Auto nº 25000-23-36-000-2016-01016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189213

Auto nº 25000-23-36-000-2016-01016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Se configuró caducidad del medio de control de reparación directa

SÍNTESIS DEL CASO: El demandante interpuso querella por ocupación de hecho el 17 de abril de 2001, con el fin de que se ordenara el lanzamiento de los invasores de su finca ubicada en la localidad de ciudad bolívar de Bogotá. El 20 de abril de 2001, el inspector 19 A distrital de policía ordenó el desalojo del referido inmueble y dispuso que el 15 de junio de 2001 se realizara la correspondiente diligencia. La misma se inició en la fecha prevista, pero fue suspendida debido a que se verificaron 51 construcciones de ranchos construidos en teja de zinc, madera y algunos de ellos en bloque. El 20 de diciembre de 2005, la Sala de Decisión de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia de Bogotá confirmó la decisión del inspector y dispuso que se continuara con el trámite, a fin de materializar el lanzamiento decretado, por Resolución del 19 de febrero de 2002, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar declaró infractores urbanísticos a 15 ciudadanos y, como consecuencia, les impuso sanción consistente en la demolición total de las obras ejecutadas por cada uno de ellos en el predio. Dicha decisión fue confirmada el 3 de diciembre de 2002 por el Consejo Superior de Justicia de Bogotá. El 22 de enero de 2008, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 035 de 2002 y dispuso el archivo del expediente.

LEGISLACIÓN APLICABLE EN DEMANDAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL 2 DE JULIO DE 2012 / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo

  1. sub judice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda (19 de mayo de 2016), las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

(…) en lo que concierne a la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubieren empezado a correr en vigencia de una ley anterior continuarán corriendo de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.(…) es claro que en los eventos en los que el término de caducidad de la pretensión de reparación directa hubiera empezado a correr con anterioridad al 2 de julio de 2012, se deben aplicar las reglas dispuestas en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, según el cual, el plazo para demandar es de dos años, contado a partir del día siguiente acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8 / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA PROFERIR AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE TRÁMITE

De conformidad con el artículo 243.1 del CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que rechaza demanda, el cual se interpuso de manera oportuna y debidamente sustentado, en los términos del artículo 244 ejusdem. (…) según lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia (…)”. En este caso, se advierte que el proveído a adoptar no se encuentra dentro de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA , luego no se trata de uno que deba ser proferido por la Sala. (…) en todo caso, la decisión que aquí se adoptará no implica la terminación definitiva del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243.1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243.2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243.3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243.4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244

DAÑO INSTANTÁNEO O INMEDIATO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO CONTINUADO O DE TRACTO SUCESIVO - Noción. Definición. Concepto / NO SE CONFIGURÓ UN DAÑO CONTINUADO

[L]a jurisprudencia de Sección Tercera de esta Corporación ha señalado reiteradamente que en los casos en los cuales no resulte clara la observancia del término de caducidad, su cómputo debe iniciarse a partir del conocimiento del hecho dañoso y no a partir de su ocurrencia(…) daño instantáneo o inmediato; y (…) daño continuado o de tracto sucesivo; por el primero se entiende entonces, aquél que resulta susceptible de identificarse en un momento preciso de tiempo, y que si bien, produce perjuicios que se pueden proyectar hacia el futuro, él como tal, existe únicamente en el momento en que se produce.(…) daño continuado o de tracto sucesivo, se entiende por él, aquél que se prolonga en el tiempo, sea de manera continua o intermitente. (…) la prolongación en el tiempo no se predica de los efectos de este o si se quiere de los perjuicios causados, sino del daño como tal.(…) En criterio de la Sección Tercera del Consejo de Estado, resulta inadecuado considerar que los daños ocasionados en casos como el sub examine se pueden enmarcar en la categoría de daño continuado, puesto que, como ocurre en los casos de ocupación permanente de bienes inmuebles, se está en presencia de la prolongación en el tiempo de los efectos de un daño que ya se consolidó en cabeza del demandante.(…) el término de caducidad de la pretensión de reparación directa se calculará desde el momento en que se consolidó en cabeza del querellante la certeza de que no se le protegería la situación fáctica que originó el proceso policivo . (…) el término para radicar la demanda comenzará a correr desde el instante en que el querellante tuvo conocimiento de que la Administración no ejecutaría la orden de desalojo emitida en el proceso policivo.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL NO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL PARA EVITAR LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES - Operó. Demanda interpuesta de forma extemporánea / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - No suspendió el término de caducidad porque ya había fenecido / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO ACTIONE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO DAMATO

[E]n el presente caso la caducidad debe contabilizarse en dos momentos: el primero, para los daños causados por el no ejercicio de la función de control para evitar la construcción de edificaciones en la finca “El Picacho” y la consecuente falta de ejecución de la orden de demolición proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a través de la Resolución 035 de 2002; y, el segundo, para los daños producidos por el incumplimiento de la orden de desalojo decretada por la Inspección 19A Distrital de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar, en la Resolución 041 de 2001. En lo que tiene que ver con las primeras omisiones descritas, el término de caducidad debe contarse a partir del momento en que se declaró el decaimiento de la Resolución 035 de 2002 —lo cual ocurrió mediante Resolución 017 del 22 de enero de 2008 —, porque fue en ese instante que el señor J.R.L. adquirió certeza de que la Administración Distrital no iba a demoler las casas construidas por los ocupantes del predio “El Picacho” y, además, de que no se iba a controlar la propagación de construcciones ilegales en dicho inmueble. Así las cosas, como la comunicación de la Resolución 017 de 2008, que declaró el decaimiento de la Resolución 035 de 2002, se surtió el 1º de abril de 2008, se tiene que a partir del 2 de abril de ese mismo año comenzó a correr el término de caducidad de dos años de que trata el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-. De ahí que la fecha límite para ejercer oportunamente la pretensión de reparación directa frente a esas omisiones era el 2 de abril de 2010; sin embargo, la demanda se presentó más de seis años después, esto es, el 19 de mayo de 2016 , cuando ya estaba configurada la caducidad.(…) el 20 de junio de 2014 , los demandantes radicaron la solicitud de conciliación prejudicial en la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.; empero, como para esa fecha la caducidad ya estaba configurada, resulta claro que tal situación no tuvo la virtualidad de interrumpir ningún término.(…) aunque los demandantes alegaron que el término de caducidad debe contarse desde el 29 de abril de 2014, fecha en la que se notificó la providencia del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá que los reconoció como herederos de J.R.L., lo cierto es que, como se vio, la oportunidad para ejercer la acción de reparación directa venció el 2 de abril de 2010, esto es, antes del fallecimiento del mencionado ciudadano, lo cual ocurrió el 4 de abril de 2013 .(…) como de las pruebas obrantes en el expediente no es posible determinar con precisión si se impetró en término la pretensión encaminada a que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada ante la falta de ejecución de la orden de desalojo, contenida en la Resolución 041 de 2001, a fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, resulta necesaria la aplicación de los principios pro actione y pro damato.(…) se confirmará la decisión tomada en providencia del 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la caducidad frente a la pretensión dirigida a imputarle al Distrito Capital de...

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