Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697190981

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Reconocimiento. No procede para los funcionarios que ingresaron de forma automática

La Subsección mantendrá la posición expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. (…).Al no haber demostrado la demandante haber ejercido en propiedad el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 21 como parte de un concurso abierto de méritos, sino que fue incorporada automáticamente al sistema de carrera de la DIAN, carece del derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, atendiendo los criterios jurisprudenciales expuestos por esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016, C.P.: L.R.V.Q., rad.: 4499-13.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2117 DE 1992 – ARTÍCULO 116

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00952-01(0407-16)

Actor: L.M.L.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-116-2017

  1. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora L.M.D.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

Pretensiones[1]

[…] 1. Que declare nulo en su totalidad, el Oficio número 100000202- 01981 de 11 de Diciembre de 2013, suscrito por el doctor J.R.O.L., Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el cual se niega a mi poderdante del reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

2. Que declare nula en su totalidad, la Resolución No. 001298 de fecha 21 de Febrero de 2014, en la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, confirma en su integridad los argumentos de su negativa inicial al reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada la señora L.M.L.M..

3. Que por la declaratoria de nulidad de los actos administrativos antes citados, se declare que a la señora L.M.L.M. si le asiste el derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica, por formación avanzada y experiencia altamente calificada, como empleado de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1661 de 1991 y 1724 de 1997 y en consecuencia se ordene a la demanda el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

4. Que de igual manera, se ordene que la suma a pagar por concepto del reconocimiento a la prima técnica y de formación avanzada que aquí se señala en el acápite de cuantía, sea debidamente indexada, al momento del fallo, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud del reconocimiento a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los periodos señalados dentro de la presente demanda.

5. Que La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A. y de lo C.A. […]

Fundamentos fácticos[2]

«[…]

PRIMERO

La señora L.M.L.M. presta sus servicios en la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, desde el día 05 de Noviembre de 1992 y actualmente se encuentra nombrada en el cargo de Gestor II 302-02 en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO

La señora L.L.M. reúne los requisitos de Ley, en razón de que fue inscrita en el sistema específico de carrera de acuerdo con los Decretos No. 2117 de 1992 y 1267 de 1999.

TERCERO

Desde el 05 de noviembre de 1992, se desempeña en un cargo del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desempeñándose en la actualidad, dentro del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, en el cargo de Gestor II 302-02 en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

CUARTO

Según certificado de experiencia de fecha 22 de Octubre de 2013, expedido por la Funcionaria H.C.R., Jefe de Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Personal, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se certifica que la señora L.L.M., desde el 5 de Noviembre de 1992 hasta la fecha de la certificación, se ha desempeñado en la mencionada Unidad Administrativa en los siguientes cargos, en orden cronológico:

[…]

QUINTO

En la actualidad L.M.L.M., ocupa el cargo de Gestor II Nivel 302 Grado 02, de acuerdo a certificación expedida por la Subdirectora de Gestión de Personal, de la DIAN, fechada el 29 de agosto de 2014, desde el 05 de Noviembre de 1992 y hasta la fecha, devengando un salario de Tres Millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve Pesos mensuales ($ 3.839.849).

[…]

SEXTO

La señora LILIAN MARÍA LUQUE MÁRQUEZ, por medio del Derecho de Petición con fecha 30 de octubre del 2013, RADICADO: No. 016125 del 2013, Seccional de Impuesto y Aduanas de Barranquilla y en el Nivel Central el 07/11/2013, con el No. 2013ER79586, solicitó a la DIAN el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada prevista en los decretos No. 1661 y 2164 de 1991 y el 1724 de 1997, por cumplir los requisitos legales y cobijarle la jurisprudencia uniforme y reiterada de los distintos jueces naturales para conocer sobre el...

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