Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146609

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06365-01 ( 4085-14 )

Actor: C.G.L.R.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-114-2017

I. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

El señor C.G.L.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Pretensiones

1.- Declarar la nulidad del Oficio 0045685 de 23 de 2013 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual negó las peticiones del demandante.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a liquidar la asignación de retiro del demandante con la base de liquidación actualizada de mayor valor económico aplicada en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de coronel

3.- Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro hasta el pago efectivo; así mismo el pago de intereses moratorios y el pago de gastos y costas procesales.

Fundamentos fácticos

1.- A través de la Resolución 784 de 6 de mayo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al demandante la asignación de retiro en su calidad de coronel retirado.

2.- Para liquidar la asignación de retiro, la entidad demandada tomó la base no actualizada e inferior a la base actualizada de mayor valor económico que se aplica a la mayoría de los retirados en el grado de coronel.

3.- Señaló que el 9 de agosto de 2013 presentó petición ante la entidad demandada, en la que solicitó que en virtud del derecho a la igualdad, se le ajustara la asignación de retiro teniendo como sueldo básico la «Base Real Actual» que corresponde al sueldo básico de coroneles que a través de sentencia judicial lograron el ajuste de la asignación de retiro con el IPC, petición que fue denegada a través del acto administrativo demandado.

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folio 96 y CD a folio 90 A, obra evidencia de la audiencia inicial en la que se indicó lo siguiente , en la etapa de excepciones previas:

«[…] La entidad demandada contestó la demanda y propuso excepciones de fondo las cuales serán resueltas en su momento, mas no previas de las que señala el numeral 6 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]»

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA).

En el sub-lite a folio 96 y CD a folio 90 A, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos en los cuales hay acuerdo y desacuerdo y del problema jurídico, así:

Hechos fijados en el litigio.

«[…] De los documentos introductorios, la demanda y la contestación se establece que hay acuerdo en la situación fáctica y que el desacuerdo consiste en que el actor que se ha retirado en el 2012, considera que se debe liquidar lo que devenga en el cargo de un C., reconocido por sentencia judicial. […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] Determinar si una persona que adquiere el derecho a percibir la asignación básica de retiro para el año 2012, le es dable aplicarle la Ley o el beneficio adquirido por sentencia judicial; en virtud a los principios y garantías del derecho a la igualdad y el trato discriminatorio […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

III. SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial, en la cual denegó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, realizó un recuento de la normativa que regula el reconocimiento de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública e indicó que al demandante se le reconoció su asignación de retiro en el año 2011 en virtud del Decreto 4433 de 2004, bajo el denominado principio de oscilación, el cual consiste en que las asignaciones de retiro se liquidan con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones devengadas por el personal de actividad de conformidad con cada grado; incrementos que son fijados anualmente por el Gobierno Nacional.

Señaló que con anterioridad a la vigencia del Decreto 4433 de 2004 fue posible reajustar las asignaciones de retiro de algunos miembros de las Fuerzas Militares y aplicar el IPC entre los años 1996 a 2004 debido a las circunstancias particulares correspondientes a la inflación.

Por tanto, indicó que no se presenta vulneración del principio de igualdad, toda vez que el demandante no se encuentra en iguales circunstancias a los demás coroneles que les fue reconocida la asignación de retiro antes de 2004, dado que se encuentra en situaciones fácticas diferentes.

Finalmente, señaló que no es procedente extender los efectos de las sentencias que pretende el demandante, debido a que las mismas tienen efectos inter partes y no erga omnes.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

El demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia bajo el argumento de que la entidad demandada aplica dos bases de liquidación diferentes en las asignaciones de retiro. Igualmente, indicó que se le aplicó una base no actualizada de menor valor económico.

En efecto, argumenta que pese a que se encuentra en un mismo plano de igualdad formal con los demás coroneles a los que se les reconoció la asignación de retiro, su prestación se adoptó con una base de liquidación diferente, lo que constituye un trato discriminatorio y violatorio de los principios constitucionales.

Así mismo recalcó que no pretende que se extiendan los efectos de las sentencias, sino que se expanda la ley para quienes se encuentran en un mismo plano de igualdad formal, cuando aplica para ello la base de liquidación actualizada.

Arguyó que una vez aplicado el test de igualdad, se puede determinar que no se encuentra en una situación distinta respecto de los generales a los cuales se les liquida su asignación de retiro con la base actualizada de mayor valor económico.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: Reiteró en forma ampliada, los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, tal como se observa a folio 164.

Concepto del Ministerio Público: La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, por considerar que si bien a partir del año 2012 le fue reconocida su asignación de retiro y se ajustó anualmente en el porcentaje que corresponde, la base sobre la cual se calculó inicialmente se vio afectada desde el año de 1997 al 2004, al aplicarse un porcentaje de ajuste por debajo del IPC, situación que impactó en forma directa la base sobre la cual se realizaron los ajustes y el cálculo de su asignación de retiro.

VI. CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Problemas jurídicos

Los problemas jurídicos que se deben resolver en esta sentencia se resumen en las siguientes preguntas:

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional C..G..L.R. tomando como base la asignación básica mensual de un coronel en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

¿Se vulneró el derecho a la igualdad del demandante al reconocer su asignación de retiro con una base de liquidación menor frente a los coroneles en retiro de la Policía Nacional , a los cuales le fue reajustada su asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor para los años 1997 a 2004 , por orden judicial?

2.1. Primer problema jurídico.

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional C..G..L.R. tomando como base la asignación básica mensual de un coronel en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: para el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se tuvo en cuenta la base de liquidación que contempla la norma vigente para la fecha de retiro, lo cual es aplicable para todos los retirados de las Fuerzas Militares con derecho a percibir asignación de retiro, como pasa a explicarse:

2.1.1. Reajuste de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR