Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142773

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 66001-23-31-000-2007-00034-01(43553)

Actor: G.C.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Se modifica la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Restrictor: Competencia - Caducidad - Alcance de la apelación - Apelación adhesiva - Cesión de derechos litigiosos - Privación de la libertad - Falla en el servicio por ausencia de pruebas - unificación jurisprudencial en la indemnización de perjuicios - Daño a la vida de relación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Fiscalía General de la Nación - contra la sentencia del 30 de agosto de 2011, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SINTESIS DEL CASO

En el marco de la “Operación Libertad” desplegada por la Fiscalía General de la Nación, con apoyo de la DIJIN (Policía Nacional), fueron capturados y detenidos preventivamente los señores G.C.B., D. de J.V.G., E.T.C., G.A.C.L., J.A.T.B., O.P.P., E.G.B., J.I.C.M., F.L.A., J.E.T.H., E.d.S.V.M., M.T.M.P., C.A.L.R., D. de J.V.T., E.A.H.P., F. de J.R.S., F.N.C.G., H.F.B.S., H.F.S.S., J.A.L.M., J.S.S.G., M. de J.M.Á., O.B.M., W.A.L.L., A.T., Á. de J.L.A., C.A.H.O., L.A.M.C. y Nazet de J.M.A., la Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada ante el Tribunal Superior, mediante providencia del 28 de julio de 2005, decidió precluir la investigación adelantada y revocar la medida de aseguramiento impuesta contra estas personas habida consideración de la precariedad de la fundamentación probatoria de tal decisión.

ANTECEDENTES

I. La demanda

Fue presentada el 13 de febrero de 2007 por los siguientes grupos familiares:

G.C.B., quien obró para el efecto en nombre propio y en el de sus hijos W.A.C.T., F.A.C.T., M.E.C.T., G.O.C.T., J.J.C.T., A.C.T. y F. de J.C.T.; E.A.C.B., M.O.C.B., M.O.C.B., D.C.B. y M.D.C.B., quienes obran en su estado de hermanos de G.C.B..

DARÍO DE J.V.G., su madre S.R.G.G.; y sus hermanas F.d.C.V.G. y D.E.V.G..

E.T.C., su compañera permanente M.G.C., quien obró en su propio nombre y en representación de su hija menor D.J.T.G.; la madre de Aquel, M.A.C.M.; y sus hermanos A.T.C., B.T.C., M.T.C., C.T.C. y M.A.T.C.;

G.A.C.L., su madreMaría del C.L.A. y su padre L.A.C.A. quienes obraron en nombre propio y en representación de su hijo menor J.E.C.L.; sus hermanos B.Y.C.L. y C.A.C.L.; su abuelo paterno E. de J.C.L.; y sus abuelos maternos, J.A.C.L. y A.D.A.C..

J.A.T.B., sus padres O.E.T.T. y G.B.L.; y sus hermanas M.E.T.B., O. de J.T.B., A.Z.T.B. y C.Y.T.B..

O.P.P. y su compañera permanente A.F.R.T., quienes obraron en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.M.P.R., Y.V.P.R., D.P.R., K.Y.P.R. y M.Y.P.R.; su madre A.D.P.; y sus hermanas L.P., I.P., L.E.P.P. y M.C.P.P..

E.G.B. y su compañera permanente G.C.H.S., quienes comparecieron en nombre propio y en representación de sus hijos menores P.A.G.H., A.G.H. y A.J.G.H.; su padre L.E.G., quien obró en nombre propio y en representación de sus hijos menores C.J.G.H., M.A.G.H., E.G.H. y R.A.G.H.; así como su madre L.B. y su hermano mayor W.G.B..

J.I.C.M., su padre A.E.C.S.; y sus hermanos D. de J.C.M., L.M.C.M., M.C.M., M.A.C.M. y S.M.C.M..

FLORENTINO LADINO ARICAPA y su cónyuge L.M.C.L., quienes comparecieron en nombre propio y en representación de sus hijos menores J. de J.L.C. y A.L.L.C.; su padre J.A.L.L., su madre A.D.A.; y sus hermanos Á. de J.L.A., M.d.C.L.A., L.A.L.A., R.E.L.A., A.M.L.A., D.A.L.A., L.E.L.A. y E.A.L.A..

J.E.T.H., su padre A.T.A., su madre I.H.; y sus hermanos E. de J.T.H. y A.M.T.H..

ESTRELLA D.S.V.M., su cónyugeLuis G.A.P.; su padre R.A.V.; y sus hermanos S.M.V.M., J.N.V.M. y W.A.V.M..

MARCO TULIO M.P., sus hijosArvelia M.T., G.A.M., L.D.M.M., O.M.M., A.M.T. y J.M.M.; y sus hermanos F.A.M.P., O. de J.M., U.A.M., C.E.M.P. y G.M..

C.A.L.R., sus padres A.H.L. y C.E.R.; y sus hermanos L.A.R., J.A.L.R., F.A.L.R., G.L.R., M.d.C.L.R. y J.G.L.R..

DIDIER DE J.V.T. y su compañera Alba Lucía C.B., quienes obraron en nombre propio y en representación de su hijo menor J.S.V.C., su madre G. de J.T.C., quien obró en nombre propio y en representación de su hija menor E.V.T. y sus hermanos I.d.S.V.T., V.H.V.T., L.P.V.T. y Y.A.V.T..

E.A.H.P., sus padres D.J.H.T. y L.M.P.C.; y su hermano J.C.H.P..

F.D.J.R.S. y su compañera permanente V.V.O., quienes obraron en nombre propio y en representación de su hijo menor J.M.R.M.; su hija M.Y.R.M.; su madre R.A.S.B.; y sus hermanos J.V.R.S., M.N.R.S., O.A.R.S., F.E.R.S., M.C.R.S. y M.C.R.S..

F.N.C.G., y sus hermanos J.E.C.G., Y.E.C.G., L.G.C.G., N.S.C.G., L.C.C.G. y B.L.C.G..

H.F.B.S., sus padres Ancis de J.B.L. y C.L.S.J.; y sus hermanos F.A.B.S. y G.N.B.S..

H.F.S.S., su hijo S.A.S.A., y sus hermanas M.L.S., M.M.S.S. y C.L.S..

J.A.L.M., su compañera permanenteMaría R.C.L., su madre A.E.M.L.; y sus hermanos L.D.L.M., M.A.L.M., L.C.L.M. y María Fabiola López Marín

JOSÉ SANTOS SUÁREZ GUEVARA y sus hermanos M.A.S.G., E.S.G., G.S.G., M.E.G., M.N.S.G. y E.G..

M.D.J.M.A. ysu cónyuge Ubiely de J.L.R., quienes vinieron en nombre propio y en representación de su hija menor S.E.M.L.; sus hijos mayores L.A.M.L. y Y.E.M.L.; y sus hermanos N. de J.M.A., J.M.A., J.M.A., P.N.M.A., W. de J.M.A. y A.M.A..

O.B.M. ysu compañero permanente E. de J.B.V., quienes obraron en nombre propio y en representación de su hija menor E.T.B.B.; sus padres A.B.T., y Y.M.S.; y sus hermanos F. de J.B.M. y C.A.B.M..

W.A.L.L., sus padres M.Á.L.L. y R.A.L.L., quienes obraron en sus propios nombres y en representación de su hija menor L.L.L.L.; sus hermanas D.C.L.L. y D.L.L.; y su abuela A.R.L. de L..

A.T. y su cónyuge B.C.M.T., quienes actuaron en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.F.T.M. y S.L.T.M.; su madre M.E.T.V.; y sus hermanos R.D.L.T., L.E.L.T. y G. de J.T..

ÁLVARO DE J.L.A. y su cónyuge F.H., quienes actuaron en nombre propio y en representación de sus hijas menores M.L.L.H. y N.A.L.H.; su hija mayor P.A.L.H.; sus padres J.A.L.L. y A.D.A.C.; y sus hermanos F.L.A., M.d.C.L.A., L.A.L.A., R.E.L.A., A.M.L.A., D.A.L.A., L.E.L.A. y E.L.A..

C.A.H.O. y su cónyuge M.A.S.G., quienes actuaron en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.C.H.S., E.L.H.S., J.F.H.S., C.A.H.S., C.M.H.S., D.E.H.S. y L.D.H.S.; sus padres L.F.H.M. y L.R.O.A.; y sus hermanos J.A.H.O., A.H.O., M.C.H.O., A.H.O., A.H.O., R.I.H.O. y María Doncelia Hincapié Ocampo (Hermanos).

L.A.M.C., su compañera permanente R.A.G.A.; sus hijos I.A.M.G. y D.A.M.G.; y sus hermanos Arnovia de Jesús Maldonado Correa, J.E.M.C., A. de J.M.C. y Á. de J.M.C..

NAZET DE J.M.A., su madre O.M.A.I.; y sus hermanos J.M.A., J.M.A., P.N.M.A., W. de J.M.A., M.M.A. y A.M.A..

En la demanda que presentaron en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta a la que los miembros principales de cada grupo familiar fueron sometidos, y que, en consecuencia, se la condenara a pagar a título de perjuicios las sumas de dinero que la Sala resume en los siguientes términos:

1°. POR PERJUICIOS MORALES. Se suplica para cada uno de los demandantes (…) el equivalente en pesos a SETECIENTOS (700) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes para la fecha de la ejecutoria de la sentencia, atendiendo las consideraciones Tácticas, doctrinarias y jurisprudenciales que se enlistan en el cuerpo de esta demanda. (…)

3º. DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN O DISMINUCIÓN DEL GOCE DE VIVIR , por cuanto al señor (…) por virtud de su detención, ha sufrido gravísimas consecuencias, que le impiden en la actualidad un verdadero goce de vivir (…)

Atendidas las pruebas que habrán de producirse en el proceso, el Honorable Tribunal se servirá fijarlos para el afectado, o quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo en el equivalente en pesos a SETECIENTOS (700) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

4°. POR INTERESES. Se debe a cada uno de los actores de este primer grupo, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

De conformidad con el art. 1653 del C.C. todo pago se imputará primero a intereses.

Las sumas de dinero liquidadas a favor de los demandantes, devengarán intereses MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia, como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado J.G.H..G., al declarar inconstitucional apartes del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

5º. CONDENA EN COSTAS. De conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 55 de la Ley 446 de 1998, y en todo caso, si los entes demandados resultaren vencidos en la presente litis ' condénese a la demandada ADMINISTRATIVAMENTE en costas, en los términos del Código de Procedimiento Civil.

(…).”

Por último, por concepto de LUCRO CESANTE, se solicitó:

En beneficio de G.C.B., o de quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, por los honorarios dejados de percibir como concejal del Municipio de Quinchía (Risaralda), durante el tiempo de la privación injusta de su libertad, suma que deberá ser ACTUALIZADA...

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