Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-01391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142729

Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-01391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01391 -01 (47 661)

Actor: A.V.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda por encontrarse probada una causal eximente de responsabilidad. Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción / Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 12 de octubre de 2012, mediante la cual se condenó a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

En demanda presentada el 2 de octubre de 2006 contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, los señores A.V.D., J.A.V., R.D.R. y J.A.V.D. solicitaron que se declarara que las entidades demandadas son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios ocasionados a estos, como consecuencia de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor A.V.D..

En consecuencia, pidieron que sean condenadas al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados, los cuales se estimaron aproximadamente en ochocientos dieciséis millones de pesos ($816.000.000,00) y trescientos veinte seis millones cuatrocientos mil pesos ($326.400.000,00), respectivamente.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones.

El 1º de julio de 2004, el señor A.V.D. fue capturado por miembros del GAULA de la Policía Nacional por los presuntos delitos de extorsión agravada en concurso con los delitos de concierto para cometer delito de extorsión, concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley y hurto calificado.

Posteriormente, en Resolución del 8 de julio de 2004 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor V.D. y se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento; no obstante, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de dicho proveído.

En consecuencia, la Fiscalía Tercera (3ª) Delegada ante el Tribunal del Distrito a través de Resolución del 14 de octubre de 2004 confirmó la decisión anterior.

Finalmente, el 25 de abril de 2005 la Fiscalía Sexta (6ª) Especializada de Cúcuta calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor del señor V.D., por no adecuación de la conducta al tipo penal.

El señor A.V.D. estuvo privado de su libertad desde el 29 de junio de 2004 hasta el 8 de julio de 2004 para un total de 9 días.

3. El trámite procesal.

Admitida la demanda y notificados los demandados de la existencia del proceso, le dieron respuesta al escrito demandatorio, en donde señalaron ambos, con relación a los hechos, que se atienen a lo probado dentro del proceso y pidieron las pruebas que consideraron necesarias.

Por otro lado, frente a las pretensiones la Fiscalía General de la Nación, propuso como excepciones: i) actuación legítima de la Fiscalía en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo; ii) ausencia de responsabilidad por existir indicios serios contra la persona sindicada y ser una carga que todas las personas deben soportar por igual; iii) culpa exclusiva de la víctima; iv) ausencia de los requisitos exigidos para endilgar responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación; y v) falta de legitimación material en la causa por pasiva.

Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar, oportunidad que fue aprovechada por las partes.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 12 de octubre de 2012, que declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y negó las demás pretensiones de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

En primer lugar, el A quo estableció la viabilidad de dar aplicación al régimen de responsabilidad objetiva por la privación de la libertad del hoy accionante, en vista de que los hechos acreditan que la Fiscalía General de la Nación actuó ilegalmente causando un detrimento a los derechos fundamentales del señor V.D..

Dentro de sus observaciones, manifestó que la parte accionante logró demostrar que la privación de la libertad del hoy demandante se produjo a partir del “error de funcionamiento de la Fiscalía” que se derivó de la ausencia de elementos probatorios y que, además, conllevó a que la entidad se abstuviera de imponer una medida de aseguramiento.

En consideraciones del juez de primera instancia, el señor V.D. no estaba en la obligación legal de soportar la privación de su libertad pues, esta se causó en virtud de la falla del servicio en que incurrieron las autoridades de la Fiscalía General de la Nación, al no realizar una debida valoración probatoria y jurídica de los hechos por los cuales sindicaba al referido señor”.

Es así como, afirmó que la Fiscalía desconoció el derecho fundamental del hoy demandante a circular libremente, en vista de que infirió apresuradamente que pertenecía a un grupo al margen de la ley y que, además, venía extorsionando a la denunciante.

Por otro lado, advirtió que frente a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional no tuvo responsabilidad por la privación pues “no hubo actuación de esta entidad que haya causado en forma concreta la privación de la libertad del señor V.D..

Así las cosas, declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de los perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral y de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, y negó las demás pretensiones.

III. EL RECURSO DE APELACION

Contra lo así decidido se alzaron tanto la parte demandante como la parte demandada Nación - Fiscalía General de la Nación con fundamento en las siguientes razones:

En primer lugar, la parte accionante manifestó que considera acertada la declaración de la responsabilidad de la entidad demandada Nación - Fiscalía General de la Nación, no obstante, advirtió que el monto concedido no atendió el principio de restitutio in integrum, pues “la condena impuesta en la sentencia es simbólica y no pretende la reparación del daño causado a los demandantes”.

Así, solicitó la modificación de la sentencia de primera instancia con el fin de aumentar la condena impuesta por los perjuicios materiales e inmateriales conforme al desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado.

Por otra parte, el apoderado de la Nación - Fiscalía General de la Nación, en primer lugar, consideró que la Fiscalía actuó en desarrollo de las funciones que le otorgó la Constitución y la ley, razón por la que no era viable afirmar la configuración de una falla del , pues no sólo estaba facultada para actuar, sino que también era su obligación desplegar la actividad para investigar los hechos que revistan las características de delito.

De manera que, para la entidad no es posible afirmar que esta privó al señor V.D. injustamente en vista de que la actuación que lo limitó provisionalmente no fue abiertamente desproporcionada ni violatoria de los procedimientos legales, sino que por el contrario, al analizar los elementos probatorios, le definió en término su situación jurídica, se abstuvo de imponerle una medida de aseguramiento, dado a que no se cumplían los requisitos legales para decretarla.

Finalmente, solicitó revocar el fallo de primera instancia sustentado en que no se encuentra mérito para condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por medio de escrito del 1 de junio de 2016, el Ministerio Público emitió su concepto de rigor en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la vinculación del hoy accionante estuvo soportada en los hechos y circunstancias informadas por los investigadores del GAULA de la Policía; es decir, sobre su posible y presunta participación en un grupo al margen de la ley.

Así, expuso que la entidad demandada Nación - Fiscalía General de la Nación cumplió y se ajustó a los términos dispuestos en la Ley 600 de 2000, razón por la que dicha entidad no incurrió en una falla del servicio, en vista de que tenía fundamento para capturarlo y para que en forma oportuna se le resolviera la situación jurídica y a ordenar su libertad, tal como ocurrió.

De manera que, advirtió que no se configuró un daño antijurídico que deba ser reparado, como tampoco la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado por la privación de la libertad del señor A.V.D..

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a desatar la alzada previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en...

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