Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01198-02 (27098) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693671157

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01198-02 (27098) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2017

Fecha09 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., julio nueve (9) de dos mil catorce (2014)

RADICACIÓN: 250002326000200001198 02

EXPEDIENTE: 27098

ACTOR: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITO

REFERENCIA: ACCIÓN CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia del 3 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda.

La compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, el día 25 de mayo del 2000 , presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITO.

En el escrito de la demanda se solicitó la suspensión provisional de los actos demandados y se formularon las siguientes pretensiones :

“PRIMERO: Que es NULO el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0600 del 12 de noviembre de 1997, proferida por el Director General del Fondo Rotatorio del Ejército en uso de sus facultades Legales y C.C.G.A.P.A., por medio del cual se hace efectiva una póliza de calidad resolviendo: Declarar el siniestro amparado por la póliza de calidad y correcto funcionamiento de los equipos de radiogoniometría según contrato de compraventa No. 252/94; y ordena hacer efectiva la póliza No. 9493221 expedida por la Compañía de Seguros del Estado S.A., vigente hasta el día 30 de enero de 1998 hasta por el valor que cubra los gastos para su correcto funcionamiento.

SEGUNDO

Que es nula la resolución 0009 del 20 de enero de 1998 suscrita por el Director General del Fondo Rotatorio del Ejército Coronel G.A.P.A., mediante la cual resuelve el Recurso de Reposición confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 600 del 12 de noviembre de 1997.

TERCERO

Que es NULO el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0908 del 22 de noviembre de 1999, proferida por el Director General del Fondo Rotatorio del Ejército Coronel ISMAEL SILVA MASMELA en uso de sus facultades Legales y Contractuales, por medio del cual se revoca directamente en forma parcial los Artículos Primero y Segundo de la parte resolutiva de la Resolución 0600 del 12 de noviembre de 1997, los cuales quedaron así: Artículo Primero: Declarar que ha ocurrido el siniestro amparado por la póliza de calidad de los equipos de radiogoniometría, según contrato de compraventa No. 252/94. Artículo Segundo: Hacer efectiva la póliza No. 94.3231, expedida por la compañía de Seguros del Estado S.A., vigente hasta el día 30 de enero de 1998, por su valor asegurado de Trescientos Noventa y Un Mil Cuarenta y Tres con Veinticinco Dólares Americanos (US$391.043.25).

CUARTO

Que es nula la resolución 000056 del 10 de febrero de 2000 suscrita por el Director General del Fondo Rotatorio del Ejército Coronel L.A.G.M., mediante la cual resuelve el Recurso de Reposición confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 908 del 12 de noviembre de 1999.

QUINTO

Que en su lugar se declare que la sociedad demandante no está obligada a cancelar suma alguna a la entidad demandada con las Resoluciones cuya nulidad se pretende por no existir causa alguna para hacer efectiva la Póliza de Calidad y que en caso de que al momento de dictarse sentencia se haya cancelado la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES CON VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (US $391.043.25), deberá ordenarse el reintegro de tal suma y de todas aquellas que hubiere cancelado en exceso o por fuera de las exigencias de ley, junto con sus frutos y rendimientos, y debidamente actualizadas.

SEXTO

Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento de los derechos que le asisten a mi poderdante, con la expedición de los actos cuya nulidad se pretende, se condene al FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITO a pagar a LA COMPAÑIA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A., el monto de los perjuicios morales y materiales sufridos con la expedición de los actos cuya nulidad se pretende.

SEPTIMO

Las condenas se actualizarán en su valor al momento de su pago, siguiendo para ello los métodos empleados por el Código Contencioso Administrativo.

OCTAVO

A la sentencia se le dará cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A. previa la comunicación a que se refiere el precepto citado.

NOVENO

Las condenas devengarán intereses corrientes dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que las reconozca y moratorios después de pasado dicho término.”(Las negrillas son del original).

2. Hechos

Como fundamentos fácticos de su demanda, la parte actora expuso los que la Sala se permite resumir a continuación:

2.1. La entidad demandada celebró el contrato número 252 de 1994 con la firma AEGIS ENTEPRISES INC, cuyo objeto constituyó la venta y entrega por parte de la empresa contratista de equipos de radiogoniometría.

