Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441837

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por daño a persona jurídica / PESQUISAS EN INVESTIGACIÓN PENAL - Por fraude procesal y estafa / DAÑO ANTIJURIDICO - Perjuicios de persona jurídica por investigación penal / PERSONA JURIDICA - Daño al nombre de la sociedad /

[L]a S. advierte que a los demandantes no les asiste un interés sustancial en relación con las pretensiones que elevaron derivadas de los supuestos perjuicios que padeció la sociedad B&B Ingenieros y Cía. Ltda. a partir de la investigación penal que se adelantó contra ellos, por lo que al no habérseles causado dichos detrimentos, es evidente que éstos no cumplen con la condición personal de existencia del perjuicio y en ese orden de ideas, dichos demandantes no se encuentran legitimados materialmente para demandar su reparación (…) los demandantes pretendieron erróneamente obtener la reparación de los daños que sufrió una persona diferente a ellos (…) en consideración a que en el presente asunto se configuró la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes en relación con ciertas pretensiones, lo que implica su denegatoria, y que dichos accionantes omitieron acreditar los daños personales que aseveraron padecer, se confirmará la sentencia proferida en primera instancia

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE DUEÑOS DE SOCIEDAD - Para reclamar perjuicios a nombre de la compañía / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada / PERJUICIOS DE PERSONA JURIDICA NO SE PUEDEN RECLAMAR A NOMBRE DE LOS DUEÑOS QUE SON PERSONAS NATURALES - Presupuestos

[E]l demandante tiene como primera carga acreditar que se le ocasionó un daño, para lo cual le corresponde probar la titularidad del derecho, hecho, bien o interés jurídicamente protegido que le fue menoscabado, es decir, su conexión con el objeto del daño, de manera que en virtud de éste se le pueda reparar, puesto que en principio, a quien resulta procedente indemnizar mediante la decisión judicial que se profiera, es a la persona a la que realmente se le causa un detrimento y que demanda debidamente por ello, lo que se traduce en la verificación del requisito desarrollado en la dogmática del derecho de daños consistente en que el menoscabo, para ser indemnizado, debe ser personal (…) la Sala observa que en los casos en que se demanda con el fin de obtener la reparación de un daño, los demandantes, en principio, tienen el deber de demostrar la relación que invocan con éste o en otros términos, la titularidad del derecho que aseveraron ostentar y que a partir del hecho dañoso fue lesionado, de tal forma que demuestren la existencia del daño que aseveran que les fue causado y su interés para demandar o legitimación en la causa por activa (…) los señores B.R. lógicamente no podían demandar el resarcimiento de derechos vulnerados que nos le pertenecían, imposibilidad que a su vez se encuentra expresamente establecida por el ordenamiento jurídico, de modo que ahora resulta completamente inviable acceder a esas peticiones para concederles indemnización alguna, en tanto ello significaría repararlos por los detrimentos que sufrió otra persona (…) se configuró la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes J.C.B.R. y T.N.B.R., detrimentos que en cualquier caso, cabe agregar que a pesar de que fueron los únicos que intentaron ser probados por dichos accionantes, no tienen relación alguna con la pesquisa penal que se reduce en el hecho por el cual demandaron a la Nación-Fiscalía General de la Nación

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configuró al no existir nexo causal / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS - No se acreditó

las pretensiones relacionadas con los perjuicios referidos serán denegadas, puesto que además de que se configuró la falta de legitimación en la causa por activa o falta de interés sustancial de los accionantes al respecto, también es evidente que no existe ningún tipo de conexión entre tales detrimentos y la Nación-Fiscalía General de la Nación (…) la Sala advierte que las pretensiones que los accionantes elevaron en relación con sus supuestos daños materiales y morales tampoco pueden prosperar, en consideración a que no acreditaron debidamente la existencia de dichos detrimentos

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

La Sala es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, sin que resulte necesario realizar consideración alguna en relación con la cuantía del proceso

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00024-01(42286)

Actor: J.C.B.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de agosto de 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

En el mes de octubre de 2004, el señor E.Z.T. presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad B&B Ingenieros Cía. Ltda., de la cual eran socios los señores J.C.B.R. y Y.N.B.R., para que le pagara lo debido en varios títulos valores. Un día después de la comunicación a dicha sociedad de la existencia del proceso ejecutivo aludido, el señor J.C.D.A. presentó una demanda ejecutiva laboral en su contra por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados, con base en un acta de conciliación suscrita por él y el señor J.C.B.R.. En el trámite de ese proceso, el señor D.A. pidió la acumulación de los embargos que requirió con los que fueron decretados en el proceso iniciado por E.Z.T., momento en el que alegó que su crédito debía ejecutarse con prelación debido a la naturaleza de la obligación a su favor. El 8 de marzo de 2005, el señor E.Z.T. presentó denuncia por los delitos de fraude procesal y estafa en contra de los señores J.C.D.A., J.C.B.R. y Y.N.B.R., en consideración a que estimó que utilizaron el proceso ejecutivo laboral iniciado por el primero, para que los segundos evadieran el pago de lo que su sociedad le debía por los referidos títulos valores. Los señores B.R. presentaron demanda en ejercicio de reparación directa, para que la Nación-Fiscalía General de la Nación les resarciera los perjuicios que se le causaron a la persona jurídica B&B Ingenieros y Cía. Ltda. a raíz de la investigación, para lo que acreditaron hechos y circunstancias nocivas que no tienen relación alguna con la pesquisa referida.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El 29 de enero de 2010, los señores J.C.B.R. y Y.N.B.R., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara extracontractual y patrimonialmente responsable por las fallas del servicio en que incurrió en la investigación penal que adelantó en su contra y, por consiguiente, se le condenara a indemnizarles los perjuicios que con dicha pesquisa les causó. Al respecto, formularon las siguientes pretensiones

      PETICIÓN.

      S. señores Magistrados condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a pagar los daños y perjuicios ocasionados a mis representados por las acciones y omisiones surtidas por dicho ente.

      ESTIMACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.

      Como consecuencia de la actitud negligente, ineficiente y dilatoria, y por las decisiones basadas en apreciaciones subjetivas durante la investigación adelantada por parte de la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, mis poderdantes han sufrido perjuicios materiales y morales que son necesarios resarcir, los que se determinan de la siguiente forma:

    2. Perjuicios materiales:

      El señor J.C.B.R., es una persona activa laboralmente, cuyo ejercicio profesional como gerente general de una compañía constructora y consultora, se vio afectado desde el inicio de la instrucción penal adelantada por la fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, por lo que tazo (sic) los perjuicios del mencionado por lo dejado de percibir hasta la fecha por concepto de salarios y prestaciones derivados del ejercicio de sus funciones, en la suma de 150´000.000,00 (ciento cincuenta millones de pesos M.L.).

      El señor Y.N.B.R., se desempeñaba como subgerente y jefe de operaciones de la firma contratista B&B INGENIEROS CIA LTDA., viéndose afectado por la investigación cursada en su contra adelantada por parte de la Fiscalía 7ª delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar, por lo que tazo (sic) los perjuicios materiales del mencionado por lo dejado de percibir hasta la fecha por concepto de salarios y prestaciones derivados del ejercicio de sus funciones, en la suma de $130´000.000,00 (ciento treinta millones de pesos M.L.).

      Además de estos perjuicios materiales a las personas naturales de J.C.B.R.Y.Y.N.B.R., los cuales ascienden a la suma de 280 000 000 (sic) (doscientos ochenta millones de pesos N.L.), se le ocasionó a la persona jurídica B&B INGENIEROS CIA LTDA., perjuicios materiales ya que dicha empresa era uno de los grandes contratistas del departamento y sus únicos socios son los señores J.C.B.R.Y.Y.N.B.R., con una participación accionaria correspondiente al 50% cada uno y un capital social de $140000.000,00 (ciento cuarenta millones de pesos); por dicha investigación penal, le ocurrieron las siguientes adversidades:

      a). Pérdida de dos lotes de terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR