Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188389

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a S. observa que, como lo concluyó el a quo, la tutela no supera el estudio adjetivo de procedibilidad cuando se dirige contra providencia judicial, al no cumplir el requisito de inmediatez, por cuanto la decisión que la parte actora pretende atacar fue proferida el 31 de julio de 2015 y notificada por edicto desfijado el 1 de febrero de 2016, quedando en firme el 4 de ese mismo mes y año. Así las cosas, resulta evidente que desde la firmeza de la decisión hasta la fecha de presentación de la solicitud de amparo (19 de diciembre de 2016), transcurrió un término de más de 10 meses, que resulta irrazonable en este caso para acudir al juez constitucional. (…) En consideración a lo anterior, acoge la Sala la posición asumida por la Sección Cuarta, en virtud de la cual el tiempo que dejó pasar la parte actora para alegar la presunta vulneración de sus derechos no acredita el requisito de inmediatez y, por tanto, hace improcedente la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00162-01(AC)

Actor: A.S.R. REYES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DESCONGESTIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor A.S.R.R., contra la sentencia del 6 de septiembre de 2017[1], en la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, «Declaró improcedente la acción de tutela».

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

Con escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, el señor A.S.R.R., por intermedio de apoderado, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala en Descongestión con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. Hechos

La Sala advierte como hechos relevantes los siguientes:

El accionante estuvo vinculado al Concejo Distrital de Barranquilla, desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Mediante escrito del 20 de agosto de 2010 solicitó a su empleador que se le reconociera y cancelaran las prestaciones sociales a las que tenía derecho desde el 1 de noviembre de 2004 al 31 de diciembre de 2007, sin que se le diera respuesta.

Frente a la ausencia de respuesta, el señor A.S.R.R., promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos fictos o presuntos generados del silencio administrativo por parte del Concejo de Barranquilla, para que se determinara la existencia de un contrato realidad laboral y se ordenara el pago de las prestaciones sociales percibidas en ese periodo.

Mediante fallo del 24 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Barranquilla accedió a las pretensiones de la demanda.

El apoderado del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla interpuso recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, que mediante sentencia del 31 de julio de 2015 revocó la sentencia del a quo.

  1. Fundamentos de la solicitud

    Considera el tutelante que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, por cuanto el fallo adoptado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, incurrió en defecto sustantivo, porque se basó en normas inexistentes o inconstitucionales y además en la sentencia censurada se presenta una “evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión”.

    Añadió, que la autoridad demandada desconoció que dentro del expediente obraban pruebas suficientes para demostrar que existió un contrato laboral entre el actor y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

  2. Pretensiones

    Como pretensiones solicitó lo siguiente:

  3. Tutelar al señor A.S.R.R., los derechos constitucionales fundamentales AL DEBIDO PROCESO, y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, como consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico-Subsección de Descongestión, Magistrada Ponente: D.P.R.C.R., expediente radicado con el número 08-001-33-31-006-2011-00086-00 (2015-0089) con el que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Barranquilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR