Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002881

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Fallo inhibitorio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez ( 10 ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017 )

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01544-01(39252) B

Actor: J....M.G.V. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema : RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR LA VINCULACIÓN DEL ACTOR A UN A INVESTIGACIÓN PENAL - Persona vinculada al proceso como persona ausente / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva, ni siquiera en el plano ju rídico / INFORME DE INTELIGENCIA DEL D . A . S - C orrespond ía al Fiscal de conocimiento valorar el informe presentado por el D.A.S. y decidir el inicio de la investigación penal / LA ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EXPEDID O A FAVOR D EL ACTOR - Se anuló unilateralmente , dado que contra el actor se había iniciado una investigación por actividades relacionadas con el delito de narcotráfico - e l actor tenía la carga de adelantar las gestiones tendientes a la aclaración de su situación jurídica ante la Fiscalía, por ser la entidad que reportó a la Dirección Nacional de Estupefacientes que el actor estaba inmerso en un a investigación penal por actividades relacionadas con el delito de narcotráfico / LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE PILOTO - No se acreditó que la Unidad Especial de Aeronáutica Civil hubiera tomado tales determinaciones / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Improcedencia de la acción de reparación directa cuando la fuente del daño reclamado se originó e n la expedición de actos administrativos dentro de la función que cumplía la Dirección Nacional de Estupefacientes en materia de otorgamiento , abstención o anulación del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y no por efecto del informe del D . A . S o la investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación a uno de los ex socios de la sociedad demandante / LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AÉREO - No le cabe responsabilidad alguna a la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, en virtud del incumplimiento por parte de la sociedad demandante de los requisitos necesarios para su funcionamiento.

Procede la Sala a resolver , en trámite acumulado , l os recurso s de apelación interpuesto s por la parte actora contra la sentencia del 16 de junio de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y por la Sociedad Transportes Aéreos del Ariari , TARI LTDA., contra la sentencia del 30 de junio de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante las cuales se de negaron las pretensiones de la s demanda s .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda - expediente 200 3 -0 1544 -01

En escrito presentado el 24 de julio de 2003, los señores J.M.G.V. y D.M.H.Á., quienes actúan en nombre propio y representación de sus hijos menores de edad M.C., J.M. y J.D.G.H.; G.M.V. de G.; M.C., Á.M., M.F., M.L. y J.A..G...V., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección Nacional de Estupefacientes -Fiscalía General de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de “la expedición de actos administrativos en los cuales se resuelve abstenerse de expedir certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, por suspender la licencia de piloto comercial, además por producir o reproducir informes que condujeron a una investigación de índole penal, la cual concluyó en preclusión, circunstancias que le impidieron desarrollar la actividad profesional de piloto comercial al señor J.M.G.V..

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a doscientos ( 2 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes o los valores que resultaran demostrados en el proceso.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se pidió en la demanda que se reconociera la suma de $400'000.000 y, por concepto de daño emergente, la suma de $50'000.000 a favor del señor J.M.G.V..

1. 1 . Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el Departamento Administrativo de Seguridad “D . A . S” , con información recibida de la D . E . A, elaboró el informe GAF No. 104-94 del 17 de junio de 1994, a través d e l cual presentó a la Fiscalía Regional Delegada ante el D.A.S una relación de autores de hechos delictivos , en tre quienes mencionó al señor J.M.G.V. .

Según se afirmó en el libelo, mediante r esolución del 12 de marzo de 1996 , la Fiscalía Regional Delegada ante el D.A.S. declaró abierta la instrucción y vinculó mediante indagatoria al señor G.V. por l os delito s de enriquecimiento ilícito y testaferrato , para lo cual tuvo como fundamento el haber sido socio de una de las empresas mencionadas en el informe del D . A . S , denominada Isleña de Aviación .

Indicó la demanda, asimismo, que la Fiscalía instructora resolvió la situación jurídica del señor G.V. y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva , esta vez, como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para el tráfico de estupefacientes .

De acuerdo con el libelo, el 27 de marzo de 2001 la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Intervención Marítima decretó la preclusión de la investigación a favor d el actor y canceló la orden de captura que había librad o en su contra.

Se expuso, además, que a través de la Resolución No. 1413 del 16 de septiembre de 1997 , la Dirección Nacional de Estupefacientes resolvió anular unilateralmente el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes ne cesario para que el actor renovara la licencia de piloto ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Sostuvo, igualmente, que mediante Resolución No. 0579 del 18 de junio de 2002, la Dirección Nacional de Estupefacientes declaró la pérdida de la fuerza de ejecutoria de l a anterior resolución .

Finalmente, se señaló en la demanda que les asist ía responsabilidad a las entidades demandadas, en atención a que el D.A.S. “no le expresó claramente a la Fiscalía General de la Nación que el señor G.V. no estaba relacionado en el informe remitido por la D.E.A, lo cual tornaba ilógica su vinculación al proceso penal; l a Fiscalía General de la Nación, por proceder si n apoyo probatorio a vincular a GÁ LVEZ, cuando esta persona había cumplido con todas las normas, requisitos y condiciones que le impone el Estado colombiano para la constitución de empresas de aviación, como lo era ISLEÑA DE AVIACIÓN , y l a Aerocivil y Dirección Nacional de Estupefacientes, por incumplir el procedimiento y plazos para la expedición de certificados e imponer sanciones como piloto, sin existir prueba seria y fehaciente que le limitara dicha profesión” .

1.2 . Contestación de la demanda

El Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S” contestó la demanda d entro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante .

Como razones de su defensa manifestó que su actuación se surtió de conformidad con el ordenamiento jurídico, toda vez que se limitó a elaborar un informe de inteligencia en el cual se verificó la información suministrada por las autoridades de inteligencia extranjera, el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para realizar la investigaci ó n y determinar la iniciación de la acción penal.

En concordancia con lo anterior propuso la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” .

La Dirección Nacional de Estupefacientes acudió oportunamente a dar contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones en ella formuladas.

Argumentó, básica mente, que expidió la Resolución No. 1413 de 1997, mediante la cual anuló unilateralmente el certificado de informes por tráfico de estupefacientes al señor G.V. , teniendo en cuenta la información reportada por la Fiscalía Regional Delegada ante el D . A . S, que para la época de los hechos reportó la iniciación de un proceso penal en su contra por la aparente infracción a la Ley 30 de 1986, razón que justificó su anulación, como lo permitían el artículo 6 del Decreto 2894 de 1990 y el parágrafo 1 del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995 .

De otra parte, sostuv o que la declaratoria de pérdida de ejecutoria de un acto administrativo no podía traducirse...

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