Auto nº 68001-23-33-000-2015-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441701

Auto nº 68001-23-33-000-2015-00792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2017

Fecha18 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoAuto
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COADYUVANTE – No necesita acreditar un interés específico que lo legitime para intervenir en el proceso / INTERVENCIÓN – Límite temporal / COADYUVANTE – No se abre un nuevo proceso que incorpore nuevas pretensiones / COADYUVANTE – Solidaridad de personas que en interés común en una causal procesal

[E]l Despacho observa que con la solicitud no se están formulando nuevos cargos contra los acuerdos de cuya nulidad se solicita, pues quien solicita su intervención en el proceso como coadyuvante de la parte demandante, simplemente se limitó a solicitar la nulidad de nuevos actos administrativos, siendo que la norma establece que se podrá solicitar la anulación cuando se extienda a otras disposiciones del mismo acto, por lo que se concluye que no se cumple con este requisito. En este contexto, es preciso indicar que la coadyuvancia hace parte de las tercerías permitidas en los procesos ordinarios, en donde una persona encontrándose habilitada para ello, intenta apoyar, ayudar o reforzar la intención que determinada parte exterioriza dentro del juicio, pudiendo desarrollar los actos procesales inherentes de ésta, siempre que estén en sintonía y no incorporen pretensiones nuevas. Ha de ser así, pues la coadyuvancia no versa sobre la apertura de un proceso nuevo, que incorpore nuevas pretensiones, pues más bien se trata de permitir la solidaridad de personas que reúnen intereses comunes respecto de una causa procesal, para que dentro de un mismo proceso pueda el juez decidir sobre el particular.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 224

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00792-01(3749-16)

Actor: C.A.R.

Demandado: UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

Asunto: Decide apelación auto que negó solicitud de coadyuvancia – proceso de simple nulidad.

Apelación de auto interlocutorio.______________________________

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda del 31 de agosto del 2016[1], para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor P.P.L.R. contra el auto proferido el 22 de junio del 2016, por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó como coadyuvante de la parte demandante al señor P.P.L.R..

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones[2].

    El señor C.A.R., en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad parcial de los siguientes acuerdos:

    i) 01 – 023 del 12 de agosto de 1986, artículo 211, proferido por las Unidades Tecnológicas de Santander, en adelante UTS, que expidió el reglamento de su personal administrativo.

    ii) 01 – 039 del 12 de diciembre de 1994, artículos 2º y 3º, a través del cual las UTS incrementaron, a partir del 1º de diciembre de 1994, la asignación básica mensual para su personal administrativo y docente.

    iii) 01 – 023 del 24 de junio del 2002, artículo 1º, por medio del cual el Consejo Directo de las UTS adoptaron la prima de vacaciones para sus empleados públicos docentes.

    iv) 01 – 034 del 26 de noviembre del 2004, artículos 1º y 2º, por el cual las UTS adoptaron una prima de antigüedad.

    1.2 Hechos[3].

    Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos planteados por la parte demandante:

    Señaló, que a través del Acuerdo 01 – 023 del 12 de agosto de 1986, en su artículo 211, el Consejo Directivo de las UTS dispuso para sus empleados el pago de una de prima de servicios equivalente a un salario mensual.

    Indicó, que...

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