Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00964-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533389

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00964-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICO LABORAL / EXAMEN DE RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA - Carácter obligatorio / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE EXAMEN DE RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA - Impide prescripción de derechos / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Pues bien, de los documentos allegados como pruebas en el expediente se aportó (…) la respuesta al derecho de petición que el accionante elevó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y en el que solicitó efectuar los conceptos médicos prescritos. En ella se informó que la petición no era procedente por cuanto (…) se efectuó ficha médica de retiro, se ordenaron conceptos médicos (…) y (…) aportar OAP de retiro, sin que hubiese reclamado las órdenes de los conceptos, realizado las valoraciones y allegado el documento requerido; por tal motivo, calificó dicho proceder como un abandono del tratamiento (…) Ahora, (…) se tiene que el artículo 8 del Decreto 1796 del 2000 establece que el examen de retiro es obligatorio en todos los casos. Igualmente, que los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro y la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación. (…) Por lo tanto, recae en las Fuerzas Militares la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para que dicho examen se lleve a cabo en el menor tiempo posible y con la misma rigurosidad prevista para el de ingreso (…) por lo que no puede alegarse la prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo. Tampoco puede señalarse que el proceso de retiro es responsabilidad exclusiva del interesado, pues aunque es cierto que el soldado debe presentarse al examen de retiro y adelantar las demás gestiones tendientes a que el mismo culmine con éxito; también lo es que el ejército cuenta con toda la capacidad para requerirlo a fin de que se acerque a sus instalaciones para realizar los exámenes médicos u otras gestiones y así cumplir con la obligación legal que corresponde. Así, en vista que es una obligación de la administración realizar el examen de retiro, que esta subsiste hasta tanto se practique y que con las pruebas allegadas al expediente quedó claro que el citado deber no se culminó por parte de las Fuerzas Militares al no efectuarse los conceptos médicos prescritos en la ficha médica, surge entonces la obligación de convocar a la Junta Médico Laboral. Por lo anterior, deberá ampararse los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1382 DE 2000 - ARTÍCULO 1 - NUMERAL 2 / DECRETO 1796 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda la obligatoriedad del examen de retiro a miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y la ausencia de término de prescripción hasta tanto no se practique, al respecto, consultar las sentencias: T-020 de 2008, M.P.J.A.R., T- 875 de 2012, M.P.N.P.P. y T-948 de 2006 M.P.M.G.M.C., de la Corte Constitucional y las sentencias del 6 de septiembre de 2016, exp. 25000-23-42-000-2016-02863-01, C.P.G.V.H., del 18 de mayo de 2017, exp. 25000-23-41-000-2017-00217-01, C.P.L.J.B.B., y del 28 de abril de 2016, exp. 76001-23-33-000-2015-01396-01, C.P.A.Y.B., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00964-01(AC)

Actor: UVER MUSSE CHILO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 30 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

HECHOS RELEVANTES

Indicó que ingresó como soldado profesional del Ejército Nacional en excelentes condiciones físicas y psicológicas. Sin embargo, durante la prestación de sus servicios adquirió afecciones y lesiones que persisten en su humanidad, tal y como reposa en el expediente administrativo laboral.

Señaló que se retiró del Ejército Nacional por tener derecho a la asignación de retiro; empero, a la fecha la Dirección Militar no ha valorado algunas de sus afecciones y lesiones por los servicios de EVDA, OFTALMOLOGÍA, ORTOPEDÍA, DERMATOLOGÍA y LEISHMANIASIS – PANTALLAZO SIGIVILA. Tampoco ha sido citado...

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