Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145605

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00065-01

Actor: L.E.Y.R.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra del auto de 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual rechazó la demanda al considerar que “…En las anteriores condiciones como el artículo 169 del CPACA señala como causales de rechazo de la demanda `1. Cuando hubiere operado la caducidad y 2. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial es necesario concluir que la demanda deberá ser rechazada”.

I.A.

Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2013 ante la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja (fls. 1 a 69), el ciudadano L.E.Y.R., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- en adelante CORPOBOYACÁ,en la que elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

2.1.: Declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO UNIDAD plasmado en los autos: 003-004 del 17 de enero de 2003; 0416 del 29 de marzo de 2007; 623 del 17 de julio de 2008 y 2789 del 02 de noviembre de 2012; oficio 130-004356 del 15 de julio de 2009 y 130-8036 de fecha 03 de agosto de 2012 y de las Resoluciones Nros: 059 del 17 de enero de 2003; 168 del 14 de febrero de 2003; 091 del 14 de febrero de 2003; 0300 del 04 de abril de 2003, 0599 del 17 de julio de 2003; 1033 del 24 de octubre de 2005; 0649 del 17 de julio de 2008; 2830 del 11 de octubre de 2010, 1342 del 25 de mayo de 2012, proferidas dentro del proceso contravencional OOCQ-003/03, por medio de los cuales se resolvió:

AUTO 03-004 DEL 17 DE ENERO DE 2003: A. conocimiento de la queja presentada contra L.E.Y. y SILVESTRE GARCÍA y remitir informe de diligencias preliminares anexas a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL para la correspondiente visita, evaluación y trámite.

AUTO 0416 DEL 29 DE MARZO DE 2007: Resuelve recurso de reposición contra la resolución 1033 del 24 de octubre de 2005, negándolo.

AUTO 623 DEL 17 DE JULIO DE 2008: Declara improcedente la revocatoria directa de la resolución 1033 del 24 de octubre de 2005 y requiere al quejoso le dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución 0091 del 14 de febrero de 2003.

AUTO 2789 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2012: negar la causación de la multa diaria que le fuera impuesta mediante la resolución 2830 del 11 de octubre de 2011 al señor L.Y.; AVOCAR CONOCIMIENTO del documento reseñado informe concepto técnico de la quebrada PUENTE HAMACA y remitir el expediente OOCQ-03/03 a la UNIDAD DE RECURSO HÍDRICO DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS NATURALES para que en asocio con LA UNIDAD DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL evalúe el documento aludido y emita el correspondiente concepto técnico.

OFICIO 130-004356 DEL 15 DE JULIO DE 2009: Comunicar al apoderado de L.E.Y. el cobro persuasivo procesal del expediente OOCQ-03/03, en cuantía de $61.596.620.oo.

OFICIO 130-8036 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2012: comunicar cobro persuasivo del expediente OOCQ-03/03 al señor L.E.Y.R..

RESOLUCIÓN 059 DEL 17 DE ENERO DE 2003: Atribuir responsabilidad contravencional administrativa al señor L.E.Y. por contravenir los arts. 8 y 102 del decreto 2811 de 1974, formula cargos y ordena medidas preventivas de suspender las actividades agrícolas desarrolladas en el predio por donde circulan aguas de la quebrada Puente Hamaca del Municipio de S..

RESOLUCIÓN 168 DEL 14 DE FEBRERO DE 2003: Imponer sanción - multa en cuantía de $9.270.000.oo, por contravenir lo señalado en los arts. 8 y 102 del decreto 2811 de 1974 y más exactamente por la degradación de suelos y tierras, alteración de flujo natural de aguas y cambio den el lecho del río.

RESOLUCIÓN 091 DEL 14 DE FEBRERO DE 2003: acoger el concepto técnico 017/03 del 03 de febrero de 2003, ordenar estudio técnico al señor L.E.Y., para que lo presente en el término de 45 días.

RESOLUCIÓN 0300 DEL 04 DE ABRIL DE 2003: Negar la nulidad y la revocatoria directa solicitada con respecto a la resolución 091 del 14 de febrero de 2003.

RESOLUCIÓN 0599 DEL 17 DE JULIO DE 2003: No aprobar desde el punto de vista geotécnico, ambiental el plan de manejo y recuperación ambiental presentado por L.E.Y.R., y se le ordena nuevos trabajos en un término de 60 días.

RESOLUCIÓN 1033 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2005: Improbar el estudio de microcuenca presentado por L.E.Y., y se requiere para que haga trabajo de acuerdo a recomendaciones técnicas y se le advierte la imposición de multas sucesivas si no cumple con lo ordenado.

RESOLUCIÓN 0649 DEL 17 DE JULIO DE 2008: Imponer multa sucesiva diaria por cada día de incumplimiento al señor L.E.Y. en cuantía de $200.000.oo.

RESOLUCIÓN 2830 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2010: Negó la nulidad presentada por L.E.Y. y modificó el término de ejecución de la multa diaria impuesta.

RESOLUCIÓN 1342 DEL 25 DE MAYO DE 2012: Negar el recurso de reposición presentado por L.E.Y. contra la resolución 2830 del 17 de julio de 2010.

respectivamente, (sic) por haber sido expedidos EN FORMA IRREGULAR, CON INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE, CON DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA O DE AUDIENCIA, FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE QUIEN LA PROFIRIÓ.

2.2.: Pagar a título de Restablecimiento del Derecho a favor de mi representado L.E.Y., las siguientes sumas por los perjuicios materiales ocasionados en su doble modalidad de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE ocasionados por la ilegalidad del acto administrativo como unidad acusado:

POR DAÑO EMERGENTE:

$9.270.000.oo, consignados a favor de CORPOBOYACÁ, en la cuenta No. 1110050601 Fondos Comunes, por la multa que le fuera impuesta a mi representado L.E.Y., el 30 de septiembre de 2003.

$750.000, cancelados al I.A.J.D., por el estudio hecho a la cuenca del Río Puente Hamaca, con fecha 24 de agosto de 2012.

$60.000.000, del valor que para la fecha tenían las dos tractobombas que le fueron incautadas al presunto infractor L.E.Y..

$500.000.000, de pérdida de productividad del cultivo de papa.

$40.000.000, valor de alquiler equipo de regadío para regadío de papa.

$500.000.oo; cancelados como honorarios al abogado J.B., por las actuaciones adelantadas en el proceso contravencional administrativo No. OOCQ-003/03 en favor de la defensa de mi representado L.E.Y., con fecha 22 de julio de 2009.

$2.000.000 , cancelados con fecha 13 de noviembre de 2012, como parte de los honorarios pactados en la suma de $10.000.000.oo a la Abogada F.E.B. por el adelantamiento del proceso ordinario contencioso administrativo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

POR LUCRO CESANTE

$25.390.530 correspondiente a los intereses moratorios comerciales vigentes del daño emergente indicado en el numeral a) anterior.

$56.025 correspondiente a los intereses moratorios comerciales vigentes del daño emergente indicado en el numeral b) anterior.

$498.000 correspondiente a los intereses moratorios comerciales vigentes del daño emergente indicado en el numeral f) anterior.

O en las cuantías que se determinen en el proceso a través de la correspondiente pericia.

2.3.: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

[…]”.

El conocimiento del asunto le correspondió a la Magistrada de la Sala No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, doctora C.E.C.O., quien mediante auto de 21 de marzo de 2013, consideró “…que los actos administrativos objeto de control de legalidad por la vía jurisprudencial son aquellos que ponen término a un proceso administrativo […] en ese contexto, se hará un recuento del proceso sancionatorio ambiental invocado en la demanda a fin de determinar si los actos acusados son o no son susceptibles de control por vía jurisdiccional”, y decidió que alguno de los actos administrativos demandados no eran susceptibles de control jurisdiccional, y señaló que respecto de los demás, había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control incoado.

II. La providencia apelada

La Magistrada sustanciadora del proceso, luego de clasificar los actos administrativos demandados, en actos i) de trámite, ii) que resuelven revocatoria directa, y iii) de ejecución; manifestó:

“[…]

De lo expuesto, concluye la Sala que de los comprendidos en las pretensiones de la demanda son actos demandables los siguientes:

Resolución No. 164 de 14 de febrero de 2003, notificada el 19 de febrero de 2003, (fl. 79)

Resolución No. 091 del 14 de febrero de 2003, notificada el 21 de febrero de esa anualidad (fl. 92), parcialmente por las nuevas decisiones.

Resolución No. 599 del 17 de julio de 2003, notificada el 23 del mismo mes y año (fl. 102 vto) parcialmente por las nuevas decisiones.

Resolución No. 1033 del 24 de octubre de 2005, notificada el 28 del mismo mes y año, (fl. 125) parcialmente por las nuevas decisiones.

Auto 0416 de 29 de marzo de 2007 notificado el 12 de abril de 2007 (fl. 138).

[…]”.

La Magistrada C.O. precisó, además, que se...

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