Auto nº 41001-23-33-000-2015-00975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533597

Auto nº 41001-23-33-000-2015-00975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto no apelable / RECURSO DE APELACIÓN - Auto no apelable: Que denegó la práctica de prueba / RECURSO DE QUEJA

En el presente caso, se observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra una decisión dada en audiencia que denegó la práctica de un medio probatorio, como lo son dos dictámenes periciales. Al respecto el Despacho confirmará la decisión recurrida por la parte actora, en tanto que el proveído no es susceptible del recurso de apelación, como lo ha consagrado el parágrafo 1° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, o dentro de los autos que por interpretación integral del compendio normativo se evidenciaran expresamente señalados en el CPACA, y no por la razón indicada por el a-quo respecto de la oportunidad para allegar la prueba. Así las cosas, teniendo en cuenta el carácter eminentemente “taxativo” de los supuestos de procedencia del recurso de apelación en materia contencioso administrativa, conforme al artículo 243 del CPACA, el Despacho considera que se inadmitió la apelación en debida forma, pero no por las razones precisas, por lo que procederá a confirmar la decisión adoptada por el a quo, como quiera que al ser el Tribunal Administrativo ponente de dicha decisión, la misma no es apelable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 PARÁGRAFO 1

RECURSO DE APELACIÓN - Autos apelables / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO - Procedencia. Regulación normativa

RECURSO DE QUEJA - Naturaleza y procedencia del recurso / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

El Despacho advierte que para el trámite y decisión del presente recurso de queja la normativa aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dado que la interposición del mismo tuvo lugar con notoria posterioridad al 2 de julio de 2012. Al respecto es menester tener en cuenta que el recurso de queja permite al superior funcional valorar los motivos por los cuales se denegó la concesión del recurso, como bien lo expresa el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00975-01(59650)

Actor: DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A.S., SENSETA COLOMBIA S.A.S.

Demandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS Y ASEO AGUS DEL HUILA S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: RECURSO DE QUEJA – naturaleza y procedencia del recurso – autos contra los que procede el recurso de apelación

Procede el Despacho a desatar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del H. el 20 de junio de 2017, por medio del cual no se repone lo estipulado en audiencia de pruebas, por cuanto, no admite los dictámenes periciales aportados por la parte demandante y rechaza la apelación, por considerar que, la prueba no fue solicitada en el término procesal correspondiente.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito de demanda, las sociedades Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría S.A. (IEH GRUCON S.A.) representada legalmente por J.A.M.V. y la que antes se denominaba Desarrollo en Sistemas de Información S.A.S., hoy Senseta Colombia S.A.S., representada legalmente por J.A.L.R., por medio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, informó al despacho que ya se había iniciado el trámite de los dictámenes...

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