Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00425-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147217

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00425-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001-23-33-000-2015-00425-03 (AC)A

Actor: F.B.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFEN SA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto del proveído del 24 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se sancionó al Vicealmirante Cesar A.G.P., al B. General G.L.G., al T.O.H.R.O. en sus condiciones de Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 GR C.G.R.. Así mismo al M. General A.J.M.F. en su condición de Comandante del Ejército Nacionalcon multa de “cinco (5) días del salario mínimo legal mensual vigente”, por haber incurrido en desacato del fallo de tutela del 22 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

El señor F.B.F. interpuso acción de tutela en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad, al considerar que el personal retirado de la Fuerza Pública que acredite padecer quebrantos de salud por causa o con ocasión del servicio militar, tiene derecho a la prestación del servicio médico por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía hasta que se encuentre en óptimas condiciones, y posteriormente, tiene derecho a que le sea programada una Junta Medico Laboral definitiva o examen de retiro.

En sentencia del 22 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y de petición del actor, y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Batallón de Infantería N° 13 GR C.G.R. , procedieran dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la providencia, a reanudar y mantener la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, quirúrgicos y psiquiátricos que requiriera el ex soldado F.B.F., de conformidad con las prescripciones médicas de las lesiones que padece.

Así mismo, ordenó a las autoridades mencionadas, que según sus competencias, procedieran a convocar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, a la Junta Médico Laboral, para que esta realizara evaluación de pérdida de la capacidad psicofísica del actor, estableciendo el origen de la lesión encontrada, y si la misma fue agravada con la prestación del servicio militar obligatorio y demás precisiones que se deriven del estudio realizado, advirtiendo que la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería Nº 13 GR. C.G.R. , debían aportar prueba acerca del cumplimiento de la orden impartida, so pena de incurrir en desacato.

Mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 2017 en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el actor promovió incidente de desacato en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y el Batallón de Infantería Nº 13 “GR C.G.R., en el cual afirmó que no se ha dado cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2015, que dispuso lo siguiente:

“TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Batallón de Infantería N° 13 GR C.G.R. , para que dentro de sus competencias, procedan a convocar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de éste proveído a la Junta Médico Laboral, para que esta realice evaluación de pérdida de la capacidad psicofísica del señor F.B.F., estableciendo el origen de la (s) lesión (es) encontrada (s), y si la (s) misma (s) fue (ron) agravada (s) con la prestación del servicio militar obligatorio…”

Por medio de auto calendado el 13 de marzo de 2017, notificado el día 14 del mismo mes, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, requirió al Vicealmirante Cesar A.G.P., al B. General G.L.G., y al T.O.H.R.O., en sus condiciones de Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 “GR C.G.R. o quienes hicieran sus veces, a fin de que informaran de forma inmediata sobre el trámite dado a la sentencia de tutela del 22 de octubre de 2015. Así mismo, requirió al M. General A.J.M.F., en su condición de Comandante del Ejército Nacional, para que por su conducto se diera cumplimiento a la sentencia mencionada, sin que obre en el expediente respuesta al requerimiento por parte de las mencionadas autoridades.

En auto del 17 de marzo de 2017, notificado el mismo día, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió el incidente de desacato y ordenó correr traslado a las citadas autoridades con el fin de que dieran contestación de inmediato, y aportaran las pruebas del cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, reiteró el requerimiento al Comandante del Ejército Nacional para que por su conducto se diera cumplimiento a la sentencia del 22 de octubre de 2015.

El Director de Sanidad del Ejército, B. General G.L.G., allegó escrito en el que solicitó revocar la sanción impuesta por cuanto la autoridad demandada informó mediante radicado 20173390606281 del 18 de abril de 2017 al doctor J.P.J. (apoderado judicial del accionante), que el señor F.B.F. se encontraba activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, que debía presentarse en el Dispensario Médico más cercano con el fin de que le fueran practicados los exámenes de neurología y fisiatría y que posteriormente se fijaría fecha y hora de junta médica laboral.

El apoderado del accionante allegó escrito en el que informó que al señor B.R. le fueron realizados los exámenes de neurología el día 27 de agosto de 2016, de ortopedia el día 21 de noviembre de 2016 y de fisiatría el día 18 de julio de 2017, sin que la Dirección de Sanidad del Ejército haya fijado fecha para la realización de la Junta Médico Laboral.

El Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 “GR C.G.R.” y el Comandante del Ejército Nacional guardaron silencio.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Por medio de auto calendado el 24 de marzo de 2017, notificado el 27 del mismo mes, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR que se ha presentado desacato al fallo de tutela del veintidós (22) de octubre del dos mil quince (2015), proferida esta Corporación (sic), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, y petición del señor F.B.F., de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: SANCIONAR al vicealmirante C.A.G.P., B. General G.L.G., T.O.H.R.O. en sus condiciones de Director General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Batallón de Infantería Nº 13 GR Custodia (sic) G.R. (sic) y el M. General A.J.M.F. en su condición de comandante del Ejército Nacional o quien haga sus veces, con una multa de cinco (5) días del salario mínimo legal mensual vigente, que pagará a través de la cuenta que dispone el Consejo Superior de la Judicatura para Multas y Cauciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, de conformidad con lo expuesto.

TERCERO: CONSÚLTESE la presente providencia ante el Honorable Consejo de Estado, en consecuencia remítase a dicha Corporación…”.

Resaltó el incumplimiento de la sentencia de tutela del 22 de octubre de 2015 por parte de las entidades accionadas, quienes guardaron silencio durante todo el trámite incidental, sin acreditar cumplimiento alguno, pese habérseles requerido desde el 13 de marzo de 2017.

Así mismo, advirtió que la sanción no releva a las entidades accionadas de la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela del 22 de octubre de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, se estima pertinente pronunciarse respecto de: i) el cumplimiento y la sanción por desacato de la sentencia de tutela; y ii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela; para posteriormente iii) dirimir el caso concreto.

El cumplimiento y la sanción por desacato de la sentencia de tutela. La Jurisprudencia Constitucional.

Tal como se colige del artículo 86 Superior, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

Impartida la orden de tutela de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida, o demostrar que no ha sido posible su cumplimiento. Su desatención injustificada acarrea sanciones por desacato. Lo atinente al cumplimiento está previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y lo pertinente al tópico sancionatorio en el 52 ibídem.

El citado artículo 27 le impone al responsable del agravio acatarlo sin demora y al juez de amparo la obligación de requerirlo para que lo haga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, e incluso lo faculta para acudir al superior jerárquico de éste último a fin de lograrlo. Si no obtiene resultado alguno, ordenará abrir proceso contra uno y otro. De resultar procedente, impondrá una sanción por desacato. En todo caso, mantendrá la...

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