Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-05053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697189805

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-05053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GOBERNADOR DE ANTIOQUIA - Competencia para modificar la planta de personal de la contraloría del departamento / DELEGACIÓN DE FUNCIONES – Asamblea Departamental / OTORGAMIENTO DE FUNCIONES – Pro tempore

[L]as condiciones de la delegación de funciones por vía de ordenanza están contenidas en la misma preceptiva constitucional que la establece: son limitadas en el tiempo y para precisas funciones que la asamblea determine. Este otorgamiento de funciones, pro tempore, se produce entre órganos territoriales de naturaleza distinta no subordinados. En cambio, la delegación que regula la Constitución en el Capítulo 5 del Título VII, desde el artículo 209 hasta el 211, es distinta, pues esta delegación de funciones administrativas supone una relación jerárquica entre una autoridad superior delegante y una autoridad subordinada delegataria, que permite contra las decisiones del delegatario los recursos en la vía administrativa, a diferencia de la delegación autorizada por ordenanza o delegación de carácter normativo donde el gobernador asume funciones para la modernización administrativa, cuyas decisiones están sujetas al control político o judicial. La anterior distinción permite zanjar el segundo argumento de la parte actora, en el sentido de que la delegación de la función atribuida a las asambleas de reforma a las contralorías territoriales no puede estar sujeta a la regulación legal que indica el artículo 211 constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 209

NORMA DEMANDADA: Ordenanza 7 de 2001 (23 de marzo) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA – ARTICULO 10 (NO NULO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-05053-01(0843-14)

Actor: GLORIA P.M.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Acción de nulidad

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 4 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del CCA, por la señora G.P.M.Z., contra el artículo décimo de la Ordenanza 7 del 23 de marzo de 2001, emanada de la Asamblea Departamental de Antioquia, que le otorgó la facultad al gobernador del departamento para modificar la estructura orgánica y la planta de personal de la Contraloría Departamental de Antioquia y el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001, expedido por el Gobernador de Antioquia, quien dio cumplimiento a la citada ordenanza.

1. Antecedentes
  1. La demanda

  2. Pretensiones

Primera pretensión: Que se declare la nulidad del artículo décimo acusado, cuyo texto es el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 300 de la Carta Política, facúltese al señor Gobernador de Antioquia, por 6 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza, [del 23 de marzo de 2001] para fusionar dependencias, crear, suprimir y fusionar cargos en la Contraloría General de Antioquia con la finalidad de ajustar la estructura administrativa, su planta de personal, a los requerimientos de la Ley 617 de 2000 y su Decreto Reglamentario 192 del año 2001. Igualmente para expedir el Manual de Funciones y Requisitos de la Unidad de Reacción Inmediata y su personal.

Segunda pretensión: Que se declare la nulidad del Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001, por medio del cual el Gobernador de Antioquia «Ajusta la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General de Antioquia, dando cumplimiento al artículo 10 de la Ordenanza 07 de marzo 23 de 2001».

1.1.2. Hechos

Como hechos que le sirven de fundamento a la causa pretendida, la parte actora señala que la Asamblea de Antioquia con la Ordenanza 7 del 23 de marzo de 2001 modificó la estructura de la Contraloría General de Antioquia y facultó por seis meses al gobernador del departamento para que fusionara, suprimiera o creara cargos en dicho ente de control con la finalidad de ajustar la nueva estructura administrativa y su planta de personal conforme a los requerimientos de la Ley 617 de 2000 y su Decreto Reglamentario 192 del 2001. Las facultades pro tempore concedidas al gobernador fueron cumplidas con el Decreto Departamental 1771 del 31 de agosto de 2001.

Sin embargo, la parte actora expone que las facultades para modificar las plantas de personal de las contralorías departamental y municipal son indelegables, si se tiene en cuenta que ni la Constitución Política ni la ley han permitido expresamente la delegación en esa materia.

1.1.3. Cargos de nulidad

1.1.3.1. Violación del artículo 272 de la Constitución Política. Concepto de la violación.

Señala que el artículo 272 constitucional estableció que «Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal».

Dice que las sentencias C-272 de 1996 y C-580 de 1999 de la Corte Constitucional, dan a entender que la competencia asignada a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para determinar la estructura y el funcionamiento de las respectivas contralorías territoriales no se puede trasladar a ninguna autoridad administrativa.

Advierte que en el mismo sentido se ha expresado el Consejo de Estado. Cita la sentencia del 18 de septiembre de 2003[1] y transcribe el siguiente aparte:

Observada la norma constitucional [artículo 313 de la Constitución Política], encuentra la Sala que esta atribución corresponde a los Concejos Municipales y que, si bien el artículo 211 ibídem permite que el legislador ley fije algunas condiciones para que las autoridades administrativas transfieren ciertas funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o...

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