Auto nº 25000-23-41-000-2017-01554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697188729

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO – Procedencia / IMPEDIMENTO – Participación en la expedición de acto acusado

Las normas especiales que rigen el proceso electoral no incluyeron el trámite de los impedimentos, por lo cual es necesario remitirse a las disposiciones del proceso ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según lo previsto en el artículo 296 de dicha regulación (...) Advierte la Sala que el Acuerdo 060 de 2017 fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por conducto de la sala plena, por lo cual es incuestionable que sus integrantes participaron en la expedición del acto acusado (...) Entonces la Sala encuentra fundado el impedimento, razón por la cual separará del conocimiento de este proceso a los magistrados de dicha corporación y dispondrá el sorteo de los respectivos conjueces que continúen el curso de la actuación.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 296

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01554-01

Actor: A.C.O.C.

Demandado: MARTHA LUCÍA OVALLE BRANCHO

Asunto: Electoral - Auto

Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el proceso electoral de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora A.C.O.C. presentó demanda contra el Acuerdo No. 060 de septiembre once (11) de 2017 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca nombró, en propiedad, a la Dra. M.L.O.B. como juez 45 administrativa del Circuito de Bogotá.

    Básicamente, consideró la actora que dicho acto fue expedido irregularmente, con infracción de las normas en que debió fundarse y con desconocimiento del debido proceso porque tuvo como fundamento un registro de elegibles notoriamente vencido.

  2. El impedimento

    A través de la sala plena, los miembros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron su impedimento para conocer el proceso con base en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ff. 64 y 65 cdno 1).

    Explicaron que al revisar la demanda “[…] se observa que dentro del presente medio de control de nulidad electoral […] se pretende la nulidad del ACUERDO NO. 060 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017, «Por medio del cual se provee en propiedad el cargo de juez Cuarenta y Cinco (45) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá», expedido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […], por lo que la demanda está dirigida contra esta Corporación y en consecuencia, no puede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ser juez y parte”.

CONSIDERACIONES

Las normas especiales que rigen el proceso electoral no incluyeron el trámite de los impedimentos, por lo cual es necesario remitirse a las disposiciones del proceso ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según lo previsto en el artículo 296 de dicha regulación[1].

En el artículo 131, el CPACA señaló lo siguiente:

“5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]”.

Es claro, entonces, que la Sala es competente para decidir el impedimento.

En este caso, la causal invocada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca está contemplada en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:

“Artículo 130. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el...

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