Auto nº 76001-23-33-000-2017-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441201

Auto nº 76001-23-33-000-2017-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017

Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN SENTENCIA DE TUTELA / NUEVA VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICO LABORAL

La Sala anticipa que confirmará la sanción impuesta, puesto que el Director de Sanidad del Ejército Nacional sigue sin cumplir la sentencia de tutela del 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En efecto, en la sentencia de tutela del 30 de marzo de 2017 se ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que respondiera la solicitud del demandante, respecto de la nueva valoración de la capacidad laboral (…) con el objeto de acceder a la reliquidación de la pensión de invalidez que percibe (…) en el expediente no hay prueba de la respuesta emitida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, circunstancia que justamente obligó al demandante a promover el incidente de desacato que culminó con la sanción objeto de consulta. Ahora bien, mediante memorial enviado por correo electrónico del 27 de junio de 2017, el Director de Sanidad del Ejército Nacional (E) pidió que se revocara la sanción impuesta y, para el efecto, aportó documentos que darían cuenta de que la sentencia de tutela del 30 de marzo de 2017 se cumplió. No obstante, de la revisión de esos documentos la Sala advierte que no se refieren al [accionante] sino a un señor de apellidos [diferentes] (…) Lo anterior no solo denota el manejo desinteresado de los asuntos relacionados con la salud de los exintegrantes de las fuerzas militares, sino la conducta negligente para dar cumplimiento a la sentencia que en este caso ordenaba la respuesta de la petición de nueva valoración de la capacidad médico laboral (…) De modo que, para la Sala, están probados tanto el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela), sino el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir), lo que impone confirmar la sanción impuesta, pues sigue sin ser acatada la sentencia de tutela del 30 de marzo de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-00329-01(AC)A

Actor: J.J.M.I.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sala decide la consulta de la providencia del 25 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, incurrió en desacato a la Sentencia de Tutela del 30 de marzo de 2017 proferida por esta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la cual deberá ser cancelada por la sancionada al día siguiente de la ejecutoria de esta providencia mediante consignación que se haga a nombre del BANCO AGRARIO cuenta MULTAS Y RENDIMIENTOS No. 3-082-00-006-40-8. A. al funcionario sancionado que de no cumplir la sentencia se procederá a imponérsele sanción de arresto por el término de un (1) día.

TERCERO: CONMINAR al señor B.G.G.L.G. quien funge como DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO...

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