Auto nº 11001-03-28-000-2017-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189309

Auto nº 11001-03-28-000-2017-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Competencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Aplicación de los principios de celeridad y economia procesal

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999 la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia del presente proceso y, por ende, para decidir sobre la admisión y la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados en virtud del artículo 277 del CPACA (...) En este punto, debe aclararse que si bien en el escrito de demanda se exponen como razones de oposición en contra de los actos de designación y confirmación aspectos que conciernen con presuntos vicios en: i) el procedimiento de convocatoria, ii) la integración de la terna y iii) la ausencia de los requisitos de elegibilidad del designado, es decir, se identifican cargos de naturaleza objetiva, atribuibles al procedimiento de convocatoria y también se atañe a aspectos de índole subjetiva, en cuanto recaen en las condiciones del designado, el trámite procesal electoral respecto de tales alegaciones, será conjunto (...) Lo anterior, en aplicación de los principios de celeridad y de economía procesal y conforme a que lo que aquí se ataca en una única designación no sometida a votaciones populares. Así, de acuerdo con las reglas de acumulación procesal es posible adelantar su trámite de manera conjunta como ya lo definió esta Sección en las decisiones judiciales en las que delimitó la interpretación del artículo 281 del CPACA y en los casos en los cuales se debe adelantar un único proceso

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Requisitos de la demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Estudio de legalidad recae únicamente sobre el acto definitivo de nombramiento o elección

Al respecto se tiene que la demanda de nulidad electoral debe reunir las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con: la designación de las partes, la expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, el señalamiento de las normas violadas y el concepto de violación, la indicación de los hechos y omisiones determinados, clasificados y enumerados, la petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes, así como el deber de anexar la copia del acto acusado o expresar que este no ha sido publicado o se ha denegado su copia (...) Frente a las pretensiones relacionadas con la nulidad de los Acuerdos 001 y 006 de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial del 7 de febrero y 16 de mayo de 2017, respectivamente, y la posesión del demandado, la Sala le aclara a la actora que pese a que insistió en señalarlos como actos demandados en el escrito de corrección, que en los procesos de nulidad electoral, el estudio de legalidad de conformidad con el artículo 139 del CPACA recae únicamente sobre el acto definitivo de nombramiento o elección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARÍTUCLO 139

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No constituye prejuzgamiento

Como lo ha señalado esta Sala Electoral, la fuerza ejecutiva y ejecutoria que tienen los actos administrativos una vez quedan en firme como prerrogativa y pilar fundamental de la actuación pública, determinan su impostergable cumplimiento así sean demandados judicialmente; empero, el operador judicial, en cada caso concreto al abordar el estudio inicial o preliminarmente, puede suspender los efectos de dicho acto, cuando quiera que del mismo se evidencie el quebrantamiento invocado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (...) El cambio sustancial respecto al régimen del anterior Código Contencioso Administrativo radica en que, a la luz del artículo 231 del nuevo CPACA, el operador judicial debe analizar la transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL – Requisitos / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIN JUDICIAL –No es necesario que la experiencia requerida se cuente despues del requisito de estudio

se aprecia que son tres los requisitos los exigidos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial. Dos relacionados con estudios y el otro, relativo a la experiencia que debe acreditar. Con fundamento en lo anterior, de los planteamientos de la accionante no se deriva la infracción invocada, por cuanto la interpretación que le confiere a esta norma la actora es inapropiada (...) Si bien es necesario que quien ocupe el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial acredite necesariamente como requisitos de estudios, no solo título profesional sino de postgrado en la modalidad de maestría, no es cierto que la experiencia requerida de cinco (5) años esté sometida a la condición que invoca la accionante, esto es, que sea posterior al grado de la maestría en los enfoques y áreas exigidas (...) En esta oportunidad procesal no puede entonces conferírsele aceptación a los argumentos de la actora pues no está desvirtuado que el designado no posea los títulos que acompañó con la inscripción y que le permitieron acceder a participar en la convocatoria pública (...) Finalmente, tampoco es procedente en esta instancia el examen de los certificados laborales que el designado reportó al momento de presentarse a la convocatoria y que sirvieron de fundamento a su aceptación en la lista de preseleccionado y en las demás etapas en que participó hasta recaer en su favor la designación y la confirmación que se ataca mediante este medio de control (...) Lo anterior, porque la demandante lo que pretende con su solicitud de medida cautelar es que se desconozca la experiencia profesional que acreditó y que solo se le considere aquella adquirida después del grado de maestría, lo cual como ya se dijo, no es acertado. Además, no determina con exactitud cuál de la experiencia certificada y valorada no aplicaría para efectos de probar el cumplimiento de los requisitos, omisión que no puede entrar a suplir el juez en el estudio de esta medida cautelar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00027-00

Actor: D.F.F.S.

Demandado: JOSÉ MAURICIO CUESTAS GÓMEZ

Asunto: ACCIÓN ELECTORAL - ÚNICA INSTANCIA

Con fundamento en los artículos 230, 233 y 277 del CPACA la Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos por medio de los cuales se designó[1] al señor J.M.C.G. como Director Ejecutivo de Administración Judicial, por un período de 4 años y se confirmó[2] su designación.

ANTECEDENTES
  1. De la demanda

    En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda[3] contra la designación del señor J.M.C.G. como Director Ejecutivo de Administración Judicial Nacional y su acto de confirmación. Con tal propósito y luego de requerirse la corrección[4], se presentaron a las siguientes

    1.1. Pretensiones

    “Se declare la nulidad electoral de la Resolución N° PCSJR[5]17-90 de 28 de julio de 2017 “por la cual se efectúa el nombramiento del Director Ejecutivo de Administración Judicial” y la confirmación (sic) Resolución N° PCSJR17-92 del 11 de agosto de 2017 “Por la cual se confirma un nombramiento”, como Director Ejecutivo de Administración Judicial al señor J.M.C.G. y el acto de posesión, en los términos del artículo 163 de la (sic) 1437 de 2011.

    Por ser actos ligados a la elección del Director ejecutivo la nulidad de la convocatoria pública Acuerdo N° 01 de 7 de febrero de 2017 “Por medio de la cual se realiza la convocatoria pública para conformar la terna de candidatos para el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) de Administración Judicial” y Acuerdo N° 06 de Mayo 16 de 2017 “Por medio de la cual se conforma la terna de candidatos para el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) de Administración Judicial”

    1.2. Hechos

    Comoquiera que en esta oportunidad procesal debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar, se procede a sintetizar las situaciones fácticas que informan el ejercicio de este medio de control, así:

    1.2.1. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial mediante Acuerdo Nº 001 del 7 de febrero de 2016 abrió convocatoria pública para conformar la terna de candidatos que presentaría ante el Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que esta Corporación designara al Director Ejecutivo de Administración Judicial, por vencimiento del período de la funcionaria que ocupaba el cargo.

    1.2.2. Dicha convocatoria se dio a conocer a la comunidad el 26 de abril de 2017.

    1.2.3. A juicio de la accionante el acuerdo de convocatoria omitió señalar los recursos a que tienen derecho tanto los aspirantes y la comunidad para cuestionar las actuaciones surtidas durante la convocatoria.

    1.2.4. Señaló que surtido el procedimiento que finalizó con la citación a entrevistas estructuradas, las que alega, no se cumplieron bajo el criterio de preguntas iguales a los preseleccionados se profirió el Acuerdo Nº 06 del 17 de mayo de 2017, por medio del cual se integró la terna de candidatos para el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial. A juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR