Auto nº 11001-03-06-000-2016-00189-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534657

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00189-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC y la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN / DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN – Competencia disciplinaria / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, ITRC – Competencia disciplinaria / INFORMACIÓN – Categorías / INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA – Definición / DOCUMENTO EN CONSTRUCCIÓN – No constituye información pública

El Decreto Ley 1643 de 1991 creó la DIAN como una entidad especial; de carácter técnico; régimen propio de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria, salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación administrativa y le encargó la “administración de los Impuestos, de Renta y Complementarios de Timbre Nacional, sobre las Ventas, al Cine y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley” (arts. 1° y 2°). (…) El Decreto 4048 de 2008, creó la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, adscrita a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, dependencia que, a su vez, hace parte del nivel central (art. 5°). A la referida subdirección le atribuyó el control disciplinario interno, así: “Artículo 10. Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes: 1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia. (…) El Presidente de la República, con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2008 expidió el Decreto Ley 4173 de 2011, mediante el cual creó la ITRC. (…) Se trata de funciones encaminadas a proteger el patrimonio público; asegurar mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de ingresos a cargo del sector de Hacienda y Crédito Público y generar y lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, a través del ejercicio de acciones preventivas y correctivas sobre las administradoras de tributos, contribuciones parafiscales y rentas. Con el mentado propósito, le fue atribuida a la ITRC una competencia de carácter disciplinario sobre los “servidores públicos” de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar para los casos en que incurran en las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (art 2°). En tal virtud, para la Sala es claro que la ITRC cuenta con una competencia disciplinaria de carácter especial para situaciones que por su nivel de gravedad requieren de independencia administrativa. (…) La presunta conducta desplegada por el investigado no encuadra dentro de ninguna de las causales que otorga competencia a la ITRC para adelantar el respectivo procedimiento disciplinario. En particular, dicha conducta no responde a las establecidas en los numerales 1º y 47 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, pues el proyecto de acto que fue enviado a la sociedad M. no constituye información pública reservada. En efecto, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 la información es posible dividirla en distintas categorías. Así, el artículo 6º establece: “Definiciones. (…)

  1. Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley”. Como puede observarse la información que genera, obtiene, adquiere o controla una entidad del Estado en su calidad de tal se denomina información pública, la cual se divide a su vez en información pública clasificada e información pública reservada. De otra parte, la Ley 1712 de 2014 también define expresamente el término “documento en construcción” de la siguiente manera: “k) Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal”. (…) Aunque en virtud del artículo 8º del Decreto 2245 de 2011 la investigación disciplinaria cambiaria es reservada y quienes tienen acceso al expediente tienen la obligación de respetar dicha reserva, a juicio de la Sala la conducta presuntamente cometida por el investigado F.A.P. en todo caso no encuadra dentro de la falta señalada por el inciso 47 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, pues el proyecto de decisión: i) no constituye información pública reservada dentro del proceso, por tratarse de un documento en construcción, el cual por supuesto no puede asimilarse a uno de carácter definitivo, y ii) fue enviado a la sociedad M., sujeto interesado dentro del proceso, que ya conocía de la investigación y a quien de acuerdo con la ley, no lo cobijaba la reserva. De otra parte, no evidencia la Sala, prima facie, la existencia de elementos que permitan concluir que la ITRC debe asumir la competencia de la actuación disciplinaria como acción necesaria para la defensa de los recursos públicos. Ahora bien, es importante señalar que a pesar de que el presunto comportamiento del investigado no se enmarca dentro alguna de las causales que otorgan competencia a la ITRC para conocer de la actuación disciplinaria, esto no implica que la misma no deba adelantarse, pues la presunta conducta del servidor no parecería corresponder a una actuación prudente y diligente en el cumplimiento de sus funciones. En efecto, aunque el documento proyectado no corresponde a información pública reservada, si existiría en todo caso un deber de custodiar los proyectos de decisión con el propósito de evitar: i) colocar a disposición del público información que no responde a criterios de veracidad y objetividad, como lo demanda el artículo 20 de la Constitución Política, y ii) dificultar la labor de la entidad o el normal desarrollo del procedimiento disciplinario

FUENTE FORMAL: DECRETO 1643 DE 1991 / DECRETO 4048 DE 2008 – ARTÍCULO 10 / DECRETO LEY 4173 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 47 / LEY 1712 DE 2014 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2245 DE 2011 – ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00189-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - ITRC

Resuelve la Sala el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- y la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el objeto de determinar la autoridad competente para adelantar la actuación administrativa disciplinaria contra el señor F. A. P[1].

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

1. El 20 de agosto de 2015 la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN abrió indagación preliminar contra F.A.P., quien, en calidad de funcionario de dicha dependencia, presuntamente dio a conocer un proyecto de auto de archivo a la sociedad M., sobre la que adelantaba una investigación cambiaria[2].

2. El 21 de enero de 2016 la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN abrió investigación disciplinaria contra F.A.P. porque de conformidad con las pruebas practicadas durante la indagación preliminar, el investigado efectivamente puso en conocimiento de la sociedad M., empresa a la que investigaba, un proyecto de acto administrativo de archivo, “sin que hubiese sido legalmente expedido”[3].

3. El 23 de septiembre de 2016 la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN se declaró sin competencia para continuar con la actuación disciplinaria que adelantaba contra F.A.P. y la remitió a la ITRC porque:

  1. La conducta en que incurrió F.A.P. está tipificada en el artículo 418 del Código Penal como “revelación de secreto”.

  2. El artículo 48 de la Ley 734 de 2002 califica como falta gravísima “[r]ealizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

  3. El artículo 2° del Decreto Ley 4173 de 2011 –aclarado por el artículo 1° del Decreto 4452 de 2011- establece...

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