Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149029

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2017

Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Con sejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 25 000-23-42-000-2013-06381-01( 417 7- 15 )

Actor: G.V.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

I. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

El señor G.V.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folios 96 y 97 y CD a folio 114, se constata que en la audiencia se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] La entidad demandada fue notificada en debida forma de acuerdo con los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, la cual no contestó la demanda y en consecuencia no se propusieron excepciones.

Ante la ausencia de excepciones quien dirigió esta audiencia no hizo pronunciamiento alguno. […]»

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA).

En el sub-lite, a folios 97 a 100 y CD a folio 114, se fijó el litigio respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico, así:

Hechos fijados en el litigio.

«[…] Las partes están de acuerdo en la existencia de los siguientes hechos que están demostrados con documentos aportados al proceso:

a). Al señor CR ® de la Policía Nacional G.V.C., la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución 3745 de 29 de abril de 2002, efectiva a partir del 11 de junio de 2002.

b). El 25 de agosto de 2011 el demandante radicó una petición bajo en nº 2011084851 en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en la que solicitó el reajuste y pago de la asignación de retiro de los años 2008 a 2011 teniendo en cuenta la escala gradual porcentual con el nuevo salario básico fijado a un General que se le haya reconocido el IPC, adicionando las diferencias entre el aumento efectuado por el Gobierno Nacional y la variación porcentual IPC.

c). La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL resolvió desfavorablemente la petición a través del Oficio 7679 GAG-SDP del 19 de noviembre de 2011 -acto acusado- argumentando que el Gobierno nacional ha reajustado las asignaciones mensuales de retiro , en un porcentaje igual o superior al IPC para los años 2008 a 2011.

d). Se tienen en cuenta las demás pruebas aportadas con la demanda […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Pretensiones

«[…] El señor CR ® de la Policía Nacional G.V.C., solicita a esta jurisdicción que se declare nulo el Oficio 7679-GAG-SDP del 19 de noviembre de 2011, mediante el cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL le negó la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro teniendo como base el porcentaje de IPC reconocido en la asignación básica del Grado de General, con fundamento en la Escala Gradual Porcentual fijada por el Gobierno Nacional.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reliquidar, reajustar y pagar su asignación de retiro, adicionando los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado por el Gobierno N acional con el principio de oscilación y/o la escala gradual porcentual de su salario básico en el grado de C., con respecto al salario básico más alto fijado a un General en uso de buen retiro a quien se le haya reliquidado su asignación básica mensual mediante sentencia judicial en los términos y cuantías del IPC, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1530 de 2010, 1050 de 2011, 0842 de 2012 artículo 1, para los años:

-2010 = 18.48%

-2011 = 18.48%

-2012 = 18.48% […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] Acordado lo anterior el litigio se concreta en que la parte demandante considera que tiene derecho a que su asignación de retiro sea reajustada aplicando la escala gradual porcentual establecida por el Gobierno Nacional tomando como base el salario básico de un General a quien se le haya reajustado la asignación de retiro mediante sentencia judicial producto de la aplicación de la variación del IPC, durante los años 2010 a 2012 […]»

Las partes estuvieron de acuerdo.

III. SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial, en la cual, denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Inicialmente, realizó un recuento de la normativa que regula el reconocimiento de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública e indicó que al demandante se le reconoció su asignación de retiro en el año 2002 en el grado de C., con base en la escala gradual porcentual señalada por el Gobierno Nacional respecto de la asignación básica del Grado de General en actividad y no respecto de los Generales retirados a quienes se les haya reajustado la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor respecto de los años 1996 a 2004.

Señaló que el reajuste de la asignación de retiro del demandante se realizó con base en el incremento aplicado a sus pares en servicio activo. Que el incremento con base en el IPC fue procedente desde el año de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2004 respecto de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional que hubieran obtenido el reconocimiento a través de sentencia judicial. Adicionalmente, para los años que reclama el actor, el Gobierno Nacional reajustó las asignaciones de retiro en un porcentaje igual o superior al IPC.

Finalmente, indicó que no es procedente extender los efectos de las sentencias que pretende el demandante, debido a que las mismas tienen efectos inter partes y no erga omnes.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

El demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia por considerar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que por aplicación del principio de favorabilidad, los retirados de las Fuerza Pública son beneficiarios de las prerrogativas consagradas en los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993, por tal razón, el incremento de las asignaciones de retiro se debe hacer para cada año con base en la variación porcentual del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, cuando este sea superior al señalado por el Gobierno Nacional.

Indicó que si el General en uso de buen retiro devenga un sueldo mayor debido al incremento del índice de precios al consumidor, es claro, que se deberá aplicar la situación más favorable al demandante y ordenar el reajuste de su asignación de retiro, tomando la base de liquidación más elevada que devengue un General en situación de retiro que por orden judicial se le haya reliquidado su asignación básica mensual con fundamento en el IPC, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 4ª de 1992, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandanteA pesar que presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, sus argumentos difieren al objeto del presente proceso.

Parte demandada: No presentó alegatos en segunda instancia, tal como se observa a folio 146.

Concepto del Ministerio Público: No presentó concepto en segunda instancia, tal como se observa a folio 146.

VI. CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Problema jurídico

Los problemas jurídicos que se deben resolver en esta instancia, se resumen en las siguientes preguntas:

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional G.V.C. tomando como base la asignación básica mensual de un General en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

¿Se vulneró el derecho a la igualdad del demandante por parte de la entidad demandada al reconocer su asignación de retiro con una base de liquidación menor frente a los Generales en retiro de la Policía Nacional a los cuales le fue reajustada su asignación de retiro por orden judicial, con base en el índice de precios al consumidor para los años 1997 a 2004?

Primer problema jurídico

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional G.V.C. tomando como base la asignación básica mensual de un General en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

La Subsección sostendrá la siguiente postura: no es procedente el reajuste de la asignación de retiro del demandante, con base en los siguientes argumentos

Reajuste de la asignación de retiro con base en el...

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