Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144413

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-04818-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04818-01(44834)

Actor : ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte actora contra la sentencia del 26 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 734-751, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan la prosecución del fallo y, por tanto, entra la Sala a decidir:

SÍNTESIS

Planeación Municipal de Medellín expidió certificado de ubicación (concepto positivo nº 24708 de 12 de octubre de 2001) sobre un lote de terreno de propiedad V.R. y Cia. S.C.S con el objeto de ubicar allí una estación de servicio de combustible. Posteriormente, el 12 de abril de 2002, P. dejó sin validez el concepto de ubicación. El 7 de mayo de 2002,V.R., suscribió un contrato de arriendo por quince años con Enviro Gas Systems de Colombia Ltda., ésta última, interesada en la construcción de la estación y la comercialización de combustibles. Con el concepto inicial, el propietario del lote, obtuvo el 16 de junio de 2002 la licencia de construcción ante la Curaduría Primera de Medellín.

Al enterarse del proyecto de construcción, los vecinos peticionaron a Planeación para indagar sobre el otorgamiento del permiso de uso de suelo, ante lo cual, P. respondió que ella no había otorgado concepto favorable. La respuesta de Planeación escaló a F., entidad que envió comunicación a los distribuidores mayoristas de combustibles (Terpel, Texaco y Mobil) para que tuvieran en cuenta la presunta irregularidad cuando fueran a hacer negocios con el minorista que fuera a operar en ese sitio. A partir de los efectos de esa comunicación, E.G. consideró que el proyecto de la estación de servicio se tornó inviable, pues los mayoristas no estaban dispuestos a suministrarle combustible y abandonó el proyecto, por cuyos perjuicios reclama.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda visible a fls. 1-8, c. 1, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la empresa Enviro Gas Systems de Colombia Ltda., formuló demanda contra el Municipio de Medellín, para que mediante acción de reparación directa, se les concedan las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la responsabilidad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por los perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de la actuación desplegada por Planeación Municipal al expedir la comunicación Nro. M-4287 de 10 de marzo de 2003, del Departamento Administrativo de Planeación, con la cual se buscó desconocer derechos adquiridos por el actor, lo que hizo imposible la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento de la estación de servicios de gasolina y gas de S.M. de los Ángeles, la cual contaba con todos los permisos correspondientes, perjuicios que serán determinados por peritos y que El Honorable Tribunal, deberá señalar en su monto.

SEGUNDA: Que se condene a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar en favor de ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA. por concepto de Daño Emergente las sumas que los señores peritos lleguen a determinar, teniendo en cuenta los gastos que ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA., debió realizar para la obtención de los correspondientes permisos, aprobación del proyecto e inicio de obras correspondientes al proyecto de Estación de Servicio Santa María de los Ángeles.

TERCERA: Que se condene a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar en favor de ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA. por concepto de Lucro Cesante el valor determinado por peritos, resultante de las sumas dejadas de percibir por ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA., por la no puesta en funcionamiento de la Estación de Servicio Santa María de los Ángeles, por culpa de las acciones dañosas llevadas a cabo por el Departamento de Planeación Municipal.

CUART A: Se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN pagar a favor de ENVIRO GAS SYSTEMS DE COLOMBIA LTDA. a la ejecutoria del fallo, las sumas que resulten de las declaraciones pedidas en los numerales de este acápite.

Adicionalmente, solicitó condena en costas y la aplicación del artículo 176 del C.C.A.

Los hechos: En la demanda se dijo que Enviro Gas Systems decidió construir y poner en operación una estación de servicios de combustible mixta en la ciudad de Medellín, ubicada en un lote de terreno en el barrio Santa María de los Ángeles, en la Diagonal 47 A con carrera 48.

Informó que el 12 de octubre de 2001, la Alcaldía de Medellín, a través de la oficina de Planeación Municipal, mediante comunicación 24708/2001 otorgó concepto positivo para la ubicación de la estación de servicio. Asimismo, el 21 de diciembre de 2001 la Curaduría Primera de Medellín dio concepto positivo sobre la ubicación de la mencionada estación de servicio. Por su parte, Planeación Municipal, el 12 de abril de 2002 mediante escrito de tal fecha, indicó que el concepto de ubicación 24708, no tenía validez, ya que el certificado de ubicación se debía solicitar ante las curadurías urbanas de la ciudad, quienes eran las competentes.

Manifestó que para el 7 de mayo de 2002, Enviro Gas Systems suscribió contrato de arrendamiento por un término de quince (15) años sobre el predio donde se ubicaría la estación de servicio y que el 18 de junio de 2002, la Curaduría Primera de Medellín aprobó el planteamiento urbanístico de la estación de servicios Santa María de los Ángeles y en esa misma fecha otorgó las licencias de construcción y urbanismo (Resoluciones C1773-2002 y C1-774-2002) a favor de V.R. y Cia. S.C.S, propietario del inmueble.

Adujo que el 25 de septiembre de 2002 la firma Gas Natural Comprimido (GNC S.A.) le propuso a Enviro Gas Systems la participación conjunta en el proyecto de la estación de servicio y, el 24 de octubre del mismo año le envió la propuesta económica correspondiente. Asimismo, que el 29 de noviembre de 2002, mediante Resolución nº 10202-00926 el Área Metropolitana del Valle de A. le otorgó a Enviro Gas Systems la certificación ambiental para la estación de servicio.

Indicó que no fue posible continuar con el proyecto debido a que los distribuidores mayoristas se negaron a suministrar los combustibles necesarios para la operación del negocio, con fundamento en la comunicación nº N-4287 del 10 de marzo de 2003, del Departamento Administrativo de Planeación, la cual se constituyó en el hecho antijurídico y dañoso, en la que se afirmó que P. no había concedido ningún concepto de factibilidad para la construcción de la estación de servicios. Señaló que con dicha comunicación se desconoceron las resoluciones y permisos vigentes y anteriores tanto de la Curaduría Primera como del Área metropolitana del Valle de Aburrá que le permitían a Enviro Gas Systems ubicar la estación de servicios de carácter mixta.

De la mentada comunicación del 10 de marzo de 2003 se dijo que había llegado a conocimiento de Fendipetróleo y en razón a ella, el Director Ejecutivo de dicha entidad había dirigido el 27 de mayo de 2003 comunicaciones a Texaco, Exxon Mobil y Terpel advirtiéndoles que si pensaban invertir en la estación de servicios de la Diagonal 47 A con cra. 48, debían tener en cuenta que la misma no contaba con los permisos. Este hecho - dice - es la prueba de cómo la irresponsabilidad de Planeación Municipal al generar comunicaciones inexactas y su intromisión ilegal dejaron sin viabilidad el proyecto, trayendo consigo grandes perjuicios para la actora que superan los nueve mil millones de pesos mcte.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. MUNICIPIO DE MEDELLÍN

La entidad demandada dentro de la oportunidad procesal contestó la demanda (fls. 193-209, c.2). En su escrito, se opuso a las pretensiones con fundamento en que, si bien dicha oficina expidió el comunicado M-24708 del 12 de octubre de 2001 referente al concepto para la ubicación de la estación de servicio, el mismo fue expedido a nombre de Alfa Arquitectos Ltda y que en dicho trámite no se contempló el servicio de gas natural vehicular ni la implementación de una estación de servicio mixta (gasolina y gas). Además, que Enviro Gas Systems no realizó ningún tipo de trámite ante Planeación Municipal y apareció posteriormente como sociedad interesada en prestar el servicio de gas.

Indicó que de acuerdo con el Decreto 1521 de 1998 la competencia para expedir las licencias de construcción correspondía a las Curadurías Urbanas, así como también, el concepto de factibilidad de uso y utilización del suelo y que dicho concepto es diferente al certificado de ubicación previsto en la Ley 232 de 1995. De otro lado, que lo que le correspondía a las oficinas de planeación conforme al art. 5 del Decreto 1521/98 era establecer las distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables con respecto a los predios vecinos y que por ello, mediante la comunicación del 12 de abril de 2002 se clarificó que el concepto de ubicación M-24708 no tenía validez, pero si los criterios definidos sobre ubicación de los tanques. Entonces, que desde el 12 de abril de 2002 los solicitantes del trámite (Alfa Arquitectos) tenían conocimiento del alcance del concepto emitido por Planeación Municipal y que, en tal sentido fue que se le dio respuesta a la petición del ciudadano L.F.F., hecha tres (3) meses después del vencimiento de la licencia de construcción otorgada y, con lo cual no se hizo nada distinto a ratificar el concepto M-4269 del 12 de abril de 2002, que había sido emitido con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.

Señaló que ni la certificación ni el informativo de...

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