Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01800-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441009

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01800-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA CUOTA PARTE DE LA SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO POR NO ACREDITAR REQUISITO DE CONVIVENCIA

[L]as sentencias del 27 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Armenia, y del 16 de marzo de 2017, dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la señora J.G., cuando concluyeron que no procedía la cuota parte de la sustitución de la asignación de retiro, toda vez que no se acreditó el requisito de convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte del causante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01800-00(AC)

Actor: MLJG

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA QUINTA DE DECISIÓN, Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora XXXXXXXX contra las sentencias del 27 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Armenia, y del 16 de marzo de 2017, dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que denegaron las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento promovido por la actora contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora XXXXXXXX pidió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, que estimó vulnerados por las autoridades judiciales demandadas. Expresamente, formuló las siguientes pretensiones[1]:

1) Dejar sin efectos o invalidar las sentencias antes señaladas, y en su lugar, ordenarle al Tribunal Administrativo accionado que profiera dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió, un fallo que resuelva favorablemente las pretensiones de la demanda.

2) S. pretendo, que se le ordene al Tribunal Administrativo del Quindío proferir una sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 6300133337530201400124- aplicando el precedente de la Corte Constitucional consagrado en la sentencia SU-158 de 2013 (Mag. Pon. Ma. Victoria Calle Correa), y la sentencia T-09 de 2016 sobre el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de personas desvalidas y en situaciones de discapacidad, respaldadas por abundante jurisprudencia de altas cortes.

2. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que, el 5 de octubre de 1991, la señora XXXXXXXX contrajo matrimonio con el señor GVE, que fue debidamente registrado. Que XXXXXXXX y GVE procrearon dos hijos.

Que, el 3 de julio de 2003, la Policía Nacional retiró del servicio activo al señor GVE y le reconoció asignación de retiro. Que, el 20 de julio de 2011, el señor GVE falleció.

Que, mediante Resolución 7883 del 9 de noviembre de 2011, C. reconoció la sustitución de la asignación de retiro a uno de los hijos menores de GVE, en cuantía equivalente al 16.66% de la prestación que devengaba el causante. Esa misma resolución dejó pendiente el porcentaje restante de la asignación, porque: i) el 33.34% podría corresponder a otros hijos que tuvieron los señores GVE e I.D.G.G., y ii) el restante 50% podría corresponder a la señora M.L.J.G., siempre y cuando acreditara la convivencia real y efectiva con el causante.

Que, por Resolución 15228 del 10 de octubre de 2012, C. negó a XXXXXXXX el reconocimiento de cuota de sustitución de la asignación de retiro, toda vez que no acreditó haber convivido con el causante, como mínimo, durante los últimos 5 años anteriores a la muerte.

Que XXXXXXXX promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, para obtener el reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro devengada por el señor GVE, en cuantía del 50%.

Que, mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Armenia denegó las pretensiones de la demanda, porque: i) XXXXXXXX no acreditó haber convivido con el señor GVE para el momento del deceso y ii) la demandante no demostró «fehacientemente» que el culpable de la separación de cuerpos fuera el causante.

Que el demandante apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia del 16 de marzo de 2017, la confirmó...

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