Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00939-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149713

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00939-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S...J.C.B.(E)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15 -000-2017 -00939-00 (AC)

Actor : ROSA DEL CARMEN MORENO MORENO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa del C.M.M. contra el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora R.d.C.M.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, de petición, al debido proceso y al mínimo vital, que estimó vulnerados por las entidades y autoridades demandadas, porque no resolvieron de fondo las quejas y denuncias interpuestas contra Á.E.N.I. y F.H.V.V..

En concreto, pidió que se ordenara a esos funcionarios que resolvieran de fondo las quejas y denuncias formuladas.

Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca la siguiente información:

Que, en el proceso liquidatorio del Instituto de Salud Royal Center S.A., el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá reconoció a la señora R.d.C.M.M. como acreedora laboral, por la suma de $ 52.201.729.

Que Á.E.N.I., en su condición de liquidador del Instituto de Salud Royal Center S.A., propuso pagar la acreencia laboral de la Rosa del C.M.M. con un bien inmueble.

Que, en ese proceso liquidatorio, R.d.C.M.M. otorgó poder al abogado F.H.V.V., para que lograra el pago total de la obligación. Que, como contraprestación por la prestación de los servicios, el 14 de febrero de 2011, R.d.C.M.M. le entregó la suma de $ 100.000 a F.H.V.V. y, además, se comprometió a pagarle al apoderado el 20% de lo que recibiera por el pago de la obligación.

Según la actora, no ha recibido el pago de la acreencia laboral que se le reconoció en el proceso liquidatorio y atribuye responsabilidad a su apoderado, F.H.V.V., y al liquidador del Instituto de Salud Royal Center S.A., Á.E.N.I..

Ante esa situación, la señora R.d.C.M.M. presentó quejas y denuncias ante el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A juicio de la actora, la «autoridad competente en cabeza de los diferentes despachos no ha absuelto la solicitud que respetuosamente interpuse ante su despacho seis (6) meses y veinte (20) días».

Intervención de las entidad es y autoridades demanda da s

3.1 La Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación manifestó que la denuncia presentada por la actora fue asignada a la Fiscalía 218 Local de Bogotá, bajo el radicado 110016000050201600520, despacho que, en virtud de la autonomía e independencia judicial, tiene a su cargo la adopción de las decisiones correspondientes.

Por otra parte, adujo que la presente acción de tutela resulta temeraria, toda vez que la actora ya promovió dos acciones de tutela con las mismas partes, hechos y argumentos (radicados 11001-22-03-000-2017-00313-00, conocida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribu nal Superior de Bogotá, y 2016- 0 6399, tramitada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ) .

3.2. El magistrado J.O.R.R., p residente del Consejo de Estado , pidió despachar desfavorablemente la solicitud de amparo, porque la actora ya ha promovido tres acciones de tutela por las mismas razones y todas han sido denegadas. Relacionó las acciones de tutela, así: i) 2016- 0 6399, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; ii) 2016-03526-00, ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, y iii) 2017-00313-00, la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá.

Adicionalmente, expuso que, en efecto, la actora radicó escrito en la Presidencia del Consejo de Estado el día 10 de diciembre de 2016, pero que, como la solicitud iba encaminada a que se iniciara una acción penal, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 1675 del 18 de enero de 2016.

3.3. La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República pidió que la tutela fuera declarada improcedente. Manifestó que la señora R.d.C.M.M. ya instauró dos acciones de tutela por los mismos hechos, que fueron denegadas por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (2017-00313) y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (2017-00884).

Advirtió, además, que la inconformidad de la parte actora no guarda relación con las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y, por ende, carece de legitimación en la causa por pasiva.

3.4. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que el amparo fuera denegado, toda vez que esa Corporación dio trámite a la queja de la actora y la remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , que era la autoridad competente. Sostuvo que a la actora se le comunicó la remisión de la queja mediante el oficio 02278 del 3 de febrero de 2016 y que, de hecho, ella misma admitió conocer del contenido de ese escrito, pues lo relacionó en el escrito de tutela.

3.5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia pidió den egar la tutela, puesto que esa C orporación, mediante los oficios OSG 10444 del 18 de diciembre de 2015 y 634 del 1º de febrero de 2016 , remitió la denuncia interpuesta por la actora a la Fiscalía General de la Nación, que era la autoridad competente.

Además, adujo que R.d.C.M.M. ha interpuesto 3 acciones de tutela por los mismos hechos, que han sido denegadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (2016-06399), por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (2017-00313) y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (2017-00884).

3.6. La Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. Adujo que en esa C orporación se tramitaron dos quejas interpuestas por la actora contra los abogados F.H.V.V. y Á.E.N.I. , con radicados 2015-01640-00 y 2016-0144500, pero ambas fueron archivadas y actualmente las decisiones se encuentran ejecutoriadas. Por otra parte, indicó que esa corporación conoció y falló una acción de tutela por los mismos hechos, que se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3.7. La Procuraduría General de la Nación, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 51 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá no se pronunciaron sobre los hechos que originaron la acción de tutela, a pesar de haber sido notificados .

Intervención de terceros vinculados

4.1. El abogado F.H.V.V. (que fungió como apoderado de la actora en el proceso liquidatorio del Instituto de Salud Royal Center S.A. ) pidió que se declarara improcedente la tutela y se ordenara la remisión de copias del expedienta con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que...

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