Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01956-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442693

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01956-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / MORA JUDICIAL

Si se tiene en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto, sería del caso que la Sala analizara la demora presentada en el trámite del proceso constitucional instaurado por el actor con respecto a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, según lo puesto de presente en el escrito introductorio radicado por dicha persona a alturas de esta acción de tutela. A pesar de lo expresado (…) se e encuentra probado dentro del plenario que el despacho accionado profirió fallo de fondo de primera instancia, con respecto al proceso a su cargo, el cual fue notificado, (…) Lo considerado en precedencia constituye acreditación, ante esta Sección Quinta, de la configuración del hecho superado.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 -ARTÍCULO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la mora judicial se ha pronunciado la Sección Quinta de esta Corporación en las sentencias del 26 de enero de 2012, exp. 2011-00480-01, M.P.S.B.V.; del 10 de agosto de 2012, exp. 2012-1093-00, M.P.A.Y.B.(E); del 19 de junio 2014, exp. 2014-415-01, M.P.S.B.V., del 24 de noviembre de 2016, exp. 2016-224-01, M.P.A.Y.B. y del 15 de septiembre de 2016, exp. 2016-1880-00, M.P.C.E.M.R.. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias T-030 de 2005, M.P.J.C.T., T-747 de 2009, M.P.G.E.M.M., T-1019 de 2010, M.P.N.P.P. y T-230 de 2013, M.P.L.G.G.P.. Sobre la carencia actual de objeto, ver la sentencia del 4 de febrero de 2016, exp. 2015-03377, M.P.A.Y.B., de esta Corporación y las sentencias T-308 de 2003, M.P.R.E.G. y T-464 de 2011, M.P.H.A.S.P., ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01956-00(AC)

Actor: C.A.M.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, DESPACHO DE LA CONSEJERA (E) S.J.C.B.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor C.A.M.G..

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2017 (ver folios Nos. 1-2), el señor C.A.M.G., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, despacho de la Consejera (E) S.J.C.B., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

    El actor estimó que las anteriores garantías le fueron desconocidas dentro del juicio de amparo radicado bajo el número 11001-03-21-000-2017-01763-00, en la medida en que, dentro de este, no se ha proferido fallo de fondo, a pesar de que fue interpuesto el 11 de julio del año en curso.

    Como medida de protección tutelar, solicitó:

    Se ordene a la señora consejera de estado S.J.C.B., que en un término máximo de 48 horas, contadas a partir del momento de la notificación del fallo, resuelva la acción de tutela presentada por el aquí accionante el día 11 de julio pasado.

  2. Hechos Probados y/o admitidos

    La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

  3. Consultado el S.S.X., se encontró que el señor C.A.M.G. instauró, el 11 de julio de 2017, acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual fue radicada bajo el número 11001-03-15-000-2017-01763-00.

  4. La Sección Cuarta de esta Corporación, mediante fallo del 30 de agosto de 2017, resolvió en primera instancia el proceso constitucional formulado, en el sentido de negar el amparo.

  5. La decisión judicial identificada en el numeral anterior, fue notificada a las partes mediante oficio No. LVV.-7886 del 31 de agosto de 2017.

  6. Actuaciones procesales relevantes

  7. Admisión de la demanda

    Con el auto del 10 de agosto de 2017, la Consejera Ponente admitió la demanda y ordenó notificar a la Consejera (E) S.J.C.B., a quien concedió dos (2) días para que rindiera informe. Además, vinculó, en calidad de tercero con interés, a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la que otorgó el mismo término para intervenir (ver folio No. 11).

  8. Informe rendido por la Consejera S.J.C.

    En virtud de oficio radicado el 16 de agosto de 2017, la Consejera en cita sostuvo que el asunto objeto de reclamo se está tramitando de acuerdo con la ley. Además, arguyó que la Sección Cuarta conoce del cuarenta por ciento (40%) de las acciones de...

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