Sentencia nº 18001-23-31-000-2008-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150745

Sentencia nº 18001-23-31-000-2008-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 18001-23-31-000-2008-00162-01 (48 342)

Actor: Y.N.M. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL/ AFECTACIÓN A BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS - Accede a medida de reparación no pecuniaria/ PERJUICIOS MATERIALES/ LUCRO CESANTE - Aplicación de la presunción según la cual toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 13 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del C., mediante la cual se dispuso lo siguiente (se trascribe literal, incluidos posibles errores):

ARTÍCULO PRIMERO : Declarar probada, de manera oficiosa, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACION - RAMA JUDICIAL son administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales causados al señor Yonier N...M. por la injusta privación de la libertad de que fuera víctima, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia

ARTÍCULO TERCERO : Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar solidariamente a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a pagar con cargo a cada uno de sus presupuestos , por concepto de perjuicios las siguientes sumas:

a) Perjuicios morales:

A favor de Y.N.M. , la suma de CIEN (100 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de esta providencia.

A favor de cada uno de los hijos del directo afectado, YURANY ANDREA, L.M., J.P.Y.Y.F.N.M. , la Sala reconocerá la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes , para la fecha de ejecutoria de esta providencia.

A favor de cada uno de los padres del directamente afectado, señores T.N.B.Y.M.E.M. , la Sala reconocerá la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes , para la fecha de ejecutoria de esta providencia .

A favor de N.C.M.M., quien actúa en nombre propio y en calidad de compañera permanente del señor N...M.eneses, la Sala reconocerá la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de esta providencia.

A favor de cada uno de los señores L.O.N., M., V.D.M., Y.N.M., J.F.N.M., M.N.N.M..E., S.H.N.M..E. y LUZ N.N.M., en calidad de hermanos de Y.N.M., el equivalente a VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ejecutoria de esta providencia.

b) Perjuicios materiales:

A favor de Y.N.M. la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($33'843.166) por concepto de lucro cesante debido o causado , suma que deberá ser actualizada a la fecha del pago efectivo de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A.

ARTÍCULO CUARTO : Denegar las demás pretensiones de la demanda”.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

En escrito presentado el 6 de febrero de 2009, el señor Y.N.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.A.N.M., L.M.N.M., J.P.N.M. y Y.F.N.M.; N.C.M.M., T.N.B., M.E.M., V.D.M., Y.N.M., M.N.N.M., J.F.N.M., S.H.N.M., L.O.N.M. y L.N.N.M. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, el monto de $16'088.267, cantidad de dinero que dejó de percibir el señor N.M. durante el tiempo en el cual estuvo privado injustamente de su libertad.

Asimismo, reclamaron por concepto de “daño a la vida de relación” el equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa del daño, así como 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Por último, por concepto de perjuicios morales, solicitaron 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Y.N.M. y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás actores.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que, a raíz de las declaraciones de desmovilizados pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -en adelante FARC-, la Fiscalía General ordenó la apertura preliminar de una investigación en contra del señor Y.N.M., señalado de pertenecer a las FARC, junto con otras personas.

De acuerdo con el libelo, el 3 de junio de 2003, la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de F.cia dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en contra del actor, así como también le formuló resolución de acusación por la conducta punible de rebelión.

Se relató en la demanda que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de F.cia, a través de sentencia del 17 de enero de 2006, condenó al señor N.M. a 72 meses de prisión y le impuso una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerarlo responsable del delito de rebelión.

Posteriormente, mediante providencia del 8 de octubre de 2007, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de F.cia revocó la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, absolvió al ahora demandante, habida cuenta de que no cometió el delito por el que se le procesó.

Finalmente, la parte actora indicó que el hoy actor, con ocasión del proceso penal al que fue vinculado, estuvo privado injustamente de su libertad desde el 18 de mayo de 2003 hasta el 19 de diciembre 2006.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de la demanda cursó inicialmente ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de F.cia, no obstante, mediante auto fechado el 23 de septiembre de 2010, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del C., el cual admitió la demanda a través de auto que se notificó en debida forma a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones.

Como sustento de su oposición, señaló que no le asistía ningún tipo de responsabilidad por la privación de la libertad de que fue objeto el demandante, por cuanto las medidas que adoptaron los funcionarios judiciales estuvieron sustentadas en serios indicios que comprometían la responsabilidad del señor Y.N.M. en el delito imputado, razón por la cual se encontraba en la obligación de soportar la restricción de su libertad.

Indicó que la Rama Judicial, durante el transcurso del proceso penal, garantizó los derechos fundamentales del sindicado, tanto así que el 8 de octubre de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de F.cia profirió sentencia absolutoria a su favor.

Finalmente, propuso la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, con fundamento en que fue la Fiscalía General de la Nación la que inició la investigación e impuso la medida de aseguramiento objeto de cuestionamiento, razón por la cual concluyó que debía exonerársele de responsabilidad.

Además, resaltó que la condena debía recaer exclusivamente en la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de una entidad que posee autonomía administrativa y presupuestal.

3.3. La Fiscalía General también contestó la demanda, oponiéndose a sus pretensiones. Afirmó, en síntesis, que su actuación fue desarrollada en cumplimiento de sus deberes legales de investigar los delitos y de acusar a los posibles infractores de la ley.

Señaló que existían indicios graves que sindicaban al señor N.M. como supuesto responsable de la conducta punible de rebelión, luego, la medida de aseguramiento que se le impuso no fue arbitraria, ni irregular.

En ese orden de ideas, recalcó que la situación jurídica del entonces procesado se resolvió previa valoración, seria y razonable de las distintas circunstancias del caso, en cumplimiento de un deber legal en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

Por último, propuso las siguientes excepciones:

i)Culpa de terceros”, toda vez que fue con fundamento en los señalamientos de desmovilizados, pertenecientes a las FARC, que se inició la investigación penal en mención.

ii)Ausencia de daño antijurídico”, dado que no era posible pretender que cada vez que se absuelva a un sindicado de un delito, se comprometa de manera automática la responsabilidad de la Administración.

3.4. La Policía Nacional sostuvo que no le asistía responsabilidad en los hechos descritos en la demanda y, como consecuencia, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que no cumple funciones jurisdiccionales, ni profiere medidas...

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