 de marzo de 1997, proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró en contra del INPEC con la finalidad de lograr su reintegro laboral a dicha institución y, ii) la del 6 de septiembre de 2016, a través de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia del 13 de marzo de 1997.

Dentro de las peticiones de la solicitud de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR