Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188429

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Adecuada valoración probatoria / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Inexistencia de nexo de causalidad / DAÑOS CAUSADOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / HECHO PERSONAL DEL AGENTE - Carencia de nexo con el servicio / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[E]s claro que de los elementos de convicción analizados por la autoridad judicial accionada (…) se determinó con suficiencia que el agente de la institución demandada, que con posterioridad ocasionó la muerte del referido, no se encontraba prestando el servicio que le corresponde como miembro de la misma, situación que para el fallador de instancia, rompió el nexo de causalidad necesario para establecer la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Para esta Sala de Sección, el Tribunal Administrativo del H., desde su autonomía e independencia, estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho dañoso del cual los actores pretendieron el correspondiente resarcimiento, conclusión que a su vez (…) obedece al contenido que se desprende de los documentos aportados al expediente, sin que se observe capricho o arbitrariedad en ello Ahora bien, el actor señala, tanto en su escrito de tutela como en la impugnación que ahora avoca el conocimiento de esta S., que la autoridad judicial accionada interpretó en forma indebida los testimonios recabados en el marco de la actuación penal, y de los cuales se desprende, a su juicio, que se presentó una falla en el servicio en la medida en que la entidad demandada omitió su deber de control sobre las armas de dotación, al no haber requerido al agente [J.F.M.A.] la entrega del armamento. Si bien es cierto, del contenido de la providencia judicial cuestionada, no se observa que se hubiere hecho referencia expresa a los testimonios a que hizo referencia el actor en su escrito de tutela, de los cuales puede inferirse que el agente [J.F.M.A.] se encontraba con un revólver tras incluso haber entregado su turno, lo cierto es el Tribunal Administrativo del H. encontró que la causa eficiente del daño se ubicó en el actuar personalísimo de un agente de la Policía Nacional, toda vez que no se evidenció relación directa o indirecta con el servicio prestado por dicha entidad, razón por la cual no resultó relevante para la autoridad judicial accionada las alegaciones en torno a la posible falla en que se hubiere incurrido al no habérsele requerido la entrega del arma correspondiente (…) En esta medida, se observa que los defectos alegados por la parte accionante en contra de la providencia no se configuran, en tanto resultó razonable la conclusión que se derivó de la valoración probatoria que realizó el juez de instancia.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la ausencia de responsabilidad del estado por producción de daños con ocasión de la utilización de armas de fuego de miembro de la fuerza pública, al no encontrarse acreditado que el daño ocasionado por el agente haya tenido vínculo con el servicio público, consultar la sentencia del 28 de abril del 2014,exp. 08001-23-31-000-1994-08613-01, C.P.M.F.G., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01307-01(AC)

Actor: DIGNORY TORRES MEDINA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra del fallo de primera instancia dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual se negaron las pretensiones de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Con escrito radicado el 19 de mayo del 2017[1] en la Secretaría General de esta Corporación, los señores D.T.C., D.Y.P.T., A.F.T.C. y Virginia Cabrera, actuando a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión Escritural, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

    Los peticionarios consideraron que se desconoció el referido derecho, con ocasión del fallo del 23 de noviembre del 2016, por medio del cual la autoridad judicial accionada confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva, en el sentido de negar las pretensiones de la acción de reparación directa con radicación 41001-33-31-001-2010-00347-00, incoado por los tutelantes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

    A título de amparo constitucional, solicitaron que se deje sin efecto la decisión judicial cuestionada y, como consecuencia de ello, se ordene dictar una sentencia de reemplazo.

  2. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala encontró probados los siguientes hechos que resultan relevantes a efectos de la decisión que se debe adoptar:

    • Con memorial del 6 de septiembre del 2010, los aquí tutelantes radicaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la muerte del señor J.F.T.C..

    • N. en su demanda, que el fallecimiento del mencionado, ocurrió con ocasión del actuar de un agente de la Policía Nacional. Sustentaron la responsabilidad de la entidad demandada, en los “daños causados con cosas utilizadas en actividades peligrosas o por manipulación de cosas peligrosas de la propiedad de la Nación (…) y por ejercicio de actividades peligrosas, por cuanto la muerte de JULIAN (sic) (…) se produjo con arma de fuego de la Policía Nacional; igualmente se presentó una falla en el servicio, por cuanto un arma de la Policía Nacional, accionada por uno de sus miembros, fue utilizada para causar la muerte violenta del joven (…) sin ninguna justificación, en vez de ser utilizada para proteger la vida, sin perjuicio de que del análisis de los hechos se pueda establecer otro tipo de responsabilidad, todas enmarcadas dentro del daño antijurídico, contemplado en el artículo 90 de la Constitución Nacional”.

    • Del referido proceso, conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, autoridad judicial que en fallo del 30 de septiembre del 2014, decidió:

    “PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por la POLICÍA NACIONAL, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO

NEGAR las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.”

En sus consideraciones, el fallador a quo, señaló que no se encontró demostrado el nexo causal entre el daño ocasionado (muerte) y la actuación de la administración pública, en tanto se demostró que la consecuencia fatal ocurrió con ocasión del actuar personalísimo de un agente de la Policía Nacional, quien además no se encontraba prestando el servicio, lo que a todas luces implica que no se puede imputar cuestión alguna a la entidad demandada. Lo anterior, a pesar de reconocer que la muerte ocurrió con un arma de dotación, situación que no varía el hecho demostrado de la actuación propia del funcionario.

En esta medida, y bajo dicha fundamentación, determinó que era procedente negar las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, proceder a declarar como probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

• La parte demandante apeló la decisión antes referida, señalando, entre otros aspectos, que en el caso, se probó la falla en el servicio, en la medida en que la Policía Nacional, no ejerció el control necesario para evitar que uno de sus agentes, y quien finalmente ocasionó el daño, retirara el arma de dotación –propiedad de la entidad demandada- una vez este se reportó para terminar su turno. En esta medida, consideró que de haberse requerido la entrega del arma con el que finalmente se ocasionó la muerte, esta se hubiera evitado.

• El Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión Escritural, en sentencia del 23 de noviembre del 2016, confirmó el fallo del juzgado administrativo. Tras realizar una consideración de las pruebas aportadas al expediente, concluyó lo siguiente:

“Así las cosas, las pruebas indican que el señor J.F.T.C., falleció como consecuencia de un disparo con arma de fuego, de dotación oficial, en hechos en los que resultó condenado penalmente el Patrullero de la Policía Nacional (…) y en circunstancias que el demandante atribuye a la entidad demandada por su falta de control y previsibilidad.

La parte accionada, por su parte, alega, en su defensa, el hecho personal del agente, por lo que solicita sea exonerado de responsabilidad.

(…)

De modo que, aunque se trataba de un miembro de la Policía Nacional, uniformado, en dentro (sic) de la jurisdicción de la estación de policía a la cual estaba adscrito y así haya disparado su arma de dotación no constituyen elementos suficientes para estructurar la causalidad jurídica que permitiría atribuir la responsabilidad a la entidad demandada, pues el Patrullero (…) no actuó como, para o en razón del servicio sino por su propia decisión, sin el amparo de su condición de autoridad. Lo que lleva a la Sala a concluir que el hecho se cometió fuera de la actividad que desempeñaba, como miembro de la Policía Nacional.

En efecto, para que pueda atribuirse la responsabilidad a la entidad demandada, el nexo con el servicio debe ser la causa adecuada del daño, lo que no ocurren en el caso concreto, pues, como se ha dicho, el uniformado una vez entrega su turno y sale a disfrutar de su descanso, dispara su arma de dotación oficial contra la humanidad del joven TORRES CABRERA, en circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR