Sentencia nº 20001-23-39-000-2015-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441745

Sentencia nº 20001-23-39-000-2015-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO -Definición

La asignación de retiro se constituye en un derecho de carácter prestacional que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social. Se trata entonces de una prestación social de causación o tracto sucesivo que se devenga de manera vitalicia, la cual es irrenunciable en los términos de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004- ARTÍCULO 14

RÉGIMEN PENSIONAL Y DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ASIGNACIÓN DE RETIRO- Requisitos / DERECHOS ADQUIRIDOS

El Decreto 4433 del 2004, expedido en desarrollo de la Ley 923 del mismo año, contempló para percibir una asignación de retiro un tiempo de 18 años, mayor al que se encontraba previsto en el Decreto 1211 de 1990, que era de 15 años. De este modo, se desconoció el marco general dispuesto por el legislador, cuando estableció los parámetros que debía observar el ejecutivo al momento de expedir la regulación pertinente para el goce de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública que se encontraban vinculados.Debe afirmarse también, que ése marco general no impidió que se hicieran más rígidos los requisitos para optar por la asignación de retiro, en cuanto a tiempo de servicio se refiere, pero lo que sí hizo, fue prohibir que para quienes se encontraran en servicio activo al momento de su entrada en vigencia, se les exigieran mayor tiempo del contemplado en el régimen anterior. la Sala que para respetar la expectativa de quienes se encontraban próximos al alcanzar la asignación de retiro, el legislador dispuso un marco general con destino a la fuerza pública, que estableció que quienes se encontraren en servicio activo al momento en que éste cobró vigencia, no se les podía exigir tiempo de servicio mayor al previsto en el régimen anterior

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Requisitos / DERECHOS ADQUIRIDOS / SENTENCIA DE NULIDAD- Efecto

Si bien la resolución demandada se fundamentó en el artículo 14 del Decreto 4433 del 2004 (normativa vigente al momento del retiro ocurrido el 10 de mayo del 2008 y que reglamentó la Ley 923 de 2004) para negar el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, lo cierto es, que con posterioridad este artículo fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 23 de octubre del 2014, C.P.B.L.R. de P., radicado interno 1551 - 2007.En ese sentido, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, en la sentencia de nulidad los efectos se retrotraen al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad, sin que ello afecte las situaciones consolidadas o los derechos reconocidos bajo el amparo de la disposición anulada. Igualmente, la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las situaciones particulares que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, la declaratoria de nulidad del artículo 14 del Decreto 4433 del 2004 afecta la situación jurídica del demandante en la medida que al proferirse la sentencia (23 de octubre de 2014), no se encontraba consolidada su situación, toda vez que precisamente está en discusión su derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con base en el artículo declarado nulo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00454-01(2936-16)

Actor: R.A.M.

Demandada: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)

Asunto: Determinar si para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro de un militar vinculado al servicio al entrar en vigencia la Ley 923 de 2004, es dable aplicar la norma anterior, esto es, el Decreto 1211 de 1990.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 20 de enero del 2017[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de mayo del 2016 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor R.A.M. en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones[2].

R.A.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda encaminda a obtener la nulidad de la Resolución 5004 del 5 de junio del 2014, proferida por el Director General de CREMIL, por la cual le fue negado el derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) ordenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle una asignación de retiro, de conformidad con el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990[3], en concordancia con el artículo 3º, numeral 3.9 de la Ley 923 del 2004[4], a partir del 9 de agosto del 2008; ii) disponer el pago de los valores correspondientes a la mesada a partir de la fecha mencionada, junto con sus intereses moratorios; y iii) condenar en costas.

1.2. Hechos[5].

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Indicó que el actor ingresó a prestar servicio militar en el Ejército Nacional el 2 de mayo de 1991, vinculándose con posterioridad como Soldado Voluntario el 18 de noviembre 1992; y, el 5 de febrero de 1995 fue nombrado como Suboficial, desempeñandose hasta el 10 de mayo del 2008. Actualmente se encuentra retirado, por discrecionalidad de la entidad, a través de la Resolución 0790 del 10 de mayo del 2008, proferida por el Comandante del Ejercito Nacional.

Manifestó que el 1º de abril del 2014, el accionante solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, la cual fue negada a través del acto administrativo acusado, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4433 del 2004, esto es, 18 años de servicios.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación[6].

Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes:

Los artículos 13, 48, 53 y 150 de la Constitución Política; 3º, numerales 3.1 y 3.9 de la Ley 923 de 2004; 163 del Decreto 1211 de 1990; y el Decreto 0991 del 2015.

El concepto de violación, se explicó así:

Señaló que al momento de incorporarse el actor a las filas del Ejército Nacional, para los efectos de la asignación de retiro se encontraba vigente el Decreto 1211 de 1990, que exigía 15 años de servicio al margen de la causa del retiro; lo cual cambió por virtud del Decreto 4433 de 2004, que fuere expedido dentro del marco dispuesto por la Ley 923 de 2004, pues estableció que en ningún caso, quien estuviere activo al momento de su aplicación, se le exigirían requisitos mayores a los previstos en el régimen anterior; en tal sentido, no se le podían negar los derechos prestacionales por ser derechos adquiridos.

Precisó que al personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares que se encontraban en servicio activo al momento de la vigencia de la Ley 923 del 2004, situación de actor, no se les puede exigir como requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro, un tiempo de servicios adicional al establecido en la norma que se encontraba vigente con anterioridad a su expedición, la cual es, el Decreto 1211 de 1990, que exigía en su artículo 163, 15 años. Al respecto, citó la sentencia del 23 de octubre del 2014, con ponencia de la C.B.L.R. de P. y radicado interno 1551 - 2007.

1.4. Contestación de la demanda[7].

En el escrito de contestación de la demanda CREMIL se opuso a las pretensiones, manifestando que el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de las Fuerzas Militares se debe realizar de conformidad con la normativa que se encuentre vigente a la fecha del reconocimiento y teniendo en cuenta los parámetros dispuestos para tal efecto en el Decreto 4433 del 2004.

Expresó que al demandante no le asiste derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro, pues si bien con la entrada en vigencia del la Ley 923 del 2004 y el Decreto 4433 del mismo año se estableció un régimen de transición, tambien lo es que los beneficios del mismo se hacian extensivos a aquellos que contaran con 15 años de servicios en la institución a la fecha de entrada en vigencia de tales preceptivas, y en caso de no cumplirse, debían someterse a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4433 del 2004, esto es, acreditar un término de 18 años para hacerse acreedor a ésta.

Manifestó que el demandante fue retirado del servicio de las Fuerzas Militares de forma discrecional el 10 de mayo del 2008, a través de la Resolución 0790 de la misma fecha, contando un tiempo de servicios de 17 años, 5 meses y 22 días, con lo cual se estableció que no cumple con el requisito establecido en el artículo 14 del Decreto 4433 del 2004, esto es, contar con 18 años o más de labores al momento de ser retiro.

1.5. La sentencia de primera instancia[8].

El Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 16 de mayo del 2016 declaró probadas las excepciones de “No configuración de falsa motivación en las...

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