Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148081

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2011 -00340-01 (46788)

Actor: FRE DDY R.G. DUQUE Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO - Inexistencia cuando se impuso medida de detención por un delito y se condenó por otro diferente, siempre que la privación efectiva no exceda de la pena impuesta.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C de Descongestión, del 31 de octubre de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 12 de abril de 2011, los señores F.R.G.D., R.D. de G., C.A.G.D., C.G.D. y L.A.G.D., por conducto de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual habría sido víctima F.R.G.D..

Como consecuencia, en la demanda se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar por concepto de perjuicios: i) el equivalente en pesos de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales para cada uno de los demandantes F.R.G.D., R.G. de D., C.A.G.D., C.G.D. y L.A.G.D., ii) las sumas de $132'400.000 por daños materiales en la modalidad de lucro cesante, representado en el dinero que dejó de ingresar a la empresa Dalpan Ltda representada legalmente por el afectado y la suma de $179'681.282,32 que dejó de ingresar al patrimonio del señor F.R.G.D. por concepto de asesorías empresariales y salarios universitarios.

2.- Los hechos

En síntesis, se narró que el 26 de julio de 1999, el señor J.M.B.T. fue secuestrado, de cuyo hecho criminoso se dio cuenta a las autoridades el 2 de septiembre del mismo año por la señora A.D.B.M. y fue liberado el 15 de diciembre de 1999.

Según se dijo, la investigación se inició por cuenta del Fiscal 103 Especializado Delegado ante el Gaula Urbano, pero de los relatos del afectado no surgió prueba alguna que permitiera proseguir con la investigación, por lo que el 13 de octubre se ordenó suspenderla provisionalmente.

Se señaló que a la investigación se aportó prueba trasladada del proceso No. 54724 de la Fiscalía 76 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, en virtud de la cual se ordenó vincular al señor F.R.G.D., contra quien la Fiscalía Especializada 02 de Bogotá Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá dictó el 6 de junio de 2002 medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo con concierto para secuestrar.

Se adujo que el 7 de febrero de 2003, se elevó pliego de cargos contra el señor F.R.G.D. por el delito de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. En la audiencia preparatoria el F.D. varió la calificación jurídica provisional y solicitó la absolución del investigado por tales delitos, pero pidió condena en su contra por el de estafa agravada.

Se añadió que, el 15 de diciembre de 2004, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá ordenó la excarcelación del procesado, quien fue puesto en libertad el 16 de diciembre del mismo año.

Se indicó que, el 30 de junio de 2006, el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra el señor F.R.G.D. por el delito de estafa agravada, decisión recurrida por su defensor, por lo cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, conoció el asunto en segunda instancia y, mediante providencia del 15 de enero de 2009, declaró prescrita la acción penal adelantada en contra del procesado y, como consecuencia, ordenó cesar el procedimiento.

3.- Trámite en primera instancia

3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. A, mediante auto del 12 de mayo de 2011, providencia que fue notificada en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En resumen señaló que el presente evento se consolidó en vigencia de la Ley 600 de 2000, según la cual, el proceso penal tenía dos etapas claramente definidas, la de investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la de Juzgamiento que correspondía a los Jueces Penales.

Manifestó que la sentencia de condena proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el señor F.R.G.D. fue debidamente soportada en las pruebas allegadas al proceso que daban cuenta de la participación del citado en la comisión del delito y que la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, no revocó la decisión condenatoria de primera instancia, sino que declaró la prescripción de la acción penal en contra del procesado.

Formuló como excepción de mérito la que denominó culpa exclusiva de la víctima. Señaló que la privación de la libertad del señor F.R.G.D. fue generada por la conducta delictiva desplegada por este, que fue debidamente probada y valorada en el proceso penal. Además la excepción de hecho de un tercero, por cuanto en el proceso se recaudaron declaraciones de tres testigos que indicaron la participación del citado demandante en la conducta delictiva.

3.3. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 11 de septiembre de 2012, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que intervino tanto la parte demandante como la Rama Judicial, mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C de Descongestión, mediante sentencia del 31 de octubre de 2012, negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no obraba suficiente material probatorio para afirmar que la privación de la libertad del señor F.R.G.D. entre el 19 de noviembre de 2001 y el 16 de diciembre de 2004 hubiese sido injusta, arbitraria o irregular, pues solamente se aportó copia de la providencia del 15 de enero de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante la cual se declaró la prescripción de la acción penal contra el procesado.

Expuso que no se conocieron los argumentos ni las pruebas que sirvieron de fundamento para adoptar dicha decisión, que tampoco se aportó copia de la actuación surtida en la etapa de juicio dentro del proceso penal No. 2003-00217, ni los medios de convicción que permitieron al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá proferir sentencia de condena contra F.R.G.D. por el delito de estafa agravada.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Indicó que con fundamento en lo señalado por Ley 504 de 1999, los Jueces Penales Especializados del Circuito carecían de competencia para adelantar el conocimiento y juzgamiento del delito de estafa, en tanto que las Fiscalías Delegadas ante los mismos tampoco la tenían para decretar medidas de aseguramiento de detención preventiva en la etapa de investigación de dicha conducta punible.

Sostuvo que el señor F.R.G.D. fue privado de su libertad por secuestro extorsivo, pero resultó condenado por estafa agravada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Adujo que se violó el derecho fundamental al debido proceso del señor F.R.G.D. dentro del proceso penal adelantado en su contra, lo cual resulta antijurídico, injusto y arbitrario, razón por la que no puede cuestionarse su inocencia y debe darse el tratamiento equivalente a un procesado absuelto.

Como consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

6. Trámite en segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido mediante auto del 5 de julio de 2013. Luego se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que intervinieron tanto la parte actora como la demandada Nación Rama Judicial para insistir en sus argumentos.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. C de Descongestión, que denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa.

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación de fallo; 2) precisión sobre la nulidad procesal advertida por el Ministerio Público; 3) competencia de la Sala; 4) ejercicio oportuno de la acción; 5) legitimación en la causa por activa ; 6) caso concreto y 7 ) procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la S. A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los...

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