Auto nº 11001-03-24-000-2015-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189709

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2017

Fecha13 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA – Mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por haber sido suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por haber desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho / RECURSOS CONTRA DECISIÓN DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Se concederán en el efecto devolutivo / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al Decreto 2691 de 2014 por carencia de objeto por sustracción de materia

A través del Decreto 2691 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 37 de la Ley 685 y definió los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera. Posteriormente, se expidió el Decreto 1073 de 2015, mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que compiló en su totalidad el Decreto 2691 de 2014. Lo primero que destaca la Sala Unitaria es que los efectos del Decreto 2691 de 2014 fueron suspendidos por esta Sección, mediante proveído de 25 de junio de 2015, en el Expediente de radicado nro. 2015-00163-00. Por lo tanto, debe el Despacho abstenerse de decidir la solicitud de la medida deprecada por los demandantes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA […] Aunado a lo anterior, el Despacho advierte que el artículo que reglamentó el Decreto demandado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-273 de 2016 (Magistrada ponente: doctora G.S.O.D., por lo que el citado Decreto quedó incurso en la causal de pérdida de fuerza ejecutoria, prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, esto es, por «desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho».

Finalmente, es menester precisar que la compilación del Decreto 2691 de 2014, a través del Decreto 1073 de 2015, no revivió los efectos suspendidos de aquel, por cuanto no se trata de una nueva legislación, sino de una recopilación de la ya existente. En este orden de ideas, se impone para la Sala Unitaria denegar la medida cautelar solicitada, por sustracción de materia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 – NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 236 /

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2691 DE 2014 (23 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00128-00

Actor: B.B.A., D.R. FRANCO Y C.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: Medio de control de nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 2691 de 23 de diciembre de 2014, “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera”, compilado en el Decreto 1073 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. ANTECEDENTES

Los ciudadanos B.B.A., D.R.F. y C.R.G., en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presentan demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto 2691 de 2014, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 15 de agosto de 2001, “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.”

Mediante escrito visible a folio 72, la parte actora presentó reforma de la demanda y solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 1073 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el cual reprodujo textualmente el Decreto demandado y que, por consiguiente, se debe entender que todos los cargos y argumentos de la demanda se refieren tanto al articulado del Decreto 2691 de 2014 como a las disposiciones del Decreto 1073 de 2015 que transcribe textualmente su texto.

La reforma de la demanda se admitió mediante proveído de 27 de julio de 2017, por lo que el Despacho precisa que el pronunciamiento de la medida cautelar se efectuará respecto...

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