Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00121-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144229

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00121-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00121-00(C)

Actor: COMISARÍA DE FAMILIA DE LA COMUNA DIEZ DE MEDELLÍN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado , en cumplimiento de la función prevista en los artículo s 39 y 112 , numeral 10 , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, los antecedentes de este conflicto se pueden resumir así:

El 9 de octubre de 2012, la Comisaría de Familia de la Comuna Diez (La Candelaria) de Medellín, recibió una solicitud de protección y restablecimiento de derechos en favor de la menor de edad L.M.R.C, con fundamento en la denuncia penal interpuesta por su abuela materna, en la que expresaba que la niña estaba siendo vulnerada en su derecho a la integridad sexual por parte del entonces compañero sentimental de su madre (folios 15 a 17 y 46).

Previamente, el 19 de septiembre de 2012, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, había dispuesto, como medida de protección provisional, la entrega de la menor L.M.R.C. al cuidado de su abuela materna, M.R.V.G. Además, entre las medidas de urgencia adoptadas, ordenó al Instituto de Medicina Legal la práctica de un dictamen sexológico, como resultado del cual se observó que no hay prueba física de un presunto abuso sexual” (folio 46, respaldo).

Mediante la Resolución No. 0438 del 6 de noviembre de 2012, la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín admitió la solicitud de medida de protección en favor de la menor y ratificó la entrega provisional de los cuidados personales de la niña a su abuela materna (folio 46, reverso).

El 19 de febrero de 2013, la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín declaró en estado de vulneración a la menor L.M.R.C, por lo cual amonestó a su progenitora, al entonces compañero permanente de esta y a su abuela, y como medidas de restablecimiento de derechos, dispuso que el grupo familiar de la menor de edad asistiera a terapias familiares y a un curso pedagógico sobre los derechos de la niñez. También se le otorgó la custodia provisional de la niña a su tío L.A.C.V., y se fijaron visitas en favor de la madre, a quien se le ordenó asistir a un tratamiento de rehabilitación (folio 47).

Mediante la Resolución No. 18 del 27 de enero de 2015, la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín decidió modificar la medida de entrega provisional de la niña L.M.R.C. a su tío, para que, en su lugar, le fuera otorgado de nuevo el cuidado de la menor de edad a su madre (folio 47, al respaldo).

Con auto del 29 de abril de 2015, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados de familia de Medellín, tal como lo solicitó la Personería de Medellín, debido a la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia de la Comuna Diez, por no haber cumplido los términos previstos en el artículo 100, parágrafo 2º, de la Ley 1098 de 2006. Por reparto, le correspondió el asunto al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, el cual asumió su conocimiento el 14 de agosto del 2015 (folio 47, al respaldo).

El 6 de julio de 2016, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín profirió la sentencia No. 0201, en el proceso de restablecimiento de derechos radicado con el No. 05-001-31-10-013-2015-00946-00, por medio de la cual declaró vulnerados los derechos de la niña L.M.R.C. y, entre otras medidas de restablecimiento, ordenó la ubicación de la menor de edad en su medio familiar, específicamente en el hogar de su abuela materna. Además, dispuso (folios 46 a 56):

OCTAVO: En cumplimiento de lo establecido en el inciso 2º de (sic) art ículo 96 Ley 1098 de 2006, s e remite copia del expediente a la Coordinación de Centro Zonal Nororiental del I.C.B.F. para que surta seguimiento a la medidas adoptadas en la presente actuación.” .

Mediante oficio del 13 de marzo de 2017, la Fiscalía 107 Seccional de Medellín, asignada al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - CAIVAS -, solicitó a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, el “rescate y/o allanamiento urgente” de la niña L.M.R.C., con base en los resultados obtenidos en el proceso investigativo realizado hasta ese momento y, en especial, en el concepto de las psicólogas adscritas al CAIVAS, que daban cuenta de que la menor L.M.R.C., de diez (10) años de edad, presentaba vulnerabilidad y amenaza en sus derechos fundamentales, por la conducta de sus cuidadores, “quienes al parecer han generado una serie de conflictos por su custodia y que dentro de dicha situación se han formulado diferentes denuncias por supuestos abusos sexuales (…)” .(Folios 2 a 17).

El 16 de marzo de 2017, la Defensora de Familia del I.C.B.F., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, profirió auto ordenando el allanamiento y el rescate de la niña L.M.R.C. y, como medida provisional, dispuso su ubicación inmediata en un hogar de paso (folios 18 y 19).

Acto seguido, la misma Defensoría de Familia, mediante auto del 17 de marzo de 2017, inició proceso de restablecimiento de derechos a favor de la niña L.M.R.C. y ordenó remitir el expediente a la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín, por considerar que la vulneración de los derechos de la menor de edad se originaba en un contexto de violencia intrafamiliar (folios 29 a 32).

Conforme a lo anterior, mediante auto del 27 de marzo de 2017, la Defensoría de Familia del I.C.F.B., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, remitió el expediente al C. de Familia de la Comuna Diez de Medellín (folio 82).

Con oficio del 19 de abril de 2017, el C. de Familia de la Comuna Diez de Medellín dispuso remitir los documentos al Juzgado Trece de Familia de Oralidad, dado que dicha autoridad judicial fue la que profirió la sentencia No. 0201 del 6 de julio de 2016, con la cual se dictaron medidas de restablecimiento en favor de la menor L.M.R.C. Por esa razón, la comisaría consideró que era el referido juzgado el competente para conocer de este asunto, en relación con un posible cambio de la medida de restablecimiento adoptada (artículo 103 de la Ley 1098 de 2006), bajo el entendido de que se trataba de los mismos supuestos fácticos y, por lo tanto, del mismo proceso de restablecimiento que se había fallado (folio 89).

El Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, con oficio No. 1.000, ordenó enviar las diligencias a la Coordinación del Centro Zonal Nororiental de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, dado que así lo había ordenado en la sentencia citada, para que continuara con el seguimiento de las medidas adoptadas (folio 91).

No obstante, con oficio del 12 de junio de 2017, el Coordinador del Centro Zonal Nororiental del I.C.B.F. dispuso la devolución de las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos a la Defensoría de Familia del I.C.B.F., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, por considerar: (i) que el proceso de restablecimiento de derechos recientemente abierto por esa institución era una actuación administrativa distinta a la que fue resuelta por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, en su fallo del 6 de julio de 2016 y, (ii) que la competencia, por el factor territorial, le correspondía asumirla a esa defensoría, según el lugar donde estaba residiendo la niña L.M.R.C., como lo establece el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (folio 95).

El 12 de junio de 2017, la Defensora de Familia del I.C.B.F., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, hizo, por segunda vez, la devolución del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín, por “competencia concurrencial”, al estimar que el hecho vulnerador se dio en el entorno familiar y que este proceso corresponde a otro diferente al resuelto por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín (folio 97).

Mediante oficio del 16 de junio de 2017, la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín remitió de nuevo las diligencias a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Suroriental, Regional Antioquia, alegando, entre otras cosas, lo siguiente (folios 97 a 100):

“No entiende este despacho el motivo por el cual ahora su Defensoría remite nuevamente las diligencias apoyándose en que se trata de un nuevo proceso donde la vulneradora de derechos es su actual cuidadora, al parecer por faltar al cuidado personal e higiene de la NNA por presentar parásitos externos (piojos), signos al parecer de negligencia en el cuidado de la abuela; desvirtuando o restándole importancia al presunto abuso sexual por el que fue iniciado el PARD en su Defensoría el día 17 de marzo de 2017.”

Adicionalmente, el 18 de abril de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de una acción de tutela instaurada por la progenitora y la abuela de la menor contra la señora L.M.P.J., Defensora de Familia del I.C.B.F., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, y el CAIVAS de Medellín. Sin embargo, en fallo del 3 de mayo de la misma anualidad, se negó la tutela, por considerarse improcedente (folios 101 y 112).

De nuevo, el 23 de junio de 2017, la Defensora de Familia del I.C.B.F., Regional Antioquia, Centro Zonal Suroriental, remitió, por tercera vez, el expediente en cuestión a la Comisaría de Familia de la Comuna Diez de Medellín, con los mismos...

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