Auto nº 52001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534549

Auto nº 52001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Revoca auto que rechazó demanda por falta de jurisdicción / CLÁUSULA COMPROMISORIA PACTADA DENTRO DE CONTRATO DE COOPERACIÓN MUTUA / OPORTUNIDAD PROCESAL PARA EXCEPCIONAR EXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA - No concedida por juez de primera instancia / RECHAZO DE PLANO DE DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCIÓN - Improcedente

El 20 de diciembre de 2011 la Fundación Desarrollo Sostenible de Colombia-FUNIDESC y el municipio de Orito, Putumayo, firmaron el contrato de cooperación mutua n.º 033. Esto para impulsar los programas de cobertura educativa, formación deportiva, rescate de valores artísticos y culturales, fortalecimiento institucional, infraestructura estratégica, ordenamiento y equipamiento municipal (…) FUNIDESP presentó solicitud de conciliación prejudicial ante el Ministerio Público el 18 de septiembre de 2013, con el objetivo de que la Alcaldía de Orito, Putumayo, cancelara la suma acordada en el acta n.º 19 del 28 de septiembre de 2012, audiencia que fue declarada fallida por la Procuraduría 221 Judicial I para Asuntos Administrativos el 6 de noviembre de 2013 en razón de la falta de ánimo conciliatorio de las partes, por lo cual instauró acción de controversias contractuales el 11 de diciembre de 2013 contra el municipio de Orito, Putumayo (…) [E]n el contrato de cooperación mutua n.º 033 del 20 de diciembre de 2011, se pactó cláusula compromisoria en la que las partes acordaron acudir a los mecanismos de solución de conflictos en caso de surgir alguna discrepancia en el desarrollo del contrato, y que de no llegar a una solución mediante estos, acudirían a un centro de arbitraje y conciliación (…) Es así como la cláusula en mención (décimo segunda del contrato) trasladó la competencia de esta jurisdicción a la justicia arbitral para la solución de los conflictos que pudieran surgir entre la fundación contratista y el municipio de Orito, P., como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato en mención (…) [S]e aclara que si bien para la fecha de celebración y firma del acta de inicio del contrato de cooperación mutua n.º 033 del 20 de diciembre de 2011, se encontraba vigente el Decreto 1818 de 1998, lo cierto es que para el caso objeto de estudio se debe acudir a la Ley 1563 de 2012 -nuevo Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional- en la medida que la demanda se presentó el 11 de diciembre de 2013, es decir, en plena vigencia de dicha normativa, la cual determinó de manera expresa que la no alegación de la cláusula compromisoria como excepción implicaba la renuncia tácita al pacto arbitral (…) Referido lo anterior, del plenario se desprende que el a quo, sin conceder la oportunidad procesal correspondiente para que la parte demandada se pronunciara en relación con la cláusula compromisoria existente, lo que hubiera podido realizar en el término de traslado de la demanda, de su contestación o de las excepciones previas, procedió a rechazar de plano la demanda, desconociendo la posibilidad que le asistía de manifestarse, fuera explícita o implícitamente, frente a la jurisdicción que debía tramitar el asunto (…) En consecuencia, se considera procedente la revocatoria solicitada en el recurso de alzada, pero no por los argumentos en él expuestos, sino porque se rechazó la demanda de plano sin haber dado la opción al demandado de invocar la excepción de existencia de cláusula compromisoria como ya se explicó, así como por cuanto, dentro de las causales explícitas de rechazo contempladas en el artículo 169 del C.P.A.C.A., no se configura aquella aludida por el a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00070-01(55303)

Actor: FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA-FUNIDESC

Demandado: MUNICIPIO DE ORITO, PUTUMAYO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Unitaria de Decisión del Sistema Oral, mediante el cual se rechazó la demanda por falta de jurisdicción ante la existencia de cláusula compromisoria y, corolario de ello, se dispuso el rechazo de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La Fundación Integral para el Desarrollo Sostenible de Colombia-FUNIDESC, en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 141 del C.P.A.C.A., el 11 de diciembre de 2013 interpuso demanda contra el municipio de Orito, P., en la que se consignaron las siguientes pretensiones luego de subsanar la misma en cumplimiento del auto de 28 de enero de 2014 (f. 196-212, c. 1):

PRETENSIONES

PRIMERA

Que se ordene al Municipio de Orito, P., que cancele el valor adeudado por la ejecución y cumplimiento del Contrato de Cooperación No. 033/2011, en favor del contratista Fundación para el Desarrollo Sostenible, representado por el señor E.L., la suma adeudada de TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS ($312.182.028), suma descrita en el Acta técnico jurídica No. 19 de 2012, plenamente autorizada y ordenada por el señor Alcalde, el Interventor y el Supervisor (Secretario de Planeación) de las obras.

SEGUNDA

Se ordene al Municipio de Orito, Putumayo, la cancelación del valor adeudado por la ejecución de obras adicionales para el cumplimiento del contrato de Cooperación No. 033/2011, en favor del contratista Fundación para el Desarrollo Sostenible, representado por el señor E.L., la suma adeudada de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO PESOS ($107.971.382.44), SUMA DESCRITA Y AUTORIZADA EN LAS DIFERENTES Actas técnicas de 2012.

TERCERA

Que el Municipio de Orito, Putumayo, cancele el valor de los intereses moratorios a la tasa actualmente existente por valor de (2.5%), desde el momento en que se cumplió la obligación, equivalente a la suma de $ 10.503.835.25 mensuales, por los meses que se demore el municipio en cumplir con la presente obligación pecuniaria.

CUARTA

Que de existir resolución de terminación unilateral o liquidación unilateral del Convenio de Cooperación Mutua No. 033 de 2011 se declare su Nulidad, al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el mismo Convenio de Cooperación y que al no cumplirse (utilización de mecanismos alternativos de solución de...

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