Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02206-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190597

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02206-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE REINTEGRO A CARGO PÚBLICO - Por supresión de entidad / RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUPLETORIA DEL REINTEGRO

[A]l estudiar la providencia censurada se observa que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca luego de valorar los Decretos 4057 de 2011 y 1303 de 2014, sustentó suficientemente la imposibilidad jurídica de reintegrar al [actor] en una de las entidades receptoras. De allí que consideró como una opción razonable para restablecer el derecho a favor del [actor] el reconocimiento de una indemnización supletoria del reintegro. En efecto, el ad quem tuvo en cuenta (…) lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1303 de 2014 que determinó la entrega de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que era parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS y que no habían sido recibidos por alguna de las entidades que asumió las funciones o que en su defecto, debían ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por tratarse de procesos o conciliaciones que no debían ser asumidos por ninguna de estas entidades receptoras (…) al no haberse asignado el proceso a una entidad receptora, no era posible ordenar el reintegro del demandante en alguna de ellas, pues no tenía conocimiento del proceso ordinario elevado por el [actor] y además no contaban con la posibilidad de adicionar la planta de personal con un cargo que no fue objeto de traslado (…) De suerte que ante la imposibilidad de que pueda cumplirse la orden de reintegro del [actor] en una de las entidades a las cuales se trasladaron funciones del DAS o se incorporaron servidores, consideró como una opción razonable de restablecimiento del derecho del demandante acceder a la pretensión que de forma subsidiaria el mismo demandante planteó en la solicitud de aclaración y procedió a reconocerle la indemnización por la supresión del cargo (…) el Tribunal accionado explicó razonadamente los motivos por los cuales limitó la indemnización a que tiene derecho el demandante en razón de los emolumentos que dejó de percibir mientras estuvo cesante.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1303 DE 2014 - ARTÍCULO 7

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia los requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, cuando la misma vulnera derechos fundamentales. En relación con el límite indemnizatorio para suplir el reintegro a cargo público, ver las sentencias SU-556 de 2014 y SU-054 de 2014, ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02206-00(AC)

Actor: J.G.C.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

    En enero de 1996, el señor J.G.C.S. ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, quien luego de aprobar satisfactoriamente el período de prueba, fue inscrito en el régimen especial de carrera. Mediante Acto Administrativo 0851 del 14 de agosto de 2008, fue declarado insubsistente.

    El señor C.S. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El 31 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que ordenó su reintegro al DAS y el pago de los salarios que dejó de percibir desde que fue retirado hasta cuando sea reintegrado efectivamente al cargo sin solución de continuidad. El 26 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la decisión de primera instancia.

    El demandante solicitó la aclaración o corrección del fallo de segunda instancia para que se indicara que su reintegro debía efectuarse en una de las entidades que de acuerdo con los Decretos 4057 de 2011 y 1303 de 2014, asumieron la planta de personal y las funciones que eran del DAS.

    El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo Valle del Cauca aclaró la decisión en el sentido de modificar la orden de reintegro al cargo y cancelar las indemnizaciones por el retiro injusto sólo hasta el 11 de julio de 2014, fecha en la cual dejó de existir el DAS.

  2. Inconformidad.

    Afirmó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo y debido proceso: i) al negar el reintegro sin tener en cuenta que en virtud de los Decretos 4057 de 2011 y 1303 de 2014 todo el personal, la naturaleza de los empleos y las funciones del extinto DAS fueron asumidas por otras entidades receptoras y ii) ordenar cancelar la indemnización por los dineros que dejó de recibir durante el tiempo en que estuvo cesante entre la fecha del despido hasta el 11 de julio de 2014, pese a que dichos emolumentos debían cancelarse hasta su reintegro al cargo.

    Señaló que el Tribunal accionado desconoció el precedente de otros fallos en los cuales se ordenó el reintegro de funcionarios del antiguo DAS[1] y los cuales fueron reubicados laboralmente en otras entidades del Estado.

    Agregó que también incurrió en defecto fáctico al fallar en clara extralimitación de los límites expuestos en las razones contenidas en el escrito de solicitud de aclaración y se aleja de la ratio decidendi de la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando declara la nulidad del acto administrativo, pero restablece sus derechos parcialmente al dejar de ordenar su reintegro.

    PRETENSIONES

    Solicitó amparar los referidos derechos fundamentales. En consecuencia, dejar sin efecto la orden de no reintegro al cargo que contiene la aclaración o complementación del fallo y dejar incólume la decisión que ordenó pagar todos los haberes laborales desde la desvinculación hasta que se produzca el efectivo reintegro al cargo del que fue retirado o sus equivalentes en alguna de las entidades receptoras de funciones y personal del DAS y no hasta el cierre de la fecha de supresión de la entidad demandada.

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    La Previsora SA Compañía de Seguros (f. 89).

    La profesional de gerencia de procesos judiciales, señora M.Y.M.F., precisó que La Previsora SA es una compañía de seguros distinta a la Fiduprevisora La Previsora SA; razón por la cual señaló que luego de hacer un análisis a las pretensiones de la demanda advirtió que es ajena a la situación fáctica que da origen a la acción y que es posible que pueda ser un tema que le competa a la Fiduprevisora La Previsora SA, por lo que procedió a correrle traslado de la acción de amparo.

    En consecuencia, solicitó se desvincule del trámite de la presente acción, pues carece de legitimación en la causa por pasiva y no es sujeto activo de vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el accionante.

    Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ff. 118 a 122).

    La Jefe de Oficina Asesora Jurídica, señora F.A.F.P., señaló que el Decreto 1303 de 2014 definió las entidades que recibirían los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión.

    A su vez, indicó que los artículos 7.° y 9.° de la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR