Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150097

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2017

Fecha01 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04136-01(HC)

Actor: D.C.C.G.

Demandado: JUEZ 24 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ - J UZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

El Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, procede a resolver la impugnación formulada por el señor D.C.C.G., a través de apoderado judicial, contra la providencia de veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante la cual decidió negar por improcedente la solicitud de hábeas corpus.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Decisión, las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

1. La solicitud de hábeas corpus

El señor D.C.C.G., quien actúa a través de apoderado especial, solicitó que se ordene su libertad inmediata con fundamento en los siguientes hechos:

La señora F.C.C.P., madre de la menor L.V.CH.C, denunció ante la Fiscalía General de la Nación al señor C.C.G. por, presuntamente, haber cometido el delito de actos sexuales en menor de 14 años y acceso carnal abusivo, por cuanto manifestó en denuncia presentada el 15 de mayo de 2014 que su hija le comentó que su tío, el señor D.C.C., había abusado sexualmente de ella en el mes de febrero de 2014 y que también durante años anteriores.

El 16 de agosto de 2014 se radicó escrito de acusación y correspondió su conocimiento al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento. El 12 de septiembre de 2014 se realizó la audiencia de “verbalización de la acusación”. Posteriormente, se fijó fecha para audiencia inicial -8 de octubre de 2014-, la cual no se realizó por causa de un paro judicial. La audiencia se reprogramó para el 17 de abril de 2015.

El 2 de junio de 2015 se inició el juicio público y oral, con teorías del caso. El 21 de septiembre de 2016 se desató la fase probatoria de la Fiscalía General de la Nación.

El 18 de octubre de 2016 se inició la fase probatoria de la defensa, la cual continúa para el día 30 de agosto y 13 de septiembre de 2017.

Señala que, desde la fecha de su detención, esto es, el 26 de julio de 2014, al día de hoy, han transcurrido más de 1125 días. Agrega que, desde la presentación del escrito de acusación al día de hoy, han transcurrido 1105 días. Llama la atención que, en la sola etapa de juicio oral, el proceso lleva 810 días sin que se resuelva la situación jurídica del señor C.G..

Afirma que, el pasado 27 de julio de 2017, se promovió audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, dando aplicación a lo establecido en la Ley 1786 de 1 de julio de 2016, que modificó la Ley 1760 de 6 de julio de 2015, el cual correspondió al Juez Veinticuatro de Control de Garantías de Bogotá, quien luego de oídos los planteamientos de la defensa y de la Fiscalía, negó la libertad solicitada argumentando que la Ley 1786 cobra vigencia a partir de julio de 2017 y que su contenido no era aplicable retroactivamente.

Las causales invocadas son los artículos 307 y 317, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, adicionados por las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

Señala que solicitó información en el centro de servicios judiciales para una nueva audiencia preliminar, pero le informaron que la agenda está para el próximo mes, lo cual constituye un perjuicio para el procesado.

Finalmente, señala que el señor D.C.C.G. se encuentra actualmente detenido en la cárcel La Modelo de Bogotá.

1. 1 . La pretensión

El actor, en el escrito de la demanda, solicita lo siguiente:

SOLICITUD .

S. respetuosamente […] se otorgue la LIBERTAD INMEDIATA del señor D.C.C. (sic) GUEVARA, por cuanto está privado ilegalmente de su libertad por estar vencidos los términos para terminar el juicio oral y la medida de aseguramiento está sin vigencia por pasar más de un año sin su prórroga, y no ser atendidas en su oportunidad la solicitud de libertad presentadas por la defensa al interior del proceso penal sin justificación alguna .

1.2. Fundamento jurídico de la solicitud de hábeas corpus

El actor señala como normas violadas, principalmente, los artículos 307 y 317, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, adicionados por las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

Asimismo, cita algunos tratados internacionales, entre ellos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Explica las características de la acción de hábeas corpus y refiere algunas normas y sentencias sobre su finalidad; y explica que se trata de una acción de rango constitucional que se puede invocar cuando se deja de aplicar el principio de celeridad en las etapas procesales, porque los trámites penales tienen términos perentorios que deben ser acatados.

Explica que la parte actora ya ha presentado solicitudes de libertad por vencimiento de términos y que esta fue negada por el Juzgado; luego, en este caso, el actor considera que es totalmente pertinente y útil invocar la acción de hábeas corpus.

Señala, además, que algunos jueces de garantía sí aplican en forma retroactiva las garantías contenidas en la Ley 1786 de 2016 y que ha sido la misma Corte Constitucional la autoridad judicial que mediante sentencia C-390 de 2014, que conminó al Gobierno para que indicara taxativamente los diferentes términos procesales al interior del proceso penal conforme a la regulación establecida por las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

Agrega que los presuntos delincuentes imputados o acusados en un proceso acusatorio tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre el vencimiento de términos.

Finalmente, señala que la solicitud de beas corpus es procedente teniendo en cuenta que materialmente están vencidos los términos y que dicho vencimiento es imputable al Estado, quien no ha tenido una política clara y sostenible en la materia. Por ello, solicita que se ampare el derecho a la libertad del solicitante por la vulneración a que es sometido por los funcionarios judiciales.

2. Actuación procesal

Mediante auto de veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, avocó el conocimiento en primera instancia de la solicitud de hábeas corpus, y ordenó la vinculación y notificación del Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Garantías y del Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Asimismo, se les requirió informe en lo referente a los hechos planteados por el actor (Fl. 13).

2.1. El informe de las autoridades demandadas

El Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento rindió informe el 28 de agosto de 2017, esto es, después de proferida la sentencia de 25 de agosto de 2017 (Fls. 29 a 30).

Los argumentos de la contestación serán estudiados en las consideraciones de esta providencia.

2.2. La d ecisión impugnada

Mediante providencia de 25 de agosto de 2017, el Magistrado J.M.A.F., adscrito al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, negó la solicitud de hábeas corpus. La providencia, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

[…]

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de Habeas Corpus incoada por el apoderado del señor D.C.C.G., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Informar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° de la Ley 1096 de 2006, contra esta decisión procede el recurso de apelación […] .

La anterior decisión se fundamentó en las consideraciones que el Despacho resume, así:

Consideró que la solicitud de amparo es improcedente en la medida en que el Hábeas Córpus debe responder al principio de subsidiariedad, pues el señor C.G. tiene los mecanismos ordinarios internos del respectivo proceso penal, a través de los cuales es posible reclamar la libertad, con fundamento en alguna de las causales establecidas en la ley.

No puede el Juez Constitucional ir en contravía de los argumentos que adujo el Juez de conocimiento para negar la libertad por vencimiento de términos solicitada por el actor. El Juez de Habeas Corpus no puede sustituir al juez ordinario en sus competencias legales, dado que la competencia del juez constitucional es residual.

Consideró que el señor D.C.C.G. se encuentra lícitamente privado de la libertad, debido a que sobre el mismo pesa desde el inicio del proceso una medida de aseguramiento intramural en establecimiento penitenciario y carcelario.

Explica que cualquier petición relativa a la libertad u otras cuestiones relativas a presuntos derechos del procesado tienen que se resueltas al interior del proceso penal respectivo, según lo establece el ordenamiento jurídico y no por el medio excepcional de Hábeas Córpus, por cuanto mientras la persona se encuentre debidamente privada de la libertad, como es el caso, es su juez natural u ordinario el encargado de dirimir todo lo atinente a su situación jurídica procesal.

2.3. La impugnación

Inconforme con la anterior decisión y actuando a través de su apoderado judicial, el señor D.C.C.G. impugnó la sentencia de 25 de agosto de 2017. Sin embargo, no esgrimió las razones del recurso.

II. CONSIDERACIONES

1 . Competencia

El Despacho es competente para resolver la impugnación presentada por el actor, contra el fallo de veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferido por el magistrado J.M.A.F., integrante del Tribunal Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR