Auto nº 25000-23-31-000-2004-02419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441789

Auto nº 25000-23-31-000-2004-02419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

[P]rincipio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.(…) no se puede invocar alguna de esas figuras procesales como mecanismo alternativo, supletorio o adicional a los recursos de ley, para cuestionar lo resuelto en el fallo, pues ninguna de tales instituciones corresponde a un medio de impugnación, sino que su procedencia en uno u otro evento se circunscribe a la precisa hipótesis que cada una de las citadas normas establece.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Niega. No existe ningún yerro en la providencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - No cumple con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia

[L]a corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (…) con la solicitud de corrección no es posible que el J. modifique la sentencia en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. En el presente caso no se presenta ninguna de las hipótesis plasmadas en la norma, toda vez que la solicitud formulada por la parte actora no da cuenta de un error en la parte resolutiva, sino que evidencia su inconformidad con la decisión de segunda instancia, que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de septiembre de 2009 y negó las pretensiones de la demanda; pretende que en su lugar, se declare la responsabilidad de las entidades demandadas, para lo cual aludió a pronunciamientos de esta Corporación y controvirtió las consideraciones expuestas en la sentencia de segunda instancia.(…) el solicitante no señaló cuál fue el error que encontró en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, si corresponde a uno de carácter aritmético, o si se trata de la omisión, cambio o alteración de palabras. La Sala encuentra que no se incurrió en yerro alguno en la parte resolutiva de la sentencia, habida cuenta de que las decisiones adoptadas se acompasan con lo expuesto en el cuerpo de la providencia, de ahí que no se cumplan los presupuestos para la corrección del fallo en la forma pretendida por la parte solicitante, razón por la cual se negará la petición elevada en tal sentido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - No cumple con los presupuestos establecidos en la ley

[C]uando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término (…) la Sala considera que no se cumplen los presupuestos para la adición de la sentencia en el caso bajo estudio (…) los puntos que debían ser resueltos en el marco del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fueron estudiados por la Sala y ello se materializó en la parte resolutiva del fallo proferido el 22 de junio de 2017. Diferente es que el apelante no comparta las conclusiones probatorias a las que llegó la Sala para confirmar la decisión del Tribunal, lo que en manera alguna constituye fundamento válido para adicionar la sentencia.(…) hasta ahora se colige que la solicitud formulada por la parte demandante configura más un reproche contra la sentencia de segunda instancia que una solicitud de adición de la misma, pues, se reitera, todos los puntos objeto de apelación fueron estudiados y, por ende, no se cumplen las condiciones para acoger la petición elevada. (…) una sentencia es susceptible de adición mediante sentencia complementaria cuando en ella se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, facultad que por ningún motivo le...

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