Auto nº 11001-03-06-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190653

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 2017

Fecha03 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría Once de Familia de Suba y la Defensoría de Familia del ICBF, Centro Zonal Suba, Regional Bogotá / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Criterio de distribución de competencia. Reiteración / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Elementos

En concordancia con lo establecido en los artículos 84, 86, 96 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho" contiene en el capítulo 9, sección 2, artículo 2.2.4.9.2.1, la regla de distribución de competencias entre defensorías y comisarías de familia a partir de la “violencia intrafamiliar” como criterio diferenciador. El citado artículo, que recoge lo que establecía anteriormente el artículo 7º del Decreto 4840 de 2007, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.4.9.2.1. Competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia. Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, el criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, así: El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.” (…) La Sala ya se ha pronunciado en diferentes decisiones sobre la violencia intrafamiliar como criterio determinante para dilucidar la competencia de comisarios y defensores frente a procesos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. Se reitera entonces que el criterio diferenciador en la asignación de competencias a comisarios y defensores de familia radica en que la vulneración o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se generen como consecuencia de hechos enmarcados dentro del contexto de violencia intrafamiliar, evento en el cual corresponderá a los comisarios de familia adelantar el respectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos; en caso contrario, esto es, situaciones ajenas a violencia intrafamiliar, dicha competencia radica en cabeza de los defensores de familia. (…) Así, debe insistirse en el criterio de asignación de la competencia a las comisarías de familia no es solamente la existencia o no de maltrato, amenaza o vulneración de derechos de los menores de edad, “sino el hecho de que tales circunstancias se presenten en un contexto de violencia intrafamiliar, o más exactamente, como consecuencia de una situación de violencia intrafamiliar”, lo cual exige tres (3) elementos principales: “(i) que el hecho ocurra dentro de la familia; (ii) que se dé en un contexto o situación de “violencia” entre sus miembros, y (iii) que exista un nexo causal entre la violencia intrafamiliar y el maltrato, amenaza o vulneración de los derechos.” (…) De los documentos que obran en el expediente se observa que la Defensoría de Familia conoció por un largo periodo de tiempo el caso de la menor de edad, el cual concluyó con la mencionada audiencia de conciliación. No obstante, en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la protección especial que recae sobre los niños, niñas y adolescentes, la defensoría de familia no puede desentenderse del caso. Por el contrario, debe hacer el respectivo seguimiento para que los acuerdos a los que se llegó en la audiencia de conciliación se cumplan de forma oportuna y diligente. (…) Así las cosas, concluye la Sala que el seguimiento para el respectivo cumplimiento del acta de conciliación por custodia, alimentos y visitas le corresponde a la Defensoría de Familia Centro Zonal Suba- Regional Bogotá-, y la labor de verificar los presuntos actos de violencia intrafamiliar entre los padres es de la Comisaría Once de Familia de Suba. En consecuencia, se enviará el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que verifique el cumplimiento de lo acordado en la audiencia de conciliación

FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 84 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 96 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 98 / DECRETO 4840 DE 2007

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00002-00(C)

Actor: COMISARIA ONCE DE FAMILIA DE SUBA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los documentos allegados al expediente el asunto tiene los siguientes antecedentes:

  1. El 15 de septiembre de 2014 la Defensoría de Familia del ICBF- Centro Zonal Suba- Regional Bogotá, atendió la petición del padre de la niña A.M.G.R. en la cual realizó ofrecimiento voluntario de alimentos y fijación de visitas. La petición fue radicada con el No 1466657 (Folio 2).

  2. El 23 de octubre de 2014 la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba llevó a cabo audiencia de conciliación, mediante la cual se acordó que la custodia y cuidado personal de la niña quedaría en cabeza de la madre (Folio 2).

  3. El 5 de enero de 2015 el padre de la niña solicitó al Defensor de Familia de Suba realizar diligencia de conciliación para la revisión de custodia, alimentos y visitas, toda vez que la madre de la menor de edad le entregó voluntariamente la custodia, mediante acuerdo suscrito ante la Notaria 63 (Folio 2).

  4. El 9 de enero de 2015 la madre de la niña interpuso recurso de reposición contra la solicitud de revisión de custodia y cuidado personal, habida cuenta que, según la señora, el documento de mutuo acuerdo firmado ante notaría es falso. Por este hecho instauró denuncia ante la fiscalía por los delitos de falsedad en documento público y ejercicio arbitrario de la custodia (Folio 2).

  5. El 13 de enero de 2015 la madre de la niña solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba el rescate de su hija (Folio 2).

  6. El 27 de enero de 2015 el padre de la menor de edad asistió a la defensoría de familia para que esa autoridad presentara ante un juez la demanda de custodia de la niña A.M.G.R., que no se pudo interponer por cuanto no presentó los documentos mínimos requeridos (folio 3).

  7. El 29 de abril de 2015 la progenitora de la niña solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba revisión de visitas, toda vez que, según la señora, estaba expuesta a los constantes actos de violencia física por parte del padre de la niña y su familia (Folio 3).

  8. El 22 de junio de 2015 el Defensor de Familia del Centro Zonal Suba llevó a cabo diligencia de fijación de custodia, alimentos y visitas en favor de la niña A.N.G.R. La custodia quedó a cargo de la madre de la menor de edad

  9. El 14 de septiembre de 2016 la Fiscalía 32 solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba evaluar la situación actual de la niña A.M.G.R., ya que al parecer no se cumple, por parte de los progenitores, lo acordado en la diligencia de custodia, visitas y alimentos. El presunto incumplimiento se presenta porque la madre de la niña niega las visitas y realiza un ejercicio arbitrario de la custodia. A su vez, el padre de la niña, presuntamente incumple con la cuota alimentaria pactada.

  10. La Defensoría de Familia del Centro Zonal Suba sostuvo...

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