Auto nº 11001-03-06-000-2017-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442681

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia de Chinchiná y la Defensoría de Familia Centro Zonal del Café, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas / DEFENSORÍAS DE FAMILIA – Competencia / COMISARIAS DE FAMILIA – Competencia / CRITERIO DIFERENCIADOR DE COMPETENCIA ENTRE DEFENSORES Y COMISARIOS – Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar es un criterio diferenciador de competencias en el procedimiento de restablecimiento de derechos de menores de edad, cuando en un mismo municipio concurran comisarios y defensores de familia. b) La competencia de los comisarios de familia en asuntos relacionados con el restablecimiento de derechos de menores de edad se restringe a la circunstancia de que estos sean conculcados: (i) por situaciones de violencia en cualquiera de sus modalidades; (ii) que tal situación se presente entre miembros de una misma familia o unidad doméstica, y (iii) que el maltrato, la vulneración o la amenaza a los derechos sea consecuencia directa de la situación de violencia intrafamiliar. En los demás casos, conserva la competencia genérica el defensor de familia. c) La violencia intrafamiliar engloba toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y, en general, toda forma de violencia o agresión (activa o pasiva) sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de los miembros de su unidad familiar, o entre tales integrantes del grupo familiar, pero que sea susceptible de afectar directamente al menor de edad. d) La noción de unidad doméstica no se refiere exclusivamente a la residencia, vivienda o lugar de habitación, sino a la familia misma. Por lo tanto, la situación de violencia debe presentarse entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, convivan o no bajo el mismo techo, padre o madre, ascendientes o descendientes de estos, incluyendo hijos adoptivos, y en general, todas las personas que de manera permanente se hallen integrados a la unidad doméstica. e) La violencia intrafamiliar puede ocurrir por fuera de los límites de la vivienda, siempre y cuando la afectación a los derechos sea perpetrada por miembros de la unidad doméstica o familiar. f) No hay violencia intrafamiliar cuando algún miembro o todos los miembros de la familia son amenazados o vulnerados en sus derechos por una persona ajena a la familia o sin vínculos de permanencia al núcleo familiar, aunque tal hecho ocurra dentro de los muros de su propia casa.g) Cuando el asunto ha sido puesto en conocimiento de un defensor de familia o está siendo conocido por este, y el defensor pretende desprenderse de su competencia general para trasladarlo a una comisaría de familia, por considerar que el maltrato infantil, la vulneración o la amenaza de derechos se presenta en un contexto de violencia intrafamiliar, tiene la carga de demostrar, argumentativa y probatoriamente, que dicho maltrato, vulneración o amenaza se da como consecuencia o efecto de una situación de violencia (en cualquiera de sus modalidades) que ocurre en la familia o unidad doméstica a la cual pertenece el menor de edad. (…) Analizados los hechos y actuaciones documentados en el expediente, que en el presente caso no está demostrado que los comportamientos de la menor KDVO que motivan la solicitud de ayuda presentada por la madre ante la Personería Municipal de Chinchiná, estén dados o tengan causa en un contexto de violencia intrafamiliar. En consecuencia, la Sala declarará competente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Café, Regional caldas del ICBF, para que asuma el conocimiento de la petición elevada por la señora C.P.V. en relación con las dificultades de comportamiento de la menor KDVO

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 42 / LEY 1098 DE 2006 / DECRETO REGLAMENTARIO 4840 DE 2007 - ARTÍCULO 7 PARÁGRAFO 1 / LEY 575 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 294 DE 1996 / LEY 1257 DE 2008ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00111-00(C)

Actor: COMISARÍA DE FAMILIA DE CHINCHINÁ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La Comisaria de Familia de Chinchiná solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias surgido entre esa autoridad y la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Café del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, Regional Caldas y, en consecuencia “Declarar que la competencia para resolver el presente asunto por los problemas comportamentales de la menor (…) es del I.C.B.F. y NO de la Comisaría de Familia” (folios 1 a 3).

Los hechos que dieron origen al conflicto se resumen así:

  1. El 11 de abril de 2017, la Personería Municipal de Chinchiná trasladó a la Defensoría de Familia de ese municipio, la solicitud de ayuda presentada por la madre de la menor KDVO ante el comportamiento y algunos hábitos de consumo de alcohol y marihuana de la niña (folios 6 y 7).

  2. El 18 de abril de 2017, la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Café avocó el conocimiento de las diligencias y solicitó la valoración de la niña KDVO por parte del grupo interdisciplinario de ese Centro Zonal, conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 (folios 8 y 9).

    Tanto al avocar conocimiento (folio 8) como en el memorando para el grupo interdisciplinario (folio 9), la Defensora de Familia anotó:

    “Se recibe correo electrónico por parte de la Personería Municipal en donde reportan lo siguiente: se acerca a la personería municipal una usuaria para pedir una colaboración el caso es el siguiente: una niña llamada D… O… V…, vive en el barrio el túnel, ella tiene 11 años vive con su mamá la cual se llama C.P.V. en la manzana 6 casa 14 barrio el túnel, la señora (quien coloca la queja) refiere que la niña tiene un novio que tiene 26 años, el nombre del novio es… quien vive en la manzana 6 casa 4, la niña además fuma cigarrillo y se presume que marihuana también, este fin de semana en compañía de su mamá ingirió bebidas embriagantes.”

  3. El formato de la Historia de Atención, generado el 8 de mayo de 2017 por el grupo interdisciplinario del Centro Zonal del Café del ICBF, recogió las entrevistas con la madre y con la menor.

    La madre se refirió a la relación de violencia y conflicto que durante dos meses sostuvo con L., y a sus esfuerzos por ocultarle a la menor esa situación.

    La menor expresó “que ha escuchado de parte de otras personas” que el señor golpea a la madre, “pero niega haber presenciado alguna agresión física…”.

  4. Con base en el informe del grupo interdisciplinario, la Defensora profirió el Auto No. 00000215 del 9 de mayo de 2017, en el cual se abstuvo de abrir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor y dispuso la remisión de las diligencias a la Comisaría de Familia de Chinchiná, por considerar que la situación de la menor y de la madre “está relacionada “con el establecimiento de un pauta de interacción violenta de parte del compañero sentimental de la madre…” (Folios 21 y 22).

  5. Con fecha 12 de mayo de 2017, la Comisaría de Familia avocó conocimiento de las diligencias y ordenó recibir declaración juramentada a la señora C.P.V., madre de la menor de edad (folio 25).

    En la declaración juramentada rendida el 17 de mayo de 2017, C.V. sostuvo que el señor L. no es el padrastro de KDVO, que solo convivió con él durante dos meses y, que ni ella ni su pareja sentimental ejercieron actos de violencia o maltrato contra su hija.

    Sostuvo además que los inconvenientes con KDVO se deben a la desobediencia de la niña, su falta de interés en el estudio y a la ingesta de licor y el consumo de cigarrillo y de marihuana (folios 26 y 27).

  6. Con auto de fecha 18 de mayo de 2017, la Comisaría de Familia resolvió “DECLARAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS, a la Defensora de F.H.M.G.N., del I.C.B.F. Centro Zonal del Café”, para lo cual argumentó que de la historia de atención de KDVO, no se desprende que haya sido víctima de maltrato, daño o afectación por parte de algún miembro de la familia, y que se trata de problemas comportamentales, en relación con los cuales la madre acudió a la Personería Municipal.

    1. ACTUACIÓN PROCESAL

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 45).

      Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría de Familia de Chinchiná, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Café del ICBF, Regional Caldas, y a la señora C.P.V.O., para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 46 a 48).

      Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Defensoría de Familia de Chinchiná (folios 49 a 51).

    2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  7. Comisaría de Familia de Chinchiná

    La Comisaría no presentó alegaciones; sin embargo, las razones con base en las cuales concluyó que carece de competencia, se sintetizan del escrito en el que solicitó a la Sala dirimir el conflicto:

    Luego de hacer un recuento cronológico de los hechos que dieron origen al proceso, sostuvo que la menor ingresó al sistema de protección del ICBF por...

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