Auto nº 11001-03-15-000-2016-03181-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442961

Auto nº 11001-03-15-000-2016-03181-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Septiembre de 2017

Fecha05 Septiembre 2017
EmisorSala Plena
Tipo de documentoAuto

NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Falta de competencia / NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO EXTRAORDIANRIO DE REVISIÓN – Transito a cosa juzgada

No hubo incongruencia alguna entre lo pedido y lo resuelto, ya que tal como se explicó en el fallo, para poder hacer un análisis sobre la competencia de la Sección Tercera para pronunciarse sobre la legalidad del contrato, debía hacerse un estudio sobre la caducidad como presupuesto procesal de la acción, y por tanto de la habilitación para el estudio de la controversia planteada. No puede el recurrente cuestionar la competencia de la Sección Tercera y pretender que esta Sala Especial de Decisión hiciera un estudio parcializado, partiendo de ciertos supuestos, puesto que, se reitera, al haberse planteado la causal de nulidad originada en la sentencia por falta de competencia, se tenía que realizar un estudio que partiera por establecer si había o no caducidad de la acción, más aún cuando para el Tribunal de primera instancia no había operado. (…) Tampoco puede decirse que se revivió una parte del proceso que había hecho tránsito a cosa juzgada, puesto que precisamente el recurso extraordinario de revisión es una excepción al principio de cosa juzgada que ampara a las sentencias ejecutoriadas, y por tanto al momento en que se presenta el recurso, la sentencia deja de tener esos efectos para que se pueda realizar su revisión con base en las causales establecidas en la ley

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 133 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03181-00(A)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTRO

Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad originada en la sentencia del 1º de agosto de 2017, con fundamento en las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, presentada por el señor A.T.M..

ANTECEDENTES
  1. El recurso extraordinario de revisión.

    En memorial presentado el 25 de octubre de 2016, el señor A.T.M. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 29 de septiembre de 2015, con fundamento en la causal de revisión consagrada en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Con base en lo anterior, elevó las siguientes pretensiones:

    “(…) se declare la nulidad de los numerales PRIMERO (1º), TERCERO (3º), CUARTO (4º), QUINTO (5º) de la sentencia de 29 de septiembre de 2015, dictada por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, con ponencia de la Dra. S.C.D.D.C., dentro del proceso con radicación No. 2001233100020010135101 (33139), con fundamento en la causal 5º del Art. 250 del CPACA y en su lugar se ordene el archivo de la acción de controversias contractuales iniciada por la Procuraduría General de la Nación, como consecuencia de lo resuelto en el numeral 2º de esta providencia, es decir:

    “SEGUNDO: DECLÁRASE probada la excepción de caducidad de la acción, propuesta por el demandado.”

    Como fundamento de las pretensiones alegó que en este caso hubo nulidad originada en la sentencia por las siguientes razones:

    i) La Sección Tercera del Consejo de Estado después de haber decidido que la demanda se había presentado de manera extemporánea y declarar...

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