Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

En resumen la actora limita la sustentación de la existencia de esa anomalía en el presunto desconocimiento de la sentencia T-978 de 2012, en la cual se habría determinado en un caso muy similar al suyo que la pretensión de reintegro por estabilidad laboral reforzada no tiene un contenido económico. Así pues, lo que claramente plantea la actora es que los autos que rechazaron su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho son contrarios a una jurisprudencia expedida por una Sala de Revisión de la Corte Constitucional. Por tanto, en lugar de esgrimir un defecto sustantivo, lo que la actora pretende es que se determine el desconocimiento de un precedente jurisprudencial. Sea lo primero advertir que esta Sección ha señalado reiteradamente que solamente constituyen precedente judicial las providencias dictadas por la Sala Plena del Tribunal Constitucional, pues son ellas las que contienen una subregla unificada sobre el alcance de los derechos fundamentales dentro de un caso determinado. (…) Finalmente, es imperativo aclarar que el asunto referido por la actora tiene diferencias sustanciales con los hechos y pretensiones estudiados en la sentencia T-978 de 2012, dictada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. En primer lugar, el actor dentro de ese amparo constitucional hacía parte de la carrera administrativa y se le había dictaminado la pérdida de capacidad laboral permanente en más de un 30 %. (…) Sumado a esto se destaca que una de las razones por las que se había rechazado la acción ordinaria era porque el actor no había efectuado una estimación detallada de la cuantía del asunto, mientras que en el presente caso la actora sí presentó pretensiones claramente económicas en su demanda ordinaria y la limitó al reconocimiento de la relación laboral. (…) Bajo dichas condiciones, es evidente que la autoridad judicial demandada no incurrió en algún tipo de defecto, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete 2017

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01162-01(AC)

Actor: J.Á.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

La Sala decide la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia del 26 de julio de 2017, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por J.Á.G.C.. La tutela fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Meta, en razón de la decisión de segunda instancia, proferida el 15 de diciembre de 2016, que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por ella contra el departamento del Meta, por no haber cumplido con la conciliación prejudicial, requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

Con escrito radicado el 5 de mayo de 2017, la actora promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el auto dictado en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de fecha 15 de diciembre de 2016, que confirmó el rechazo de la demanda.

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que la Sala sintetiza así:

La actora afirma que desde el 7 de julio de 2008 estuvo vinculada mediante distintos contratos de prestación de servicios con el Departamento del Meta y que el último finalizó el 20 de abril de 2010.

Aduce que se desempeñó como auxiliar administrativa en la Secretaría de Salud de dicha entidad territorial y que para la fecha de “desvinculación” se encontraba disfrutando de una licencia de maternidad por el nacimiento de su hija, ocurrido el 7 de abril de 2010.

El 11 de marzo de 2013 presentó reclamación administrativa laboral al Departamento, en la que, entre otros, solicitó su “reintegro laboral” y el 16 de abril de 2013 obtuvo respuesta negativa a sus solicitudes.

El 19 de abril de 2013 presentó demanda ordinaria laboral respecto de la cual se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y por tanto, fue remitida al reparto de los jueces administrativos de Villavicencio.

El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, el cual mediante auto del 30 de abril de 2014 inadmitió la demanda. El 16 de mayo se radicó memorial subsanando los defectos de la demanda y el 12 de junio de 2014 se rechazó por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 que ordena la celebración de la conciliación prejudicial para este tipo de casos.

El recurso de apelación correspondiente fue decidido por el Tribunal Administrativo del Meta a través de providencia del 15 de diciembre de 2016 que confirmó el auto de primera...

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