2.2. Para amparar las obligaciones del contrato número 252 de 1994, la firma AEGIS ENTEPRISES INC, tomó con la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., la póliza No. 9493221 modificada con el certificado No. 150762, mediante el cual se prorrogó la vigencia de la misma hasta el 30 de enero de 1998, por un valor asegurado de trescientos noventa y un mil cuarenta y tres con veinticinco Dólares Americanos (US $391.043.25).

2.3. El 29 de diciembre de 1994, el contratista entregó los equipos objeto del contrato de compraventa de forma satisfactoria, los cuales funcionaron en perfectas condiciones hasta el 18 de julio de 1997, fecha en la que el Fondo Rotatorio del Ejército resolvió unilateralmente enviar los equipos fuera del país para ser revisados, manifestando que “el sistema R6 Waths Jhnson no cumple con las expectativas ni las ventajas que ofreció el vendedor”.

2.4. Por recomendación de tres técnicos de la firma W.J.C. en el mes de abril de 1997, el Fondo Rotatorio del Ejército entregó los equipos de radiogoniometría al señor E.B., agente de servicios aduaneros, para que los enviara a la mencionada compañía en Washington. El transporte fue encargado a la empresa TAMPAS S.A. AIRLINES CARGO, quien debía llevar los equipos hasta la fábrica de Washington, sin embargo, en un momento determinado se perdieron y no pudieron llegar a su destino.

2.5 Mediante Resolución No. 0006000 del 12 de noviembre de 1997, el Fondo Rotatorio del Ejército, con el fin de recuperar los equipos que se extraviaron por su cuenta y riesgo al autorizar unilateralmente su envío sin ninguna clase de protección a través de un seguro de transporte, procedió a hacer efectiva la póliza de calidad No. 9493221 hasta por el valor que cubriera los gastos para su correcto funcionamiento.

2.6 La compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0006000 del 12 de noviembre de 1997, el cual fue resuelto en su contra mediante Resolución No. 0009 del 20 de enero de 1998.

2.7 Durante los primeros días del mes de febrero de 1998, las firmas AEGIS ENTEPRISES INC y W.J.C. ubicaron los equipos en el Estado de Alabama y los enviaron a Colombia para ser instalados sin ningún costo para el Fondo Rotatorio del Ejército.

2.8 El Fondo Rotatorio del Ejército inició demanda ejecutiva en contra de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no librar mandamiento de pago por no existir un título ejecutivo que cumpliera con el lleno de los requisitos exigidos por la ley.

2.9. Como consecuencia de lo narrado en el hecho anterior, el Fondo Rotatorio del Ejército modificó el amparo de correcto funcionamiento por el de calidad del bien, con el propósito de ejecutar a la compañía de seguros, acomodando una revocatoria ilegal y expidiendo la Resolución No. 0908 de 22 de noviembre de 1999 que buscaba convertirlo en un título ejecutivo que sí cumpliera los requisitos. La compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Fondo Rotatorio del Ejército, mediante Resolución No. 000056 del 10 de febrero de 2000.

  1. Normas violadas y concepto de la violación.

    La parte demandante afirmó que se vulneraron las siguientes normas jurídicas: artículos 1, 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política y artículos 69, 36, 84 y 85 del Decreto 01 de 1984.

    Consideró la actora que los actos demandados se encontraban afectados por los siguientes vicios:

    i) Violación de la ley, en tanto la demandada al expedir los actos acusados desconoció los deberes constitucionales y legales propios de los servidores públicos y de las entidades públicas.

    ii) Abuso o desviación de poder, toda vez que olvidó las restricciones para el uso de las potestades o privilegios de las autoridades encargadas y expidió los actos administrativos demandados con unos fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico colombiano para ese tipo de actos.

    iii) Errónea e inexacta motivación, por cuanto el Fondo Rotatorio del Ejército, al pretender hacer efectiva la póliza de calidad No. 943231, expedida por la compañía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., vigente hasta el día 30 de enero de 1998, a través de las Resoluciones demandadas incurrió en el error de hacer efectivo el valor de la póliza basándose en “supuestos fácticos distorsionados y alejados por completo de la realidad jurídica y contractual”.

  2. Actuación procesal.

    La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de mayo del 2000 .

    El 13 de julio del 2000, el...

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