Auto nº 11001-03-24-000-2015-00363-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188493

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00363-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Presupuestos / REGISTRO MARCARIO – Desistimiento de la acción de nulidad relativa: interés de la parte actora / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] A través de auto de 26 de septiembre de 2017, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se evidencia un interés de la actora en el ejercicio del medio de control de la referencia, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la improcedencia del desistimiento de la demanda tratándose de registros marcarios ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 20 de junio de 2013, R.: 11001-03-24-000-2008-00349-00, C.P.M.A.V.M.; de 18 de diciembre de 2003, R.: 11001-03-24-000-2003-00014-01(8612), C.P.G.E.M.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 274

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00363-00

Actor: BEAUTY ELEMENTS CORP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folio 146 del expediente, manifiesta que desiste del medio de control de nulidad instaurado en el presente proceso, por cuanto la marca en controversia fue cancelada, por falta de uso, por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución nro. 87452 de 19 de diciembre de 2016.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que en providencia de 20 de junio de 2013 (Expediente nro. 2008-00349-00, Consejero ponente doctor...

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