Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148617

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 00937 - 01 (38771)

Actor: J.A.R.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación, Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 16 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El actor demandó ante el Juzgado 4º Civil Municipal de Cúcuta -no se indicó la fecha-, al señor H.F.B.V., por razón de una deuda que este se negaba a pagarle al señor J.A.R.C.. Culminado el proceso ejecutivo y la imposición de medidas cautelares en segunda instancia, el señor B.V. denunció al hoy demandante por los delitos de fraude procesal y estafa. Iniciado el proceso penal al señor R.C. se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, sustituida posteriormente por detención domiciliaria.

Empero, durante este trámite el ente investigador ordenó el desembargo de los bienes en el ámbito civil y la anulación del título valor que les daba fundamento, hasta que se produjo la sentencia penal que absolvió al señor R.C. de todo cargo invalidó la anulación del título valor ordenada por el ente investigador y ordenó continuar con el trámite del proceso ejecutivo, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta el 15 de abril del 2000. El señor R.C. estuvo privado de la libertad, desde el 5 de enero de 1994, sustituida por detención domiciliaria el 2 de febrero del mismo año, hasta el 8 de julio de 1999.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

Mediante escrito del 20 de junio de 2001 dirigido ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (f. 1-31, c. 1), los señores J.A.R.C. (directo afectado), su esposa Y.P. de R., su hija M.R.P., su hijo J.J.R.C., y su hijo V.J.R.C., presentaron demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, y a la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que les fueran reconocidas las siguientes pretensiones (f. 12-13, c. 1):

DECLARACIONES: PRIMERA: que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es responsable administrativamente de los perjuicios materiales y morales causados al S...J.A.R.C., a su señora esposa Y.P.D.R., a sus hijos MARCELA, J.A., R.R.P. y J.L.R.P., su nieto D.A.G.R. y a sus hermanos J.J. y V.J.R.C., originados por el ERROR JUDICIAL, en que incurrió la parte demandada, dentro del proceso penal que adelantara en contra del señor J.A.R.C., por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL.

SEGUNDA: condenar en consecuencia, a LA NACIÓN - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a pagar a los accionantes o a quien represente legalmente sus derechos las siguientes sumas de dinero, como reparación o indemnización, actualizadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera o segunda instancia, por los perjuicios de orden moral:

a. para J.A.R.C. , en su condición de víctima la suma equivalente a CIEN MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS ($100'116.000) lo que es igual a TRECIENTOS VEINTICUATRO salarios mínimos legales mensuales.

b. para Y.P.R. , en su condición de esposa de la víctima, la suma equivalente a CIEN MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS ($100'116.000) lo que es igual a TRECIENTOS VEINTICUATRO salarios mínimos legales mensuales.

c. para M., J.A., R.Y.J.L.R.P., en su condición de hijos de la víctima la suma equivalente a OCHENTA MILLONES TREINTA Y UN MIL PESOS (80'031.000) lo que es igual a 259 salarios mínimos legales mensuales.

d. para D.A.G.R., en su condición de nieto de la víctima la suma equivalente a OCHENTA MILLONES TREINTA Y UN MIL PESOS ($80'031.000) lo que es igual a 259 salarios mínimos legales mensuales.

e. para J.J.Y.V.J.R.C., en su condición de hermanos de la víctima la suma equivalente a OCHENTA MILLONES TREINTA Y UN MIL PESOS (80'031.000) lo que es igual a 259 salarios mínimos legales mensuales.

TERCERA: Condenar a LA NACIÓN - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL a pagar a JESÚS ANTONIO RAMÍREZ CONTRERAS , los perjuicios materiales sufridos con el grave error judicial en que incurrió la parte demandada dentro del proceso penal adelantado en su contra por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL teniendo en cuenta el cargo que desempeñaba al momento de presentarse la denuncia penal en su contra, conforme a la cuantía que se determinará en el acápite correspondiente.

Suma que se deberá pagar actualizada a la fecha de ejecutoria del fallo que termine este proceso, de conformidad con la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificados por el DANE, más los intereses compensatorios a título de lucro cesante.

CUARTA: Los organismos demandados darán cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso en el término previsto en el artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos que motivaron la investigación penal en contra del señor J.A.R.C. se retrotraen a cuando este presentó una demanda ejecutiva en el año de 1993 con título valor, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta en contra del señor H.F.B.V., padre del entonces F.R. -y posteriormente Fiscal Especializado de Cúcuta- M.A.B.A.. Agregó que posteriormente al decreto de embargo de bienes del demandado, este trasfirió el dominio de los mismos reservándose el usufructo vitalicio.

Mediante sentencia del 28 de abril de 1993, el Juzgado 4.º C.M. consideró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la letra de cambio girada por el accionado, levantó las medidas cautelares y condenó en costas al demandante, decisión que una vez apelada fue revocada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta que ordenó el pago de la obligación, más los intereses moratorios (f. 13-14, c. 1). En el marco de aquel cobro, el señor M.A.B.A., hijo del demandado del proceso civil, presuntamente habría amenazado al señor R.C. que en caso de que este continuara con la ejecución del crédito, sería denunciado ante la Fiscalía, lugar en donde trabajaba el señor B.A., por los punibles de fraude procesal y estafa.

El 22 de octubre de 1993, el señor H.F.B.V. presentó denuncia penal por el delito de fraude procesal y estafa en contra del señor J.A.R.C.. Resultado de lo anterior, el día 28 del mismo mes y año, se dictó resolución de apertura de instrucción, constituyéndose en parte civil al denunciante, actuación que fue admitida mediante auto del 13 de diciembre de 1993 (f. 14, c. 1).

Con base a las anteriores consideraciones, el día 5 de enero de 1994 la Fiscalía General de la Nación profirió auto de medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional en contra del procesado, la cual fue posteriormente sustituida por detención domiciliaria. Como fundamentos, el ente investigador tuvo en cuenta el testimonio del fiscal M.A.B.A., de G.P.V. y la señora Y.P.V., tras lo cual resolvió suspender todo lo actuado ante el proceso del Juzgado Cuarto Civil del Circuito, pese a que la providencia de este último se encontraba en firme (f. 17, c. 1).

Mediante proveído del 9 de septiembre de 1994, la fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del señor R.C. por el delito de fraude procesal, pero negó la solicitud de nulidad de título valor que había sido reconocido mediante sentencia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, actuación que fue apelada por la parte civil del proceso penal y posteriormente revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, quien según el demandante no tenía competencia para el efecto y aun así, decretó la nulidad del título valor que había sido fallado en la jurisdicción civil, decisión que fue notificada el 27 de octubre de 1994 al Juzgado Cuarto Civil Municipal con el fin de que se levantara el embargo en contra del señor H.F.B.V. (f. 17, c. 1).

Surtidas las anteriores etapas, el proceso siguió ante los juzgados penales del circuito en donde se solicitó la nulidad de todo lo actuado en el entendido de que el fiscal delegado ante el Tribunal no podía de ninguna manera haber usurpado la competencia del juez civil para anular una providencia en firme que ordenó satisfacer una obligación. Negada esta última decisión, se apeló ante el Tribunal de la causa quien revocó la actuación del fiscal por ser manifiestamente contraria a la ley (f. 17, c.1).

Tras varios trámites y recursos interpuestos, el 26 de febrero de 1998, la Juez Segundo Penal del circuito de Cúcuta, quien por una serie de reformas administrativas le correspondió el conocimiento del asunto, advirtió varias irregularidades, como la omisión de notificar personalmente el contenido de las providencias del Juzgado Quinto Penal del Circuito al procesado por encontrarse bajo detención domiciliaria, relativas a la citación de audiencia pública, y otras que versaban sobre recursos interpuestos, razón por la que decretó la nulidad de todo lo actuado, señalando nueva fecha para realización de la audiencia pública de juicio y dispuso la libertad provisional del señor J.A.R.C. quien prestó caución prendaria y suscribió acta de compromiso (f. 19, c. 1).

Finalmente, el día 8 de julio de 1999 el Juzgado Segundo Penal del Circuito dictó sentencia absolutoria en favor de J.A.R.C. al existir versiones antagónicas de los hechos y que los testigos habían tenido las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR