Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00279-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693535281

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00279-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 2017

Fecha24 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETO 1730 DE 2001 – Indemnización sustitutiva / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - No prevé una exigencia en cuanto al tiempo en el que debió estructurarse la invalidez o presentarse la muerte del trabajador para que proceda / INVALIDEZ O MUERTE – No estipula que para obtener la indemnización sustitutiva deba ser en vigencia el Decreto Ley 1295 de 1994

Es evidente que el artículo 53 del Decreto Ley 1295 de 1994 no prevé una exigencia en cuanto al tiempo en el que debió estructurarse la invalidez o presentarse la muerte del trabajador para que proceda la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, tan solo que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. En efecto, el texto demandado genera la consecuencia de que si la invalidez o muerte se presentó antes de que entrara en vigencia el Decreto Ley 1295 de 1994 entonces no será posible obtener la indemnización sustitutiva, resultado que no está previsto por la norma que consagra la prestación misma. Por otra parte, no les asiste razón a los ministerios que suscribieron los actos demandados en el sentido de considerar que la previsión debe estar supeditada a la expedición del Decreto Ley 1295 de 1994, como quiera que antes no existía la indemnización sustitutiva, pues, como se dijo, la Ley 100 de 1993 y en general el Sistema General de Seguridad Social tienen plena efectividad a partir de su vigencia y por ello se deben garantizar las prestaciones que ella consagra tal y como sucede con la indemnización sustitutiva.

DECRETO 4640 DE 2005 - Indemnización sustitutiva / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - No prevé una exigencia en cuanto al tiempo en el que debió estructurarse la invalidez o presentarse la muerte del trabajador para que proceda / INVALIDEZ O MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL – No estipula que para obtener la indemnización sustitutiva deba ser en vigencia en la Ley 776 de 2002 / LIMITANTE TEMPORAL - Para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no prevista en la Ley 100 de 1993

Tal y como se hace evidente, la Ley 776 de 2002 tampoco contiene la limitación que introduce el Decreto 4640 de 2005 para que se genere el derecho a la indemnización sustitutiva en caso de invalidez o muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, habida cuenta de que la ley solamente exige que se estructure una invalidez o se presente la muerte como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, de manera que el Decreto demandado no podía incluir un requisito adicional que no estaba contenido en la ley. Asimismo, es importante agregar que de admitir la legalidad de la preceptiva sub examine, no podría desconocerse el hecho de que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han considerado que cuando las entidades a las que se realizaron los aportes deciden no reconocer la indemnización sustitutiva de quienes cotizaron antes de la Ley 100 de 1993 incurren en un enriquecimiento sin causa, como lo sostuvo el libelo introductor. Así las cosas, le asiste razón a los demandantes cuando afirman que los apartes acusados introducen una exigencia no prevista por las normas superiores que reglamentan, consistentes en que la invalidez o muerte por riesgo profesional debe presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1295 de 1994, es decir, el 22 de junio de ese mismo año, lo cual implica que la solicitud de nulidad de la expresión demandada contenida en el literal d) del artículo 1.º del Decreto 4640 de 2005 deberá prosperar. Conclusión: La expresión «con posterioridad a la vigencia del Decreto-ley 1295 de 1994» contenida en los artículos 1.º literal d) del Decreto 4640 del 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 1.º literal d.) del Decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, dictados por el Gobierno Nacional, impone una limitante temporal para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva que no está prevista en la Ley 100 de 1993 ni en la Ley 776 de 2002 que regula la prestación en caso de invalidez o muerte por riesgos profesionales, además tal requisito genera un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y desconoce los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social.

POTESTAD REGLAMENTARIA – Limites

El artículo 189, ordinal 11.º, de la Constitución Política dispone que le corresponde al presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la ejecución de las leyes. La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, se ha referido al ejercicio debido y a los límites de dicha atribución. Al respecto, esta Sección señaló que la función que cumple el Gobierno con el ejercicio del poder reglamentario es la de complementar la ley, en la medida en que sea necesario para lograr su cumplida aplicación, cuando se requiera por ejemplo, precisar definiciones o aclarar etapas del procedimiento previsto en aquella, con el propósito de permitir su ejecución, pero ello no conlleva la interpretación de los contenidos legislativos, como tampoco el modo de encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los supuestos que contiene. Para el ejercicio de la atribución en cuestión, el ejecutivo debe limitarse a desarrollar la ley y subordinarse a su contenido, en ese orden, no le está dado introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones, ampliar o restringir el sentido de la ley, como tampoco puede suprimirla o modificarla ni reglamentar materias que estén reservadas a ella, pues excedería sus competencias e invadiría las asignadas por la Constitución al legislador.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 189 ORDINAL 11

SEGURIDAD SOCIAL – Derecho fundamental / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Conjunto de obligaciones del estado y la sociedad

[E]l artículo 48 de la Constitución Política consagra la seguridad social como un derecho irrenunciable y como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos en que lo establezca la ley. En ese orden y bajo esos principios, la Ley 100 de 1993 organizó el Sistema de Seguridad Social Integral como un conjunto de obligaciones del Estado y la sociedad, instituciones y recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, y las demás que se incorporen normativamente en el futuro, con el objeto de garantizar esos derechos irrenunciables de las personas, en condiciones que les permitan tener una calidad de vida acorde con la dignidad humana a través de la protección de las contingencias de que las puedan afectar. La misma normativa concretó los principios a los cuales se sujeta la prestación del servicio público esencial de seguridad social, en los que se comprenden, en lo relevante al presente asunto, los de eficiencia, universalidad, integralidad y progresividad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 48 / LEY 100 DE 1993

PENSIÓN - Indemnización sustitutiva / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN – Régimen de prima media con prestación definida / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA – Pensión de vejez, invalidez y sobreviviente

La Ley 100 de 1993 estableció la indemnización sustitutiva de la pensión, como una prestación a la que tiene derecho una persona afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando se presenta una situación que impide consolidar el derecho a la pensión. Es así como en los artículos 37, 45 y 49 definió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez y la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTICULO 37 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 45 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 49

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – Devolución de saldos e indemnización sustitutiva / LEY 100 DE 1993 – Al consagrar la indemnización sustitutiva no previó ningún límite temporal para su reconocimiento /

Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 53 del Decreto Ley 1295 de 1994, mediante la sentencia C-452 de 2002, decayó el fundamento de derecho del literal d) del artículo 1.º del Decreto 1730 de 2001, pues claramente, el primero establecía la indemnización sustitutiva cuando hubiera lugar al reconocimiento de una pensión de invalidez o de sobreviviente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, situación que el mencionado literal reglamentó, lo que evidencia que operó el decaimiento del acto que se demandó, situación que no obsta para proferir un pronunciamiento sobre la legalidad de la norma bajo examen, toda vez que este hecho no enerva su presunción de legalidad. (…) Luego de que decayó la norma que consagraba la indemnización sustitutiva por riesgos profesionales de que trataba el artículo 53 del Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, en el artículo 15, instauró nuevamente la prestación que fue reglamentada a través del Decreto 4640 de 2005 en el literal d), también acusado en esta oportunidad. Lo anterior quiere decir que si bien el Decreto 1730 de 2001 como el Decreto 4640 de 2005 regulan la misma materia en el literal d) del artículo 1.º de ambas normas, lo cierto es que cada una de ellas reglamenta una disposición superior distinta, aspecto que resulta ineludible en el presente asunto comoquiera que para establecer si se presentó un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, es necesario realizar la confrontación entre el texto de la disposición legal y el acto que la reglamenta, con el fin de determinar en este caso, si introdujo un...

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