Auto nº 25000-23-41-000-2015-01415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188633

Auto nº 25000-23-41-000-2015-01415-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que fijó fecha para celebrar la audiencia inicial / AUTO QUE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA INICIAL – No es susceptible de recursos / RECURSO DE REPOSICIÓN – Improcedente frente al auto que fija fecha para celebrar la audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – Objeto

[E]l Tribunal se equivocó al dar trámite al recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada contra el auto de 7 de junio de 2016, que fijó fecha para celebrar la audiencia inicial, ya que expresamente el numeral 1° del artículo 180 del CPACA prevé que dicho auto no es susceptible de recursos. En atención a lo anterior, la Sala encuentra que el Tribunal debió rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por la entidad demandada contra el auto que fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial. Es del caso señalar que en el desarrollo de la audiencia inicial, en la etapa de saneamiento del proceso, el juez debe decidir sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias, como en el presente caso, resolver si la contestación de la demanda fue presentada oportunamente o no, por la entidad demandada.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – No se aplica cuando existe norma especial en la Ley 1437 de 2011 / REMISIÓN NORMATIVA – Improcedencia por Ley 1437 de 2011 tener norma especial que regula cuáles autos son pasibles del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia contra auto que tiene por no contestada la demanda

[E]l auto que tiene por no contestada la demanda, no es susceptible del recurso de apelación, ya que su procedencia está únicamente delimitada por lo señalado expresamente en el CPACA. Cabe resaltar que el artículo 243 del CPACA., contiene un listado de los proveídos que pueden ser objeto del recurso de apelación, que no es taxativo ni excluyente, teniendo en cuenta que en dicha codificación quedaron dispersos otros autos frente a los cuales el Legislador expresamente previó la procedencia del señalado recurso, sin perjuicio de las demás normas de carácter especial en las que se regula expresamente la posibilidad de recurrir en alzada o súplica la decisión judicial correspondiente. Así mismo, es de señalar que la referida codificación en su artículo 306, establece: “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Lo cual no ocurre en este caso, ya que el legislador se ocupó de regular en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que tiene que ver con las providencias que son susceptibles del recurso de apelación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso de apelación contra las providencias que tienen por no contestada la demanda, ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de agosto de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2013-00051-00, C.P.M.C.R.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 – NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 321

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01415-01

Actor: G4S TECHNOLOGYA COLOMBIA

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 24 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”

Referencia: TESIS: RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL, TODA VEZ QUE, CONTRA ÉSTE NO PROCEDE NINGÚN RECURSO. ASÍ MISMO, LA PROVIDENCIA QUE DA POR NO CONTESTADA LA DEMANDA ES UNA DECISIÓN QUE NO ES APELABLE, POR NO ESTAR ENLISTADA EN LAS CAUSALES DEL ARTÍCULO 243, NI EN NINGUNA OTRA DISPOSICIÓN DEL CPACA.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el proveído de 24 de agosto de 2016, por medio del cual la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1] decidió no reponer el auto de 7 de junio de 2016, que fijó fecha para celebrar la audiencia inicial.

I-. ANTECEDENTES

La empresa G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal, en contra de la Nación- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones- Comisión de Regulación de Comunicaciones, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones nros. 0287 de 10 de febrero, 3189 de 10 de noviembre y 4067 de 31 de diciembre, todas de 2014.

A título de restablecimiento del derecho pretende, entre otras, que se declare a paz y salvo a la empresa G4S TECNOLOGY COLOMBIA S.A., por todo concepto generado por el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones correspondientes a los trimestres 2, 3 y 4 del año 2010 y 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR