Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150645

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001 -23- 31 -000-20 09 -0 0085 -01( 43920 )

Actor: SOCIEDAD JARAMILLO ESCOBAR S EN C SIMPLE

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: embargo de establecimiento de comercio con ocasión de proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que no pertenecía a los demandados / sociedad comercial propietaria del establecimiento presentó incidente de levantamiento de medidas cautelares y de liquidación de perjuicios ante el juez civil / el daño alegado ya fue reparado por la justicia civil.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 22 de febrero de 2008, la sociedad J.E.S. EN C Simple, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y el municipio de Armenia, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por parte del Juez Séptimo Civil Municipal de Armenia, al ordenar una medida cautelar sobre bienes de una persona que no era parte en el proceso y no tomar las medidas oportunas para corregir la actuación irregular de la Inspectora Octava Municipal de Policía de Armenia, así como la falla en el servicio del municipio de Armenia a través de la Inspección Octava Municipal de Policía, quien hizo caso omiso de las advertencias consagradas en el despacho comisorio No. 25 del 16 de febrero de 2006, según el cual, solo debía practicar la medida cautelar si no se trataba de un establecimiento de comercio, actuaciones con las cuales se causó perjuicio a la sociedad demandante.

2.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios materiales se solicitó la suma total de $229'912.000 representada en mercancía retirada, activos fijos y demás elementos que componen un establecimiento de comercio.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 31 de enero de 2006, el señor H.G.G. instauró proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado contra los señores R.S.R. y W.E.L.. En dicho proceso, el demandante solicitó el embargo y secuestro del conjunto de bienes muebles y enseres (ropa en general, estanterías, equipos de oficina, muebles y demás implementos propios de un almacén de ropa), con los que tenían provisto el inmueble que ocupaban los demandados a título de arrendamiento.

El 8 de febrero de 2006, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia admitió la demanda y decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles (ropa en general, estanterías, equipos de oficina, muebles y demás implementos propios de un almacén de ropa), que se encontraban en el inmueble ocupado por los demandados.

El 10 de febrero de 2006, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia requirió al apoderado de la parte demandante para que manifestara si lo que pretendía embargar era el establecimiento de comercio como unidad de explotación económica o, por el contrario, los bienes muebles con los cuales se había provisto el inmueble.

El 14 de febrero de 2006, el apoderado del demandante presentó memorial de ajuste de la caución y le aclaró al despacho que las medidas de embargo y secuestro se concretaban al conjunto de bienes muebles descritos en la solicitud con la advertencia de que no se referían al establecimiento de comercio como unidad de explotación económica.

Además, junto con la demanda, el actor presentó certificado de existencia y representación legal del establecimiento de comercio de la sociedad J.E.S. EN C Simple en el cual ya se registraba el embargo del mismo, sin que en dicho documento apareciera que el establecimiento fuera de propiedad de los demandados en el proceso de restitución de inmueble arrendado.

El 15 de febrero de 2006, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia libró despacho comisorio dirigido a la Inspección Octava Municipal de Policía de Armenia, en el cual se le encargó que la diligencia de secuestro debía hacerse siempre y cuando no se tratara de establecimiento de comercio como unidad de explotación económica.

El 24 de febrero de 2006, la Inspectora Octava Municipal de Policía de Armenia se dirigió al sitio de la diligencia donde se encontraba funcionando el establecimiento de comercio denominado “Centro de la Moda y la Confección Supertiendas” de propiedad de la sociedad J.E.S. EN C Simple, el cual se encontraba abierto al público.

Durante dicha diligencia se cerró el establecimiento y por orden de la Inspectora se secuestraron todos y cada uno de los bienes muebles que hacían parte del mismo, se retiraron del lugar y fueron llevados a una bodega del demandante.

El 27 de febrero de 2006, el representante legal de la sociedad J.E.S. EN C Simple presentó un escrito al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, en el cual le puso en conocimiento que, sin ser parte en el proceso abreviado, su establecimiento había sido objeto de la diligencia de secuestro y, por tanto, le solicitó que subsanara dicha irregularidad.

El Juzgado no se pronunció respecto de aquella solicitud, razón por la cual, dentro del término de ley, la sociedad J.E.S. EN C Simple presentó incidente de levantamiento de medida cautelar, el cual se resolvió por auto de marzo de 2006, que levantó el gravamen a favor de la sociedad; sin embargo, como no le reconoció perjuicios, la incidentalista recurrió la providencia, la cual fue atendida favorablemente en agosto de 2006, esta vez por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, por cuanto el Juez Séptimo Civil Municipal de Armenia se declaró impedido.

Para ese momento, el proceso abreviado continuó y se encontraba tramitando el incidente de regulación de perjuicios, pendiente del auto de pruebas.

La sociedad J.E.S. EN C Simple no solicitó la nulidad de la diligencia, como lo contemplaba el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, por no ser parte dentro del proceso, pero sí puso en conocimiento del Juez la irregularidad.

Así, el establecimiento de comercio “Centro de la Moda y la Confección Supertiendas”, abierto al público desde el año 2002, con casi $72'000.000 representados en mercancía exhibida en el almacén, además de los muebles y enseres que lo componían, fue cerrado al retirarse todos los elementos que lo aperaban.

A la sociedad J.E.S. EN C Simple no solo se le causó un perjuicio económico traducido en el valor de las mercancías y demás elementos del establecimiento de comercio, sino también a la imagen de la misma y a su credibilidad como comerciante, además, tuvieron que cesar a sus empleados, pues después de dieciocho meses del cierre intempestivo, no fue posible para la sociedad abrir un establecimiento con una mercancía obsoleta, lo que representó un impacto económico y moral.

El defectuoso funcionamiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia consistió en no haber subsanado la irregularidad cometida cuando se secuestraron unos bienes que no eran de propiedad de los demandados y la falla de la Inspección Octava Municipal de Policía de Armenia, en haber realizado la diligencia de secuestro sobre el establecimiento de comercio.

4 .- La oposición

4.1.- El municipio de Armenia contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en ella contenidas y señaló que no existía medio legal para embargar y secuestrar la unidad de explotación económica, por cuanto el establecimiento ya se encontraba embargado.

Agregó que lo que hizo la Inspectora Octava Municipal de Policía de Armenia fue realizar el secuestro de los bienes muebles con los que estaba provista la bodega que tenían arrendada los demandados del proceso abreviado.

Señaló que al ejecutar la medida cautelar en la dirección establecida en el despacho comisorio, los presentes en la bodega no manifestaron oposición alguna, por lo que la diligencia se practicó sin dilaciones y se cumplió a cabalidad, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil.

Aseguro que en el sub judice, cuando obra un mandato judicial como el que se comisionó a la Inspección Octava Municipal de Policía de Armenia, al comisionado solo le quedaba ejecutar aquello que tenía a la vista, dado que ignoraba por completo el desarrollo del proceso judicial.

4.2.- La Nación-Rama Judicial, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que antes de proceder con el embargo y el secuestro, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia requirió al apoderado de la parte demandante dentro del proceso abreviado para que aclarara si la medida cautelar se extendía al establecimiento de comercio como unidad de explotación económica, ante lo cual este contestó que no.

Aseguró que, hasta el momento en que ordenó la medida cautelar, el Juez Séptimo Civil Municipal de Armenia tenía claro que la misma recaía sobre los bienes pertenecientes a los demandados, individualizados y señalados como aquellos con los cuales se tenía provisto el inmueble arrendado.

Sostuvo que, dentro del proceso abreviado, la sociedad J.E.S. EN C Simple presentó incidente de liquidación de perjuicios y la parte que solicitó la medida cautelar ya fue condenada al pago de los mismos por parte del juez de conocimiento, en providencia del 30 de julio de 2007.

Consideró que la sociedad demandante buscaba un doble pago de perjuicios con ocasión de la medida cautelar de que fue objeto su establecimiento de comercio, uno a cargo de quien solicitó la medida y otro por cuenta de la Rama Judicial y del...

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