Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-0145201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148429

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-0145201 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 0145201( 54 285)

A ctor : J.A.P.O. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONA

Referencia : REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el demandado y la apelación adhesiva interpuesta por los actores contra la sentencia del 29 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, que resolvió (se transcribe textualmente):

“PRIMERO: DECLARAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.

“SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES los siguientes rubros a favor de los demandantes:

(…)

J.A.P.O.V. directa 60 SMLMV

VIVIANA RAMOS REMOLINA Esposa de J.A.P. (…) 60 SMLMV

JOSEHILER DANIEL PÉREZ RAMOS Hijo de J.A.P. (…) 60 SMLMV

PAULA ANDREA PEREZ RAMOS Hija de J.A.P. (…) 60 SMLMV

NORAYNY ALEJANDRA PEREZ Hija de J.A.P. (…) 60 SMLMV

DESPOSORIO PEREZ ORTEGA Padre de J.A.P. (…) 60 SMLMV

MARÍA MARTINA OCHOA (…) Madre de J.A.P. (…) 60 SMLMV

“Las anteriores sumas se cancelaran en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

“TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar al señor J.A.P.O., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro), las siguientes cantidades:

“BENEFICIARIO LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE TOTAL

CONSOLIDADO FUTURO

JOSE AMPARO PÉREZ (…) $47'330.312,24 $49'199.760,15 $96'530.072,39

“Dichos valores serán actualizados a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

“CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar al señor J.A.P.O. por concepto de daño a la salud la cantidad equivalente a SESENTA (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo.

“QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“SEXTO: Una vez en firme la sentencia, por secretaría se ordena expedir copias de la sentencia, con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del C.P.C.; y con la observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 expedido el 22 de febrero de 2005. Las copias destinadas al demandante serán entregadas al apoderado judicial que viene actuando.

“SEPTIMO: Dar cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 177 y 178 del CCA.

“OCTAVO: Sin costas en la instancia.

“NOVENO: En el evento en que esta decisión no sea apelada, requiere surtirse el grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la condena sobrepasa los trecientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del C.C.A.

“DÉCIMO: En firme se archivará el expediente y se cancelará su radicación” (folios 472 y reverso, cuaderno principal).

I ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 24 de mayo de 2005, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, los actores solicitaron que se declarara la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por las lesiones que sufrió el señor J.A.P.O., quien fue víctima de una mina antipersonal, en hechos ocurridos el 16 de abril de 2004, en la vereda El Desierto, jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander.

Señalaron que las graves lesiones que aquél sufrió ocurrieron en el marco del enfrentamiento armado que sostienen grupos al margen de la ley y las fuerzas del orden, de modo que el demandado debe responder por los perjuicios a ellos causados; en consecuencia, solicitaron que se condenara a pagarles: i) 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa del daño y 500 de esos mismos salarios para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales, ii) $100'000.000, por daño emergente, $5'000.000, por lucro cesante y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios fisiológicos, para la víctima directa del daño (folios 23 a 53, cuaderno 1).

1.2. La contestaci ón de la demanda

El 16 de diciembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado al accionado y al Ministerio Público (folios 61 y 62, cuaderno 1).

El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opuso a las pretensiones, por cuanto el daño que dijeron sufrir los actores no se debió a la presencia de falla alguna en la prestación del servicio. Dijo que grupos al margen de la ley tenían convulsionada la zona donde ocurrieron los hechos, razón por la cual el demandado desplazó tropas a ese lugar, a fin de restaurar el orden público.

Sostuvo que la efectividad de las Fuerzas Militares estaba condicionada al apoyo y colaboración de la población civil y a la disponibilidad de recursos humanos, de modo que no podía exigírseles la plena garantía de los derechos y libertades de todos y cada uno de los habitantes del territorio colombiano.

Aseguró que el daño sufrido por los actores no le era imputable, ya que fueron grupos al margen de la ley los que minaron la zona en la que el señor P.O. sufrió el accidente.

Agregó que, si bien la Fuerza Pública fue constituida para salvaguardar el orden y proteger a la población civil, aquélla no podía responder por todos los daños que terceros al margen de la ley llegaran a causar, pues ello era imposible.

Afirmó que, para imputar una conducta omisiva, no era suficiente demostrar la calidad de garante y la falta de acción de la Fuerza Pública, sino que debía probarse que ésta tenía la posibilidad real y concreta de impedir el daño, cosa que acá no ocurrió. Dijo que a las fuerzas del orden no podía exigírseles lo imposible.

Propuso las excepciones de: i) inimputabilidad del daño, ii) el hecho de un tercero y iii) imprevisibilidad e irresistibilidad del daño (folios 67 a 76, cuaderno 1).

1. 3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio, el 16 de julio de 2014 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 477, cuaderno 2).

1.3.1 La parte actora solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, por cuanto el señor P.O. fue víctima de una mina antipersonal que estaba dirigida contra miembros de la Fuerza Pública, no contra él. Sostuvo que tal hecho produjo un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas y, por tanto, el Estado tenía la obligación de indemnizar los perjuicios causados (folios 478 a 482, cuaderno 2).

1.3.2 El demandado pidió que se negaran las pretensiones de los actores, toda vez que las lesiones que sufrió el citado señor fueron causadas por terceros al margen de la ley y no se demostró la presencia de falla alguna del servicio. Manifestó que, según jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, los atentados dirigidos indiscriminadamente contra la población resultan imprevisibles para las autoridades públicas, a menos que se produzcan amenazas previas que permitan adoptar oportunamente medidas de protección (folios 483 a 490, cuaderno 2).

1.3.3 El 14 de septiembre de 2011, la Oficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, a fin de que continuara con su trámite (folio 372, cuaderno 2).

1. 4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 29 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, declaró la responsabilidad del demandado y lo condenó en los términos citados ab initio, en consideración a que el señor J.A.P.O. fue víctima de una mina antipersonal, que le produjo lesiones de consideración, al punto que su pierna izquierda debió ser amputada, a la altura de la rodilla.

A juicio del Tribunal, tales hechos obedecieron a una falla en la prestación del servicio, imputable al Ejército Nacional, por cuanto éste omitió desactivar la mina antipersonal que lesionó al citado señor y que fue dejada en el lugar por grupos al margen de la ley.

Expresó que los hechos en que resultó lesionado el señor P.O. no fueron imprevisibles para el demandado, dado que, para el momento de su ocurrencia, éste hacía presencia en el departamento de Santander, por lo que en este caso no operó la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero y, por tanto, el Ejército Nacional tenía la obligación de indemnizar los perjuicios causados (folios 457 a 473, cuaderno principal).

1.5 Los recursos de apelación

Dentro del término legal, el demandado formuló recurso de apelación y los actores apelación adhesiva contra la sentencia anterior.

1.5.1 El demandado solicitó que se revoque el fallo apelado y se nieguen las pretensiones de la demanda, en consideración a que los hechos en que resultó lesionado el señor P.O. no le son imputables, pues la mina antipersonal que lo lesionó fue puesta por terceros al margen de la ley; además, no se demostró la presencia de falla alguna en la prestación del servicio que permita imputar el daño, por acción o por omisión, al Ejército Nacional y menos aún se acreditó que la víctima hubiera sido expuesta a un riesgo de naturaleza excepcional. Agregó que ni siquiera eran claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos objeto de la demanda.

Aseguró que, si bien el artículo 2 de la Constitución Política y demás normas constitucionales confieren al Estado la obligación de proteger a la población civil, tal obligación es de medio y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR