Sentencia nº 70001-23-31-000-2008-10092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002985

Sentencia nº 70001-23-31-000-2008-10092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Un guerrillero desertor de las FARC formuló denuncia en contra de un ciudadano, a quien señaló como colaborador de ese grupo subversivo. La Fiscalía dictó en contra del denunciado orden de captura con la finalidad de rendir indagatoria, razón por la cual fue capturado; realizada dicha diligencia el ente acusador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra por el delito de rebelión y, como consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO - Rebelión / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA DEBIDA Y LEGALMENTE DISPUESTA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO INNECESARIA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a captura, como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria, no trasgrede el derecho a la libertad de protección constitucional (…) siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. (…) cuando una orden de captura con fines de indagatoria se revoca dentro de un proceso penal que se precluye a favor de un investigado, la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida de manera objetiva, si se tiene en cuenta que, para que se abra paso a la declaratoria de responsabilidad estatal, se debe analizar la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades judiciales respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornaría en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad. (…) si se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado (…) a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, como consecuencia, no surge para el Estado del deber jurídico de repararlo. (…) como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, en especial cumplió los plazos legales para oír al demandante en indagatoria y resolver su situación jurídica, según los artículos 340 y 354 de la Ley 600 de 2000, el daño reclamado no fue antijurídico, pues el demandante no fue objeto de medida de aseguramiento u otra medida de privación de su libertad.

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

FUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por la naturaleza del asunto

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. Demanda interpuesta en tiempo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136.8

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 331 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 332 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 352 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 500 DE 2000 - AR TICULO 467

NO PROCEDE LA C ONDENA EN COSTAS - Privación de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-31-000-2008-10092 - 01 (48433 )

Actor: MIG U E L ÁNGEL ACOSTA OLIVERA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRI VACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El d año antijurídico n o se configura cuando l a orden de captura se pro fiere con fines de indagatoria, se cumplen los pl azos establecidos en la normativa penal vigente y posteriormente la entidad instructora se abstiene de impone r medida de aseguramiento.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 13 junio de 2013 , proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 27 de mayo de 2008, los señores M.Á.A.O., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Y.M.A.N.; A.M.R.R., C.P.A.R., M.Á.A.R., J.J.A.N., J.D.A..N., L.M.A..N., L.M.A..N. y M.C.A.I., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de una investigación penal adelantada en su contra por el delito de rebelión.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de inde mnización de perjuicios morales una suma equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno de los demás demandantes.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucr o cesante se pidió en la demanda que se reconociera la suma de $ 178 .000 y, por concepto de daño emergente, la suma de $ 2 '000.000 a favor del señor M.Á.A.O. .

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que la Fiscalía Décima Seccional de Corozal - Sucre inició una investigación por el delito de rebelión en contra del señor M.Á.A.O. , con fundamento en la denuncia formulada por un reinsertado de l as FARC y en el informe suscrito por la SIJIN de la Policía Nacional , que daba n cuenta de las actividades subversivas realizadas por varias personas , entre las cuales se mencionó al aludido actor .

Indicó la demanda, que la Fiscalía de conocimiento ordenó su vinculación mediante indagatoria y dictó en su contra orden de captura, la cual se hizo efectiva el 19 de o ctubre de 2005.

De acuerdo con el libelo, el 21 de octubre de 2005 el señor A.O. fue escuchado en diligencia de indagatoria, oportunidad en la que se mostró ajeno a los hechos por los cuales fue capturado.

Se expuso, además, que el 29 de octubre de 2005, la Fiscalía Décima Seccional de C. resolvió la situación jurídica del actor, declaró que no había lugar a imponerle medida de aseguramiento por lo que se abstuvo de proferirla y, como consecuenci a, ordenó su libertad inmediata .

Finalmente, se relató en la demanda que el 26 de mayo de 2006, la Fiscalía instructora decretó la preclusión de la investigación a favor del actor, en consideración a la falta de pruebas para considerarlo responsable de la comisión del delito de rebelión.

3 . Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante providencia del 19 de diciembre de 200 8 , que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y a l Ministerio Público .

4. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a todas las pretensiones formuladas por la parte demandante.

Argumentó, básica mente, que el señor A.O. solo fue vinculado mediante indagatoria al proceso y dentro del término establecido para definir su situación jurídica ; la Fiscalía de conocimiento se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra u otra medida restrictiva de su derecho a la libertad.

Señaló, además, que e n el expediente penal obraban algunas pruebas que en su momento vinculaban al hoy demandante con grupos subversivos, como la denuncia de un reinsertado de l as FARC y el informe de la SIJIN de la Policía Nacional , l os cual es permiti eron inferir al fiscal instructor que estaba inmerso en actividades al margen de la ley.

Formuló la excepci ó n de Culpa exclusiva de un tercero” , en atención a que la captura del señor A.O. para ser escuchado en diligencia de indagatoria se produjo con base en la denuncia de un reinsertado de las FARC , quien afir que el actor era un colaborador del aludido grupo subversivo .

La Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda d entro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones en ella formuladas .

Como razones de su defensa manifestó que la directa implicada en la presente controversia era la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que fue la entidad encargada de ordenar la captura del señor A.O. .

P ropuso la s excepci ones que denominó “Falta de legitimación en la causa por pasiva” y ...

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